Fiorella Samhan
Líder del Área Tributaria del estudio ONTIER
En los próximos días (entre el 22 de marzo al 09 de abril) inician los vencimientos para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2017. En el caso de las personas jurídicas o las personas naturales con negocio, corresponderá el cumplimiento de esta obligación solo si se encuentren dentro del régimen general del IR, así como del publicitado régimen Mype tributario. Más allá de las recomendaciones operativas que siempre se comentan, será preciso prestar mucha atención al cumplimiento de las obligaciones tributarias que actualmente se relacionan en este caso (declaraciones mensuales, libros contables, comprobantes de pago, sustento para la deducción de gastos relacionados, registro, etc.)
Fuera de lo anterior, en el caso de las personas naturales que hayan obtenido rentas por trabajo independiente, al momento de determinar el impuesto que les corresponde pagar en vías de regularización (en el año se pueden haber realizado pagos a cuenta o pueden haberles efectuado retenciones), por primera vez existirá la posibilidad de deducir (restar) por determinados gastos, el valor de 3 unidades impositivas tributarias –UIT (S/. 4,050 cada una en el 2017– cómo máximo serían S/ 12,150), debiendo presentar su Declaración (de estar obligados), utilizando el Formulario Virtual 705 – Renta Anual 2017 – de Persona Natural, y pagando el impuesto resultante de ser el caso, o proceder a solicitar su devolución de existir un saldo a favor.
Vale resaltar que es posible también sin necesidad de lo anterior, acceder a la devolución automática de impuestos retenidos en exceso que ha previsto a través de la Ley 30734, publicada el 28 de febrero pasado, para el caso de personas que no se hayan encontradas formalmente obligadas a presentar la declaración jurada anual y los servicios que les haya sido emitidos se sustenten en recibos debidamente cancelados, casos en que la SUNAT procederá a devolver de oficio este exceso retenido (de ser el caso), en el plazo de 30 días hábiles (se puede hacer ingresando su RUC o su DNI en caso no posea RUC), salvo las personas que han pagado intereses por créditos hipotecarios, en cuyo supuesto será necesario que se presente la declaración jurada primero.
Al respecto, y para entender mejor este procedimiento, es necesario comentar primero que el total de los ingresos obtenidos en el año por rentas del trabajo, resulta ser la denominado “renta bruta”. En el caso de los trabajadores independientes, sobre ésta, es posible efectuar una deducción del 20% (con un máximo de 24 UITs). Posteriormente, sobre el resultado en ambos casos (independientes o dependientes), es posible deducir 7 UITs (por una sola vez), y a partir del 2017 (a declarar), adicionalmente es posible en atención a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1258 y el Decreto Supremo 399-2016-EF, deducir adicionalmente como máximo el valor de 3 UITs (4,050*3 = 12,150), debiendo aplicar sobre el resultado (Renta Neta) la escala progresiva del impuesto que es:
*de 0 a 5 UIT= 8%
*de 5 a 20 UIT=14%
*de 20 a 35 UIT=17%
*de 35 a 45 UIT= 20%
*de más de 45 UIT=30% (en el primer caso es por el total y en los demás es solo por el exceso).
En el caso de las personas que hayan obtenido exclusivamente rentas de manera dependiente (planillas) será posible gestionar la devolución automática sin necesidad de obtener RUC (podrán acceder a la opción “Operaciones en línea” de SUNAT virtual, solamente con su número de DNI).
Por su parte, quienes hayan obtenido ingresos por exclusivamente recibos por honorarios o en ambos supuestos (recibos y también hayan obtenido ingresos en planilla), corresponderá calcular el impuesto resultante (descontando el 20% referido, las 7 UITs regulares así como esa deducción adicional de un máximo de 3 UIT por gastos y aplicando las tasas impositivas mencionadas. Al resultado se deberá deducir los pagos a cuenta o las retenciones que se hubieren efectuado (por recibos – 8% de ser el caso o en la planilla cada mes), y de existir Saldo a favor, o en el caso de aquellos por los que la SUNAT no tiene información válida para la devolución automática por dichas 3 UIT (como es el caso de los intereses pagados por créditos hipotecarios), será necesario presentar la declaración.
