Proceso de colaboración eficaz: ¿qué cambios quiere realizar el Congreso?

¿En qué consisten los cambios y por qué ha generado el rechazo de autoridades como la fiscal de la Nación?

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La colaboración eficaz es un proceso especial contemplada en el artículo 472 del Código Procesal Penal, regulada mediante el Decreto Legislativo 1301 y reglamentada mediante el Decreto Supremo 007-2017-JUS.

Se trata de un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio de la justicia penal negociada, a fin de perseguir eficazmente la delincuencia, es decir, un delincuente o criminal confeso negocia con el fiscal a cambio de valiosa información.

En concreto, el colaborador eficaz se presenta ante el fiscal o acepta la propuesta de este para proporcionar información útil, procurando obtener beneficios premiales.

Hace unos días, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó por unanimidad un predictamen que modifica el Código Procesal Penal en lo referido al proceso especial de la colaboración eficaz, resultado de los Proyectos de Ley 012/2021-CR y 565/2021-CR.

¿Qué cambios propone?

Entre los cambios aprobados por la Comisión, se considera la presencia obligatoria del abogado del aspirante a colaborador eficaz en todas las entrevistas que pudieran producirse con el representante del Ministerio Público.

También se considera que el aspirante (a colaborador eficaz) está obligado a proporcionar toda la información que posee y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio.

Es decir, el aspirante a colaborador eficaz no podrá omitir información o reservarla para negociar beneficios con el fiscal. Los proyectos son enfáticos al sostener que si se descubre posteriormente alguna omisión o falsedad, el acuerdo de colaboración eficaz tendría que revocarse.

En otro apartado, el texto sustitutorio del dictamen prohíbe corroborar la declaración de un postulante a colaborador eficaz con declaraciones de otros postulantes a colaboración eficaz, así también prohíben recibir la declaración de un postulante a colaborador eficaz como testigo común o como testigo protegido.

Sobre esto, contempla la excepción de recibir la declaración de un postulante a colaborador eficaz en calidad de testigo impropio en vía de prueba anticipada o durante el juicio, después de la aprobación judicial del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz.

Colaboración eficaz exprés

Llama la atención que ambos proyectos de ley reduzcan el plazo fiscal para celebrar o denegar el acuerdo de beneficios para el colaborador. En ese sentido, fija el límite de tiempos de 4 meses con prorroga de 60 días.

Al respecto, la fiscal de la Nación, Zoraida Avalos, quien expresó su rechazo a los cambios al considerar que atenta contra la lucha anticorrupción y del crimen organizado.

“La colaboración eficaz es una herramienta fundamental para investigar el crimen organizado y los delitos graves, porque permite destruirlo desde dentro con medidas disuasivas o de recompensas”

¿Riesgo para la prensa?

El texto sustitutorio establece reprimir con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis:

“Artículo 409-B.- Revelación indebida de información reservada

El que indebidamente revela, proporciona, difunde, suministra, otorga o da, en todo o en parte, directa o indirectamente, la identidad de un colaborador eficaz, testigo, agraviado o perito protegidos, agente encubierto o especial, o el contenido de sus declaraciones, en cualquier estado de la investigación o del proceso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Cuando el agente es funcionario o servidor público, y en razón del ejercicio de su cargo, profesión u oficio, tiene acceso a la información contenida en el párrafo anterior y realiza las conductas ahí previstas, la pena será no menor de cinco ni mayor de siete años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4″.

Por ese motivo , el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) rechazó el proyecto al referir que plantea la posibilidad de que los periodistas sean condenados si difunden testimonios de colaboradores eficaces en investigaciones del Ministerio Público.

La institución sostuvo que los periodistas podrían ser condenados a prisión por informar sobre las delaciones, por ejemplo, de los integrantes de las presuntas organizaciones criminales.

El IPYS recalcó que, en su mayor parte, estos contenidos, proporcionados por fuentes confidenciales, tienen interés público, y por ende están protegidos por el derecho a la libertad de información.

El proyecto de ley penaliza a quienes difundan la identidad del colaborador eficaz o sus declaraciones, es decir, a periodistas que publiquen estos contenidos. Al respecto, es importante mencionar que la identidad de los colaboradores eficaces no es difundida por los medios de comunicación, pues arriesgarían la vida del mismo.

Sin embargo, las declaraciones de los colaboradores ejercitan el derecho a la libertad de información, pues revisten interés público.

