Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la posición numero[sic] dos, ponencia que enuncia lo siguiente:
En caso de variación del criterio del Ministerio Público, luego de la devolución de la acusación hecha por el Juez, de la investigación preparatoria[sic], ya sea por un requerimiento mixto o uno de sobreseimiento, el fiscal deberá primero solicitar el desistimiento de la acusación en aplicación supletoria del Código Procesal Civil, conforme a la primera disposición final del citado cuerpo de leyes aprobado el desistimiento se admite a tramite[sic] el nuevo requerimiento en [un] nuevo cuaderno, corriendo el traslado por el plazo de diez días para que las partes puedan pronunciarse al respecto.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL
La Comisión de actos preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, conformado por los señores Magistrados: Hugo Mendoza Romero, Presidente de la Comisión de Acto Preparatorios; Oscar Mauro Zavala Vengoa y Marco Antonio Angulo Morales, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
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TEMA N° 5
CONSECUENCIAS DE LA DEVOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FISCAL —CON DEFECTOS FORMALES O SUSTANCIALES— AL MINISTERIO PÚBLICO
Problema identificado: ¿Es posible que, tratándose de una acusación, luego de la devolución se varíe a requerimiento mixto o sobreseimiento? ¿Cuál debe ser la decisión a tomar al respecto?
PONENCIA A CARGO DE FERNANDO QUISPE CHAUCA.- Previamente se debe tener en cuenta, que el Ministerio Publico ejerce función como director de la investigación en la etapa de investigación preliminar e investigación preparatoria y en la etapa intermedia ejerce la función de titular de la acción penal es justamente en esta etapa donde el Representante del Ministerio Publico ejerce el acto de postulación al formular la acusación fiscal precisando que mediante la acusación la Fiscalía fundamenta y deduce la pretensión penal consiguientemente en virtud del principio de legalidad u obligatoriedad la fiscaliza está obligada a acusar cuando las investigaciones ofrecen base suficiente sobre la comisión del hecho atribuido al imputado debiendo la acusación fiscal cumplir con determinados requisitos que están contemplados en el articulo 349 del Código Procesal Penal, una vez convocado audiencia de control de la acusación el juez debe realizar primero el control formal de la acusación fiscal, que incluso puede promoverse de oficio este control comprende verificar los requisitos establecidos en el artículo 349 del Código Procesal Penal, y en caso de existir defectos de conformidad al artículo 352 punto dos del Código Procesal Penal el juez emite decisión devolviendo las actuaciones al fiscal suspendiendo la audiencia siempre que se requiera de un nuevo análisis por parte del Ministerio Publico es justamente en esta etapa que el ministerio publico en lugar de levantar las observaciones advertidas emite un nuevo requerimiento fiscal esto es sobreseimiento con diferentes argumentos es decir ha variado sustancialmente su pretensión penal primigenia como es la acusación fiscal e iniciado que fue la audiencia de control de acusación fiscal, resulta inadmisible una nueva pretensión como es el sobreseimiento, teniendo en cuenta que el Ministerio Público se rige por el principio de unidad de criterio y actuación y de esta forma ejercer sus acciones de manera adecuada y conforme a los criterios adoptados por la institución por tanto no es tolerante una actuación fiscal desigual en un mismo caso por cuanto el Ministerio Público es un órgano único e inadmisible en el que todos sus miembros debe ejercer sus diferentes funciones bajo las mismas premisas y con la misma responsabilidad; por que procesalmente no se puede resolver el sobreseimiento teniendo en cuenta que nos encontramos en plena audiencia de control de acusación por lo que no se estaría dando la oportunidad de derecho de defensa específicamente a la parte agraviada con el sobreseimiento a fin de que este pueda hacer valer el derecho que le asiste. Es por esta razón considero que cuando sucede este caso de pretensión penal por parte el ministerio publico de acusación devuelto que fue por el juez y emite nueva pretensión penal como es el sobreseimiento el juez de garantías debe de volver al Ministerio Público y si este persistiera deberá elevarse a la Fiscalía Superior a fin de que ratifique o rectifique el sobreseimiento instado como segunda pretensión penal por el Ministerio Público.
[Continúa…]