Fundamento destacado: 10. El interesado manifiesta que la medida cautelar ha concluido conjuntamente con el proceso principal, tal como lo establece el artículo 322[4] del Código Procesal Civil, que señala que concluye el proceso con declaración sobre el fondo cuando la demanda ha sido declarada fundada, como sucede en el presente caso.
Sin embargo, no resulta admisible que el Registro disponga el levantamiento de la medida cautelar de anotación de sentencia sin que exista un pronunciamiento por parte del juez en dicho sentido; más aún, cuando le mencionada medida cautelar tiene como finalidad reservar prioridad para la inscripción del acto definitivo mediante la escritura pública y la respectiva documentación técnica
Por tal motivo, a efectos registrales, para proceder con el levantamiento de medida cautelar de anotación de sentencia por conclusión del proceso judicial, se deberá presentar el correspondiente parte judicial que disponga dicho levantamiento, conforme al artículo 130 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
En tal sentido, corresponde desestimar lo señalado por el interesado.
Con la intervención de la vocal (s) Jessica Giselle Sosa Vivanco, autorizada por Resolución N° 028-2018-SUNARP/PT del 2/2/2018.
Sumilla: CARGAS Y GRAVÁMENES TRASLADADAS DE LA PARTIDA MATRIZ A LAS PARTIDAS INDEPENDIZADAS. De conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, tratándose de partidas provenientes de otras, en la partida que se independice se procederá a trasladar las cargas y gravámenes vigentes, siendo la única excepción que no afecten al predio independizado, lo cual debe ser verificado gráficamente por el Área de Catastro.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 873-2018-SUNARP-TR-L
Lima, 18 de abril de 2018.
APELANTE: JULIO LUIS CAMACHO YAGUI.
TÍTULO: N° 2672836 del 12/12/2017.
RECURSO: H.T.D. N° 09 01-2018.003506 del 12/1/2018.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s): Levantamiento de medida cautelar.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del levantamiento de la medida cautelar registrada en el asiento D00002 de la partida electrónica N° 13825237 del Registro de Predios de Lima, trasladada del asiento D00021 de la partida electrónica N° 11069102 del mismo registro.
Para tal efecto se adjuntó la siguiente documentación:
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- Escrito del 12/12/2017 suscrito por Julio Luis Camacho Yagui, correspondiente a la solicitud de levantamiento de traslado de medida cautelar.
- Copia simple del documento nacional de identidad correspondiente a Julio Luis Camacho Yagui.
- Testimonio de la escritura pública del 27/4/2015 otorgada ante notario de Lima Manuel Noya de la Piedra (incompleto, falta la página 24).
- Impresión de gráfico de Google Earth.
- Plano expedido por el Instituto Geográfico Nacional correspondiente al distrito de Lurín.
- Copia simple de la Resolución Gerencial N° 052-2012-GDUR-MDSDO del 12/12/2012 suscrita por Ing. Jhon Luis Tarazona Tinoco en su condición de Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Los Olleros.
- Copia simple del Certificado de Jurisdicción N° 009-2016-GDUR-MDSDO del 5/9/2016 suscrito por Ing. Jhon Luis Tarazona Tinoco en su condición de Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Los Olleros.
El 22/3/2018, la Secretaría del Tribunal Registral recibió el escrito del 19/3/2018 suscrito por Julio Luis Camacho Yagui, mediante el cual se presentó la siguiente documentación:
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- Copia simple de la Constancia de Zonificación del 25/7/2000 (Exp. N° 771-00) suscrita por Arq. Janet Yamuca Vegas en su condición de Jefe de U.D.P.T. de la Municipalidad Distrital de Lurín.
- Copia simple de la Constancia Negativa de Catastro del 8/9/2000 (Exp. N° 970-2000) suscrita por Arq. Janet Yamuca Vegas en su condición de Jefe de U.D.P.T. de la Municipalidad Distrital de Lurín.
- Copia simple del Certificado de Jurisdicción del 23/11/2000 (Exp. N° 1192-00-Ag.Km.40) suscrito por Arq. Janet Yamuca Vegas en su condición de Jefe de U.D.P.T. de la Municipalidad Distrital de Lurín.
- Copia simple de la memoria descriptiva del 10/4/2000 suscrita por ingeniero civil César Arturo Girón Sánchez, por ingeniero agrónomo Lorenzo Carbajal Carranza y por Ing. Roger Tornero Matos en su condición de funcionario autorizado del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura.
- Copia simple de la Constancia Negativa de Catastro del 8/9/2000 (Exp. N° 971-2000) suscrita por Arq. Janet Yamuca Vegas en su condición de Jefe de U.D.P.T. de la Municipalidad Distrital de Lurín.
- Copia simple de la Constancia de Zonificación del 25/7/2000 (Exp. N° 772-00) suscrita por Arq. Janet Yamuca Vegas en su condición de Jefe de U.D.P.T. de la Municipalidad Distrital de Lurín.
- Copia simple de la Constancia Negativa de Catastro del 8/9/2000 (Exp. N° 971-2000) suscrita por Arq. Janet Yamuca Vegas en su condición de Jefe de U.D.P.T. de la Municipalidad Distrital de Lurín.
- Copia simple del Certificado de Jurisdicción del 23/11/2000 (Exp. N°1191-00-Ag.Km.40) suscrito por Arq. Janet Yamuca Vegas en su condición de Jefe de U.D.P.T. de la Municipalidad Distrital de Lurín.
- Copia simple de la declaración jurada de autovalúo – PR (predio rústico) correspondiente al año 2002.
