El deber de colaboración del Poder Ejecutivo se corresponde con la facultad del Poder Judicial para solicitar la información necesaria para el esclarecimiento del proceso que se encuentre bajo su jurisdicción [Exp. 04554-2006-PHC/TC, f. j. 5]

Fundamento destacado: 5. El Tribunal Constitucional no comparte este argumento del demandante. El artículo 139°, inciso 18 de la Constitución establece «[l]a obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida». Es evidente, por tanto, que el reconocimiento del deber de colaboración del Poder Ejecutivo se corresponde con la facultad del Poder Judicial para solicitarla. Por este motivo, este Colegiado aprecia que las vocales de la Sala demandada, al ordenar una investigación «conjunta» con la Unidad de Inteligencia Financiera -organismo adscrito al Ministerio de Justicia- no han hecho más que concretizar la facultad y el deber previsto en la disposición constitucional mencionada. Facultad que, por lo demás, viene reconocida también en el artículo 184º, inciso 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: «[s]on facultades de los Magistrados: 4. Solicitar de cualquier persona, autoridad o entidad pública o privada los informes que consideren pertinentes para el esclarecimiento del proceso bajo su jurisdicción».


[Continúa…]

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