En este caso, al momento de validar la Declaración Jurada que el sistema de SUNAT ha generado y el impuesto calculado en ese caso, es importante revisar los gastos posibles de deducir según este detalle:
1. Gastos por arrendamiento o subarrendamiento: Será posible deducir el 30% del monto del alquiler de la vivienda, debiendo cumplirse con el pago de la merced conductiva (el “alquiler”) utilizando un medio de pago, independientemente del monto. Si el arrendador es una persona natural sin negocio que genera rentas de primera categoría, se deberá sustentar con el formulario virtual 1683 el pago del impuesto por esta renta de capital (5%). Si el arrendador es una persona natural o jurídica que genera rentas empresariales, corresponderá sustentar este pago en la factura.
2. Gastos por intereses de créditos hipotecarios por adquisición de primera vivienda: Serán deducibles el 100% de los intereses pagados en créditos hipotecarios por la adquisición de primera vivienda. Vale precisar que este dato deberá ser ingresado de manera manual, informando el número del crédito y las fechas de pagos (en atención a los comprobantes que el Banco deberá emitir por el pago de los intereses cada mes). Esta primera vivienda debe estar inscrita en Registros Públicos y solo podría considerarse un crédito por persona. Si el crédito hipotecario se ha obtenido como sociedad conyugal (matrimonio), se podrá considerar el 50% del gasto para cada cónyuge (sin incluir los intereses moratorios), pudiendo incluirse créditos hipotecarios que si bien no fueron obtenido durante el 2017, los mismos hayan devengado intereses en ese año. Dato particular es que para atribuir ese 50% a cada persona, el matrimonio o la convivencia debe estar inscrito en RENIEC. El plazo para atribuir este tipo de gasto vencía el 15 de febrero por lo que ahora es necesario atribuirlo exclusivamente en la declaración misma.
3. Gastos por servicios prestados por médicos y odontólogos: Será posible considerar no solo los gastos personales, sino también a los gastos incurridos para hijos menores de 18 años, cónyuge o concubina en la parte no reembolsable por los seguros. Será posible deducir el 30% de estos gastos y los requisitos para acreditarlos serán el Recibos por honorarios electrónicos (no se aceptará factura) emitido por dicho profesional, así como la constancia del Pago del servicio utilizando medios de pago (sea cual fuere el monto). Se entiende que sería deducible cualquier gasto relacionado, no siendo necesario acreditar si fue una urgencia, una emergencia, un tratamiento preventivo o un tratamiento de tipo estético.
4. Gastos en aportaciones por trabajadores del hogar: Será posible deducir el 100% de dichos gastos y los pagos necesariamente deben sustentarse con los formularios físicos o virtuales que se usan para ello.
5. Gastos por Servicios (independientes) de 4ta categoría: Será posible deducir hasta el 30% del monto consignado en los recibos de honorarios emitidos de manera electrónica, pagados y bancarizados, siempre que estén dentro de las 12 profesiones permitidas como gasto, que son Abogado, Analista de sistema y computación, Arquitecto, Enfermero, Entrenador deportivo, Fotógrafo, Ingeniero, Interprete y Traductor, Nutricionista, Obstetriz, Psicólogo, Tecnólogo médico y Veterinario.
Por lo anterior, es preciso desde ya preparar no solo la Declaración por el Impuesto a la Renta cuyos vencimientos serán entre el 22 de marzo al 09 de abril del presente año (quienes no estén obligados no deben ceñirse a estas fechas exclusivamente), sino también ordenar los documentos necesario para verificar estas deducciones y/o gestionar – de ser el caso – la devolución automática. Vale agregar que esta devolución corresponde solo al ejercicio 2017 y de ninguna manera es retroactiva.
Es importante recalcar que las rentas de capital (ingresos por arrendamientos o intereses entre otros conceptos), ya aparecen en el PDT (Programa de Declaración Telemática) respectivo, y en el caso de las rentas obtenidas por trabajo independiente es necesario que quienes prestaron el servicio lleguen a “cancelar” en el sistema (marcar la opción) todos aquellos recibos que les fueron emitidos, esto para que los mismos puedan aparecer a los usuarios (quienes hacen su declaración y pasan eso como un gasto) válidamente, debiendo consignar adicionalmente el medio de pago en cada recibo (sin ello no aparecerían en el sistema).
En definitiva, y si la intención es la de solicitar la devolución, es recomendable verificar la información que aparece cargada en el sistema a fin de validarla, debiendo tener cuidado y no cometer errores, ello para evitar incurrir en infracciones por declarar cifras o datos falsos (inexactos).
23 Mar de 2018 @ 15:44


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