El Indecopi sancionó a Pizza Raúl (Pierre’s Pizza S.A.C.) con una multa de 3.49 UIT por vulnerar el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al entregar una pizza distinta a la solicitada. El caso fue denunciado por un cliente que, el 30 de agosto de 2023, pidió una pizza americana y recibió una hawaiana.
El consumidor reclamó de inmediato, pero no recibió solución por parte de la empresa. Por ello, presentó su denuncia ante el Indecopi el 4 de septiembre de 2023.
El proceso fue suspendido temporalmente porque el denunciante no publicó un aviso requerido por el procedimiento. Sin embargo, se decidió levantar la suspensión y continuar con el caso.
Al evaluar los hechos, el Indecopi concluyó que la empresa incumplió con su deber de idoneidad. Como medida correctiva, se ordenó devolver al cliente los S/47.80 pagados por la pizza y abonar S/36 por costas del procedimiento.
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En cambio, el reclamo por falta de respuesta a través de WhatsApp fue declarado improcedente, ya que la empresa todavía estaba dentro del plazo legal para responder.
También se declaró la conclusión del procedimiento contra una segunda denunciada, ya que no fue posible notificarla válidamente.
La resolución, emitida en primera instancia, no agota la vía administrativa. Se informó a las partes que pueden interponer recurso de apelación en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Además, se ordenó la inscripción de la sanción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que quede firme.
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución Final 1052-2025/PS3, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi, que multó a Pizza Raúl (Pierre’s Pizza S.A.C.) con 3.49 UIT por no entregar la pizza solicitada. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
SANCIÓN : A Pierre’s Pizza S.A.C.: 3,49 Unidades Impositivas Tributarias, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que, no entregó la orden N° 3470303 conforme a lo solicitado, toda vez que, en lugar de entregar la pizza americana seleccionada, entregó una pizza hawaiana y, pese a haber solicitado de manera inmediata su cambio, no le brindó una solución.
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3
Sede Lima Sur
EXPEDIENTE 2050-2023/PS3
RESOLUCIÓN FINAL 1052-2025/PS3
DENUNCIANTE : XXXX (EL SEÑOR XXXX)
DENUNCIADOS : PIERRE’S PIZZA S.A.C.[1] (PIZZA RAÚL)
ZZZZ (LA SEÑORA ZZZZ)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CAUSA SOBREVINIENTE
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDADES : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MÓVIL DE COMIDAS
Lima, 26 de mayo de 2025
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 11 de octubre de 2023, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS), inició un procedimiento administrativo sancionador contra Pizza Raúl y la señora ZZZZ por presuntas infracciones a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), resolviendo lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 4 de setiembre de 2023, subsanado el 27 de setiembre del mismo año, presentada por el señor XXXX contra Pierre’s Pizza S.A.C. y la señora ZZZZ por presuntas infracciones a lo establecido en:
(i) El articulo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habrian entregado la orden N° 3470303 conforme a lo solicitado, toda vez que, en lugar de entregar la pizza americana seleccionada, entregó una pizza hawaiana y, pese a haber solicitado de manera inmediata su cambio, no le brindó una solución.
[Continúa …]
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Esta publicación se basa en la Resolución Final 1052-2025/PS3/SPC-Indecopi, emitida por Indecopi y de acceso público. No obstante, el acceso, selección, análisis y difusión del caso forman parte del trabajo periodístico de LP Pasión por el Derecho.

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