Es importante recordar que el Acuerdo Plenario 02-2017, establece pautas para la utilización de la declaración del colaborador eficaz en un proceso judicial:

    • En los requerimientos de prisión preventiva se puede tener en cuenta los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz.
    • Estos deben estar acompaños de otros elementos de convicción, a fin de tener mayor información de cargo, sometidos al contradictorio en la audiencia respectiva, para disponer la limitación de la libertad locomotora, pues su valoración requiere una sospecha grave.

Otros cuestionamientos

A decir de Ernesto de la Jara, en un artículo difundido por el Instituto de Defensa Legal, existe un vacío en esta figura, que es necesario realizar algunas reformas, esto es lo referido a la dosificación de la pena pues esta queda a criterio discrecional del Fiscal y del Juez de la investigación preparatoria. Estos son los beneficios que se otorgan:

  • Disminución de la pena: se le reduce la condena en una proporción generalmente muy significativa.
  • Suspensión de la ejecución: se le pone una pena, pero en lugar de ser efectiva, se le suspende y la cumple en libertad
  • Reducción de pena con suspensión de su ejecución: se le reduce la pena y a la vez se suspende su cumplimiento en un centro penitenciario.

A continuación puede consultar el texto sustitutorio aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso de la República.


TEXTO SUSTITUTORIO

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 473, 476-A Y 481-A DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y EL ARTÍCULO 409-B DEL CÓDIGO PENAL, A FIN DE FORTALECER EL PROCESO ESPECIAL POR COLABORACIÓN EFICAZ

Artículo 1: Modificación de los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957

Se modifican los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:

“Artículo 473.- Fase de corroboración

      1. Recibida la solicitud, el Fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada. En estos casos podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú para que, bajo su conducción, realice las diligencias de corroboración y eleve un Informe Policial.
      2. Los procesos, incluyendo las investigaciones preparatorias que se siguen contra el aspirante, continuarán con su tramitación correspondiente.
      3. El Fiscal, podrá celebrar reuniones con el aspirante en presencia de su abogado defensor. Asimismo, celebrará un Convenio Preparatorio, que precisará —sobre la base de la calidad de la información ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción— los beneficios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de información y de su corroboración.
      4. La declaración del aspirante será recibida directamente por el Fiscal del caso en presencia de su abogado. Se realizará donde señale el Fiscal y se registrará en el acta, así como en un medio audiovisual que se conservará hasta su remisión al Juez junto con los demás actuados.
      5. El aspirante está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración. De no hacerlo o de proporcionar información falsa afectará la viabilidad del acuerdo, dependiendo de la importancia de la omisión o de la falsedad. Cuando la falsedad se descubra con posterioridad a la aprobación judicial del acuerdo el Fiscal solicitará su revocación de acuerdo con lo establecido en el artículo 480. En caso se revoque el acuerdo se continuará con el procesamiento del imputado bajo las reglas del proceso penal, según corresponda.
      6. El aspirante, mientras dure el proceso, de ser el caso, será sometido a las medidas de aseguramiento personal necesarias para garantizar el éxito de las investigaciones, la conclusión exitosa del proceso y su seguridad personal. En caso sea necesario, y siempre que no esté en el ámbito de sus potestades, el Fiscal acudirá al Juez de la Investigación Preparatoria requiriéndole dicte las medidas de coerción y de protección que correspondan, las cuales se dictarán reservadamente y en coordinación con el Fiscal. Dichas medidas también son de aplicación para los representantes, socios e integrantes de la persona jurídica, cuando corresponda.
      7. Cuando la medida de aseguramiento personal deba recaer en un aspirante que se encuentra interno en algún establecimiento penitenciario, el Fiscal deberá seguir el procedimiento antes descrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria. Cuando el Juez considere, luego de la evaluación correspondiente, deberá establecer alguna medida de aseguramiento personal que se encuentra dentro de las facultades del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, comunicándole para que proceda conforme a sus atribuciones. El INPE informará al Juez la medida adoptada.
      8. Cuando el aspirante tiene mandato de prisión preventiva el Juez podrá variarlo a solicitud del Fiscal, por el que corresponda; no son aplicables las reglas de cesación previstas para el proceso común. En este caso, la variación procede por razones de seguridad o por ser parte del Convenio Preparatorio y debe motivarse en mínimos actos de investigación realizados en la fase de corroboración; la audiencia es privada y solo participa el Fiscal, el aspirante y su defensor.
      9. Cuando se requiera para las diligencias de corroboración y otras, la conducción del aspirante de un establecimiento penitenciario a otro lugar, el Juez de la Investigación Preparatoria a pedido del Fiscal, podrá disponerla fijando la fecha de la diligencia y comunicando dentro del plazo no menor de tres (3) días a la Policía Nacional del Perú y al Instituto Nacional Penitenciario para su oportuna ejecución. Culminada la diligencia, el interno retorna al establecimiento penitenciario al cual pertenece.
      10. Está prohibido corroborar la declaración de un aspirante a colaborador eficaz con la declaración de otros aspirantes.
      11. El plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación, será máximo de ocho (8) meses; por causas justificadas, el Fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro (4) meses; en caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho (8) meses. Cumplido el plazo, el Fiscal procederá conforme a lo previsto en el artículo 477 del presente código.
      12. El Fiscal Provincial, Superior o Supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz, el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