- Copia simple de la memoria descriptiva del 11/4/2000 suscrita por ingeniero civil César Arturo Girón Sánchez, por ingeniero agrónomo Lorenzo Carbajal Carranza y por Ing. Roger Tornero Matos en su condición de funcionario autorizado del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura.
- Copia simple de los asientos G00001 y B00002 de la partida electrónica N° 11359336 del Registro de Predios de Lima.
- Copia simple de una hoja de la partida electrónica N° 11069102 del Registro de Predios de Lima, correspondiente a la anotación de independización de la parcela A Mendoza – Portillo Grande – Unidad Catastral N° 11267.
- Copia simple de la Constancia de Zonificación del 25/7/2000 (Exp. N° 770-00) suscrita por Arq. Janet Yamuca Vegas en su condición de Jefe de U.D.P.T. de la Municipalidad Distrital de Lurín.
- Copia simple de la Constancia Negativa de Catastro del 8/9/2000 (Exp. N° 972-2000) suscrita por Arq. Janet Yamuca Vegas en su condición de Jefe de U.D.P.T. de la Municipalidad Distrital de Lurín.
- Copia simple de la Constancia Negativa de Catastro del 8/9/2000 (Exp. N° 971-2000) suscrita por Arq. Janet Yamuca Vegas en su condición de Jefe de U.D.P.T. de la Municipalidad Distrital de Lurín.
- Copia simple del Certificado de Jurisdicción del 23/11/2000 (Exp. N° 1190-00-Ag.Km.40) suscrito por Arq. Janet Yamuca Vegas en su condición de Jefe de U.D.P.T. de la Municipalidad Distrital de Lurín.
- Copia simple de la declaración jurada de autovalúo – PR (predio rústico) correspondiente al año 2002.
- Copia simple de los asientos G00001 y B00002 de la partida electrónica N° 11359239 del Registro de Predios de Lima.
- Copia simple de parte del plano perimétrico del lote “Río Seco Alto».
- Copia simple de los asientos G00001 de la partida electrónica N° 11480243 del Registro de Predios de Lima.
- Copia simple de los asientos G00001 de la partida electrónica N° 11480244 del Registro de Predios de Lima.
- Copia simple de la memoria descriptiva de febrero del 2000, correspondiente al sub-lote 1, suscrita por ingeniero Luis Salazar Suero y por Ing. Roger Tornero Matos en su condición de funcionario autorizado del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura.
- Copia simple de la memoria descriptiva de febrero del 2000, correspondiente al sub-lote 2, suscrita por ingeniero Luis Salazar Suero y por Ing. Roger Tornero Matos en su condición de funcionario autorizado del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura.
- Copia simple de la cédula electrónica de notificación N° 648755-2018-JR-Cl, mediante la cual se notifica la resolución N° 32 del 17/1/2018 expedida por el 32° Juzgado Civil de Lima (resolución sin firmas).
- Copia simple del escrito recibido el 13/10/2017 por el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima (Edificio Alzamora Valdez), correspondiente al expediente N° 25250-2010-0-1801-JR-CI-32.
- Copia simple de la resolución N° 3 del 9/1/2013 expedida por el 32° Juzgado Civil de Lima (expediente N° 25250-2010-58-1801-JR-CI-32).
- Copia simple de la resolución N° 3 del 12/10/2012 emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente N° 25250-201058).
- Copia simple de la resolución N° 21 del 17/1/2018 expedida por el 32° Juzgado Civil de Lima (resolución sin firmas), expediente N° 25250-2010.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios de Lima Daniel Armando O’besso Cabanillas tachó sustantivamente el titulo en los siguientes términos:
TACHA SUSTANTIVA:
De conformidad con el artículo 42 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, se tacha el presente título por lo siguiente:
1. Verificado el presente titulo solicita mediante escrito de fecha 12/12/2017, levantamiento de la medida cautelar anotada en el asiento D00002 de la partida independizada N° 13825237 (dicho asiento fue producto de un traslado del asiento D00021 de la partida matriz N° 11069102 del Registro de Predios), para lo cual adjunta un plano otorgado por el Instituto Geológico Nacional.
2. Sin embargo cabe precisar, que de acuerdo con el Art. 58° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala en su último párrafo que: “(…) Tratándose de partidas provenientes de otras, en la partida que se genere se procederá a trasladar las cargas y gravámenes vigentes y aquéllas que pese a haber caducado requieran rogatoria expresa para su cancelación, salvo que no afecten al predio inscrito en dicha partida». Conforme se procedió en el presente caso, trasladando el asiento D00021 a la partida independizada N° 13825237 del Registro de Predios (asiento D00002).
Razón por la cual, al tratarse de una medida cautelar de anotación de sentencia, para que proceda el levantamiento, deberá regirse a lo dispuesto en el Art. 130° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, que indica lo siguiente: El asiento de cancelación de las medidas cautelares dispuestas judicialmente será extendido en virtud de mandato judicial que haya adquirido la autoridad de cosa juzgada, salvo que del titulo o de la naturaleza o circunstancias del caso, se desprenda que el mandato de cancelación es inmediatamente ejecutable.
Conforme se ha revisado en el presente título, no se adjunta mandato judicial que disponga el levantamiento de la medida cautelar inscrita (partes judiciales).
Por lo tanto, al no ser atendible su solicitud conforme al escrito presentado de fecha 12/12/2017, se procede a la tacha sustantiva del presente, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del Art. 42° del T.U.O. Reglamento General de los Registros Públicos y en concordancia con el Art. 58° y 130° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Se devuelve la documentación presentada.
[Continúa…]