El debido proceso sustantivo y algunas necesarias reflexiones sobre el amparo contra resoluciones judiciales

Edward Cayotopa Luna. «El debido proceso sustantivo y algunas necesarias reflexiones sobre el amparo contra resoluciones judiciales». Revista LP Derecho. 1 (2021): 28-43.

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Estimados lectores, compartimos un fragmento del artículo «El debido proceso sustantivo y algunas necesarias reflexiones sobre el amparo contra resoluciones judiciales», cuyo autor es Edward Cayotopa Luna.

Este artículo fue publicado en el número auroral de la revista LP Derecho (pp. 28-43).


Resumen: en diversas resoluciones hemos observado que los jueces constitucionales utilizan los criterios de la sentencia judicial 03179-2004-PA/TC, a modo de precedente, para evaluar y controlar las resoluciones judiciales del Poder Judicial. Este artículo cuestiona este uso irreflexivo de los jueces constitucionales y tiene como propósito evidenciar la necesidad de nuevos criterios argumentativos en el análisis del amparo contra resolución judicial.

Palabras clave: debido proceso sustantivo, amparo contra resoluciones judiciales, tutela procesal efectiva, caso Apolonia Ccollcca.


Introducción

Apartir del año 2006, el Expediente 03179-2004-PA/TC (caso Apolonia Ccollcca) cambió radicalmente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre amparo contra resoluciones judiciales, la cual era coherente con el artículo 4 del Código Procesal Constitucional[1] . Esta sentencia critica la posición moderada del Código Procesal Constitucional peruano (Ley 28237) y asume una posición amplia sobre la base de que una decisión jurisdiccional podía vulnerar no solo la tutela procesal efectiva sino cualquier derecho fundamental[2]. Esta posición amplia trae consigo sus propias consecuencias y dificultades, que revisaremos en el presente artículo.

Se debe tener en cuenta que asumir una posición amplia implica una serie de riesgos, los cuales se constatan en la jurisprudencia de cualquier Tribunal Constitucional que asuma tal postura. Entre tales riesgos destacan la contradicción de sentencias, la incerteza jurídica, una dilación injustificada para resolver procesos que son en teoría de tutela urgente, comprometiéndose además principios como el del plazo razonable.

Pese a estos cuestionamientos, en la mayor parte de la doctrina peruana, se da por descontado que debe primar la posición amplia, pues aparentemente favorecería los derechos fundamentales en un control de resoluciones judiciales. Ello en tanto el derecho vulnerado que se reclama ante un acto lesivo provocado por un juez no se restringiría solo a la tutela procesal efectiva, sino que se ampliaría a cualquier derecho fundamental.

Así, es posible constatar esta tendencia mayoritaria en los diferentes modelos o fórmulas que se han «adaptado» a fin de precisar el principal problema que se enfrenta al optar una posición amplia: los límites que tiene un juez constitucional para no asumir competencias exclusivas de los jueces ordinarios que resolvieron ya una controversia[3] .

En el presente trabajo planteamos una posición discrepante frente al razonamiento irreflexivo que supone optar por una posición amplia. Por tanto, no solo ahondaremos en las implicancias conceptuales de ambas posturas (posición amplia y posición moderada), sino en su eficacia práctica. Ello con el fin de esbozar una postura diversa que, si bien parte de una posición moderada, sea coherente tanto con la disposición constitucional del artículo 200, inciso 2 de la Constitución, como con la disposición legal del artículo 4 del Código Procesal Constitucional, y, a su vez, con la tutela de derechos procesales y sustantivos.

En tal sentido, la hipótesis central de esta investigación es constatar las implicancias que tiene para el amparo contra resoluciones judiciales la interpretación del artículo 4 del Código Procesal Constitucional peruano, que es la disposición legal que aborda la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales, incluyendo el debido proceso sustantivo.

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[1] Samuel Abad, El proceso constitucional de amparo, 3.a edición, (Lima: Gaceta Jurídica, 2017), 376.

[2] Eloy Espinosa-Saldaña, «El juez constitucional, los riesgos de su vocación expansiva y algunos posibles límites a su accionar», en La ciencia del derecho procesal constitucional: estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, coordinado por Eduardo Ferrer y Arturo Zaldívar (México: UNAM, 2008), V, 113-128

[3] La doctrina peruana revisada no parece cuestionar la posición amplia. Así, confróntese el trabajo de José Miguel Rojas, «Amparo contra resoluciones judiciales», en La procedencia en el proceso de amparo, coordinado por Juan Manuel Sosa (Lima: Gaceta Jurídica, 2012), 202-204; o el de Carlos Blancas, «El amparo contra resoluciones judiciales», Pensamiento Constitucional 19 (2014), 193-206.

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