¿Debería existir una reforma procesal en la colaboracion eficaz?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrrollo del tema, 3. Eficacia del aspirante a colaborador, 4. Declaración del colaborador eficaz, 5. Plazo de duración de la colaboración eficaz, 6. Corroboración de un aspirante por otro aspirante y dosificación de la pena, 7. A modo de conclusión.


 1. Introducción

Bastante polémica ha causado en predios judiciales y ante la opinión pública, el reciente Proyecto de Ley 012/2021-CR y 565/2021[1], en virtud del cual se propone la ley que modifica los artículos 473, 476 y 481 –A del Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por la colaboración eficaz.

2. Desarrrollo del tema

Según ha dado cuenta la presidenta de la comisión, Gladys Echaíz de Alianza para el Progreso, entre los cambios figura la presencia obligatoria del abogado del aspirante a colaborador eficaz en todas las entrevistas que pudieran producirse con el representante del Ministerio Público.

Además, se considera que el aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información que posea y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio.

Frente a esta reforma y su aprobación, es inminente que el propio Poder Ejecutivo, observaría los cambios producidos a esta importante institución procesal, en virtud de que se acorta y restringe su aplicación judicial y según se indica favorecería la impunidad.

De la misma forma, se ha establecido que el fiscal, no puede difundir la información que se entrega a través de la colaboración eficaz, bajo responsabilidad de iniciar investigación en su contra.

Asimismo, el Instituto Prensa y Sociedad, se ha pronunciado sobre el referido Proyecto de Ley, que plantea la posibilidad de que los periodistas sean condenados si difunden testimonios de colaboradores eficaces en investigaciones del Ministerio Público[2].

Precisamente, estas discusiones se vienen produciendo en un contexto mediante el cual la empresaria Karelim López, se ha acogido como aspirante a colaboradora eficaz y ha declarado que el presidente Pedro Castillo dirige una presunta organización criminal, que estaría en Palacio de Gobierno, en diversos ministerios y en el Congreso de la República.

Según se ha dado cuenta, el objetivo era obtener dinero con las licitaciones de obras públicas con los nombramientos en las Direcciones de Salud a nivel nacional, los ascensos en las fuerzas armadas y los reclamos tributarios.

Estas explosivas declaraciones, hechas públicas a través de las redes sociales, precisan que el mandatario habría contraído deudas en la campaña electoral y tendría que honrar las deudas contraidas[3].

Actualmente, las reformas introducidas por el Parlamento Nacional, están referidas a que el proceso de colaboración eficaz deberá tener un máximo de 8 meses de duración, con una prórroga de 60 días, para que se corrobore lo declarado.

Asimismo, que los abogados de los aspirantes o colaboradores estén presentes durante el interrogatorio que les realice el Ministerio Público. Además, prohíbe que los testimonios sean corroborados con otros colaboradores salvo que ya hayan sido corroboradas en la misma carpeta fiscal.

3. Eficacia del aspirante a colaborador

No cabe duda, que la colaboración eficaz es una figura jurídica que durante estos últimos años, viene causando excelentes resultados en la lucha contra el crimen organizado, en sus diferentes modalidades.

A decir del Dr. Ernesto de la Jara Basombrío del Instituto de Defensa Legal[4], la colaboración eficaz consiste en un intercambio de información importante, por una mejora en la pena merecida legalmente y la información la proporciona una persona que ha cometido un delito generalmente grave, propio de la criminalidad organizada.

Según el art. 476 del Código Procesal Penal[5], para que exista un colaborador eficaz, tiene que firmarse un acuerdo entre el fiscal y el colaborador, producto de una negociación, previa entre las partes y además tiene que ser sometida al control de la legalidad, por parte del órgano jurisdiccional.

Una vez que la información ha sido debidamente corroborada por el Poder Judicial, se emite la resolución correspondiente; sin embargo el problema se presenta posteriormente cuando esa declaración del aspirante a colaborador eficaz o el propio colaborador propiamente dicho en otro proceso judicial, se le quiera dar un valor probatorio diferente y además sopesar cual es el estándar o sospecha probatoria que se debe emplear.

Por lo pronto, se presentan dos problemas que es necesario dilucidar. El primero está referido a que sí la declaración del colaborador eficaz, se le va a dar un valor judicial en las medidas limitativas de derecho o medidas coercitivas y si se debe tener o no presente que con las solitarias declaraciones de los colaboradores eficaces, puede reposar una sólida sentencia de carácter condenatoria.

El primer Acuerdo Plenario de la Sala Penal Nacional 02-2017-SPN[6], sobre la utilización de la declaración del colaborador eficaz en un proceso judicial, se establecen las pautas interpretativas para los órganos jurisdiccionales, cuando tengan que resolver casos similares y precisa que en los requerimientos de prisión preventiva, se puede tener en cuenta los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz y además deben estar acompaños de otros elementos de convicción, a fin de tener mayor información de cargo, sometidos al contradictorio en la audiencia respectiva, para disponer la limitación de la libertad locomotora, pues su valoración requiere una sospecha grave.