Artículo 476-A.- Eficacia de las diligencias de corroboración y su incorporación en otros procesos

      1. Si la información proporcionada por el colaborador arroja indicios suficientes de participación delictiva de las personas sindicadas por éste o de otras personas naturales o jurídicas, será materia —de ser el caso- de la correspondiente investigación y decisión por el Ministerio Público a efectos de determinar la persecución y ulterior sanción de los responsables.
      2. El Fiscal decide si lo actuado en la carpeta fiscal de colaboración eficaz será incorporado en todo o en parte al proceso o procesos correspondientes, debiendo cautelar la identidad del declarante.
      3. El Fiscal, de conformidad con el artículo 65, decidirá si aporta el testimonio del colaborador a juicio. Si existiere riesgo para su vida, se reservará su identidad. El Juez valorará su declaración de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 158.
      4. Si el Juez aprueba el Acuerdo y las causas donde el colaborador es imputado se encuentran en diligencias preliminares, el Fiscal podrá archivar la investigación y, en su caso, estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz.
      5. Si el Juez aprueba el Acuerdo y los procesos donde el colaborador es imputado se encuentran en investigación preparatoria, el Fiscal podrá no acusar al colaborador y, en su caso, el Juez de la Investigación Preparatoria estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz.
      6. Si el Juez aprueba el Acuerdo y los procesos donde el colaborador es acusado se encuentran en juzgamiento, el Fiscal podrá retirar la acusación y, en su caso, el Juez Penal Unipersonal o Colegiado estarán a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz.
      7. La sentencia de colaboración eficaz será oponible en cualquier estado del proceso, ante las fiscalías y los órganos jurisdiccionales que son parte del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz.

Artículo 481-A.- Utilidad de la información en otros procesos

Los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración podrán ser empleados para requerir medidas limitativas de derechos o medidas coercitivas en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz.

      1. La declaración del aspirante a colaborador también podrá ser empleada para dichos efectos, en cuyo caso se deberá cautelar su identidad, salvaguardando que la información utilizada no permita su identificación. En estos casos, deberá acompañarse de otros elementos de convicción del proceso especial por colaboración, rigiendo el numeral 2 del artículo 158.
      2. Cuando el requerimiento se sustente en varias declaraciones de aspirantes a colaborador eficaz, estas serán valoradas solo si están corroboradas de manera independiente en su propia carpeta fiscal de colaboración.
      3. Cuando el requerimiento se sustente en una o más declaraciones de aspirantes a colaborador eficaz o de testigos protegidos, el Fiscal informará de manera reservada al Juez sobre la identidad de dichas personas, a fin de evitar la doble valoración de una misma declaración”.

Artículo 2. Modificación del artículo 409-B del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635

Se modifica el artículo 409-B del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

“Artículo 409-B.- Revelación indebida de información reservada

El que indebidamente revela, proporciona, difunde, suministra, otorga o da, en todo o en parte, directa o indirectamente, la identidad de un colaborador eficaz, testigo, agraviado o perito protegidos, agente encubierto o especial, o el contenido de sus declaraciones, en cualquier estado de la investigación o del proceso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Cuando el agente es funcionario o servidor público, y en razón del ejercicio de su cargo, profesión u oficio, tiene acceso a la información contenida en el párrafo anterior y realiza las conductas ahí previstas, la pena será no menor de cinco ni mayor de siete años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4″.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación del Reglamento

Fecha: A propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz.

SEGUNDA. Procesos de colaboración eficaz en trámite

Se establece que, para los procesos de colaboración eficaz en trámite, son aplicables los plazos establecidos en el numeral 11 del artículo 473 del Código Procesal Penal. En estos casos el cómputo de los plazos se inicia desde el día siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley.

Descargue aquí el dictamen del proyecto de ley

 

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