FUNDAMENTO DESTACADO: 12. Cabe indicar que la servidumbre es un derecho real que es definido por articulo 1035 del Código Civil como el gravamen que la ley o el propietario de un predio le impone a éste, en beneficio de otro, otorgándole el derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueño de éste el ejercicio de alguno de sus derechos.
De ese modo, la servidumbre importa una limitación al derecho de propiedad, que se ejerce sobre el predio sirviente.
En este caso, consideramos que la declaración jurada con firmas certificadas por el notario, mediante la cual los representantes de Luz del Sur S.A.A. declaran conocer y se obligan a respetar los términos del contrato de usufructo y por ende las restricciones convencionales de la propiedad inscritas en el asiento 00003 de la partida del predio, resulta suficiente en cuanto a forma y fondo para acreditar que Luz del Sur S.AA. conoce el contrato de usufructo y se obliga a respetarlo. Debe tomarse en cuenta que esta declaración es complementaria a los efectos de la inscripción de dichas restricciones, la cual es oponible a todos. Resulta por tanto, un exceso exigir que se otorgue escritura pública, habida cuenta además que la servidumbre que se va inscribir si consta en instrumento público y que la declaración presentada es un documento complementario.
En consecuencia, corresponde revocar el numeral 1 de la observación.
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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-1961 2017-SUNARP-TR-L
Lima, 04 de septiembre del 1017
APELANTE: MANUEL ALEJANDRO CHAPARRO CARBAJAL.
TíTULO: N° 374837 del 171212017.
RECURSO: H.T.D.N°038927 del 171512017.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Inscripción de Servidumbre de ocupación electroducto y tránsito.
SUMILLA:
RESTRICCIONES CONVENCIONALES EN LAS FACULTADES DEL PROPIETARIO
«Será suficiente la declaración jurada con firmas certificadas del prestador del
servicio público, como documento complementario, para acreditar el conocimiento
y respeto de las restricciones convencionales en las facultades del propietario
inscritas».
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado de apelación, se solicita la inscripción definitiva de la servidumbre de ocupación sobre una parte del predio inscrito en la Partida N° 12253568 del Registro de Predios de Lima a favor de la concesión inscrita en la partida N° 49088403 del Registro de Concesiones para Explotar Servicios Públicos de Lima, cuyo titular es Luz del Sur SAA.; en merito de escritura pública del 231912015 otorgada ante notario de Lima Alfredo Paino Scarpati, otorgado por Transtiendas Integradas SAC a favor de Luz del Sur S.A.A, que obra anotada preventivamente en el asiento D00005 de la partida N° 12253588 del Registro de Predios de Lima.
A tal efecto, se presentó escrito de solicitud de inscripción de servidumbre suscrito por Manuel Martin Pérez Guadalupe, el 171212016 y declaración jurada otorgada por Víctor Raúl Scarsi Hurtado y Luis Fernando de las Casas Riccardi, representantes de Luz del-Sur S.AA., con firmas legalizadas por notario de Lima Carlos Herrera Carrera, el 16/2/2017.
En el reingreso del 3/5/2017, se adjuntó escrito de subsanación suscrita por Manuel Martín Pérez Guadalupe, el 31512017.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Lima Cesar Eugenio Mayhua Fuentes formuló la siguiente observación:
«DEL REINGRESO:
Revisado el reingreso efectuado, se advierte que no se ha adjuntado documento alguno que subsane la observación anterior, la misma que se reitera en su totalidad y se transcribe a continuación:
(…)
DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE SERVIDUMBRE:
1. De conformidad con la Escritura Pública del 25/11/2013 otorgada por Trastiendas Integradas SAC e Hipermercados TOTTUS SA, la titular registral Trastiendas Integradas SAC se obligó a incluir en todo contrato que celebre en el futuro por el cual formalice cualquier acto mediante el cual se transfiera, ceda o afecte al local o al terreno, una cláusula por la cual el tercero declare que: i) conoce el contrato de usufructo constituido a favor de TOTTUS sobre el local, en virtud del mismo; y ii) se obligue a respetar el referido contrato con sus términos y condiciones. En tal sentido, la declaración jurada que adjunta al presente título carece de la formalidad acordada por las partes, esto es, una cláusula que forme parte del contrato que celebre la titular registral con un tercero, en el cual se afecte el predio; en este caso dicha cláusula deberá formar parte del contrato de servidumbre celebrado entre Trastiendas Integradas SAC y Luz del Sur SAA.
2. Sin perjuicio de lo mencionado, Trastiendas Integradas S.A.C. se obligó a comunicar por escrito a TOTTUS todos los actos por los cuales se transfiera, ceda o constituya cargas, anotaciones o gravámenes que afecten al local o al terreno; por lo que en este caso, Trastiendas Integradas S.A.C. deberá comunicar por escrito a TOTTUS respecto de la servidumbre otorgada a favor de Luz del Sur S.A.A.; lo cual deberá acreditarse a efectos de proceder con la inscripción que solicita.
[Continúa…]