4. Declaración del colaborador eficaz

La declaración del colaborador eficaz, debe tener mayores controles y respetar el principio de legalidad procesal, toda vez que éste siempre busca un beneficio en la pena, por lo que no es admisible una corroboración del colaborador eficaz con otro colaborador o aspirante, porque la lógica es que tiene escasa credibilidad.

En ese orden de ideas, la declaración del colaborador eficaz puede ser valorada, ya sea en razón de los elementos de convicción actuados en el proceso de colaboración eficaz, como en función de actos de investigación externos, sean estos obtenidos con posterioridad o que preexistan a la postulación del proceso especial, según las circunstancias de cada caso en particular.

Por lo que estamos, frente a un importante caso que es necesario se tengan en cuenta las máximas garantías procesales y además las medidas de peso y contrapeso para no cometer una injusticia

5. Plazo de duración de la colaboración eficaz

Dentro de esta misma línea argumentativa, a decir del IDL, en la colaboración eficaz a nivel preliminar, no se fija un plazo máximo, es por eso que hay acuerdos que se pueden negociar en unos cuantos meses pero otros pueden tardar hasta años.

La causa de esta realidad, es que no existen plazos claros en las etapas iniciales. No hay un plazo para que el fiscal decida si acoge o no una solicitud de colaboración, ni para hacer las investigaciones que permitan afirmar que la información ya ha sido cor­roborada.

Recién los plazos estipulados, comienzan cuando el acuerdo ha sido suscrito entre el colaborador y el Ministerio Público. Así, cuando la autoridad judicial recibe por primera vez el acuerdo, tiene cinco días para formular observaciones. Una vez que vuelve el acuerdo a sus manos con las observaciones subsanadas, o si se ha considerado que no hay observaciones que hacer, la autoridad judicial tiene diez días para citar a una audiencia privada en la que las partes involucradas sustentarán sus posiciones.

En tal sentido, es importante precisar que la investigación de colaboración eficaz, debe estar sometida a un tiempo razonable, pues hoy en día el Fiscal puede demorarse desde un día hasta más de 10 años; es decir existe una investigación ad infinitun y es relevante ponerle plazos para que se realice una correcta investigación y es allí donde radica la reforma procesal en marcha.

6. Corroboración de un aspirante por otro aspirante y dosificación de la pena

Otra de las reformas planteadas, ha estado referidas a que se prohíbe que los testimonios sean corroborados con otros colaboradores salvo que ya hayan sido corroboradas en la misma carpeta fiscal.

En muchos casos, la corroboración realizada a la declaración de un aspirante a colaborador eficaz se ha realizado con otro y a partir de allí se han tomado importantes decisiones que han decidido su situación jurídica, por lo que no es saludable que estas sean corroboradas por otro aspirante, pues a decir del abogado César Nakazaki la suma de varios enfermos de tuberculosis no hacen un paciente sano, por lo que es necesario que esa corroboración sea realizada por otros sólidos elementos de convicción.

A decir de Ernesto de la Jara, existe un vacío en esta figura que es necesario realizar algunas reformas, esto es lo referido a la dosificación de la pena, pues esta queda a criterio discrecional del fiscal y del juez de la investigación preparatoria.

Los beneficios que se otorgan son:

  • Disminución de la pena: Se le reduce la condena en una proporción generalmente muy significativa.
  • Suspensión de la ejecución: Se le pone una pena, pero en lugar de ser efectiva, se le suspende y la cumple en libertad
  • Reducción de pena con suspensión de su ejecución: Se le reduce la pena y a la vez se suspende su cumplimiento en un centro penitenciario.

7. A modo de conclusión

Por lo que esta institución no debe ser mal utilizada por opositores y enemigos por tiempo indeterminado, sino debe ser utilizada para investigar, juzgar y sancionar al crimen organizado, pero dentro de un tiempo estrictamente necesario y así respetar el irrestricto derecho de defensa, la tutela jurisdiccional efectiva y la garantía constitucional del debido proceso y es ahí en donde radica su inmediata reforma.


[1] Proyecto de Ley 012/2021-CR y 565/2021 que plantea modificar artículos del Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por la colaboración eficaz.

[2] Nota informativa publicada a través de la Agencia Andina de Noticias.

[3] Diferentes medios de comunicación social recogen estas explosivas declaraciones y a través de las redes sociales se han viralizado.

[4] De la Jara Basombrío, Ernesto. IDL estudios sobre la colaboración eficaz

[5] Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 del 29 de julio del 2004.

[6] Primer Acuerdo Plenario de la Sala Penal Nacional 02-2017-SPN, hoy denominada Corte Superior Nacional Penal Nacional Especializada.

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