«Como quiera que el Derecho termina por ser la pretensión de la formalización de las conductas humanas y sus efectos e impactos en la sociedad en que nos desenvolvemos, su entronque con el arte —que las representa en planos simbólicos, recreados e intervenidos por el vuelo del artista— resulta natural.
Derecho y Cine. Derecho y Teatro. Derecho y Literatura. Todos ellas son expresiones para catalogar a esta vinculación de arte y derecho. En esta ocasión, en LP Pasión por el Derecho traemos un corto cuento de un entonces estudiante de derecho (el hoy laboralista Paul Cavalié), que, en su oportunidad, resultó ganador de una convocatoria al I Concurso de Cuento Jurídico de la facultad de Derecho de la PUCP. El jurado estuvo integrado por Fernando de Trazegnies, Javier Neves y Jorge Price. De jure et mortis nos instala en una atmósfera entre la realidad y el sueño, entre lo real y lo imaginado.
De jure et mortis
Sin duda aceptaba que la opción ya estaba tomada. De ahora en más sólo sería cuestión de conseguir los libros y analizarlos. Asistir a seminarios y conferencias. Integrarse en los círculos de estudio y talleres. En fin, vincularse con todo lo relacionado al Derecho Penal.
Lejano —pero sobretodo extraño— le resultaba aquel tiempo cuando buscaba ubicarse dentro de esta profesión de abogado que, bien lo sabía, no reflejaba su vocación. Era también la oportunidad para evocar con tristeza la mirada severa, el pelo cano, la voz grave de papá y, mira hijo, yo sé que el arte, la literatura, el teatro, entiendo, pero no seas egoísta, piensa también en el Álvaro que ya acaba, y la Rocío que entró a la secundaria. Entonces, asomaba el rostro querido de Nora, tres años juntos, su comprensión cuando no su complicidad y, claro, está bien eso de derecho penal, no te soportaría hablándome todo el día de letras de cambio, impuestos y esas cosas, yo misma le eché una mirada a tu nuevo código penal, vamos.
El libro que tenía ahora entre sus manos le había fascinado desde el inicio. Se justificaba plenamente el entusiasmo del profesor cuando lo recomendó en la clase. Y pensar que Pepetoño y el Negro Francis se habían burlado, porque este era un curso de derecho penal y no de literatura, muchachos, mejor leer entonces La Caperucita Roja, para desagraviar al Buen Lobo, que, además, es de los nuestros, risas, ellos, cuándo no.
Entonces, volver a ver a Nora, cercana siempre, compartiendo ahora este juego apasionado de adivinar quién, porque a estas alturas, página ciento noventa y cinco, la enfermera de la abuela no podía ser, aunque no fuera más que por una necesidad de creer en alguien, y por qué no en ella, si además se llevaba tan bien con la pobre Patricia, hasta podía decirse que fueron amigas. Yo no diría que tanto, Nora; yo sí, te lo aseguro, fíjate, página noventa y dos, último párrafo, mira bien.
Pobre Patricia, la muerte cuando apenas a tres días de su boda y por fin marcharse a Europa, la perfección de su danza en París, una casita blanca en Bordeaux, la cercanía de Michel para siempre, hasta que la muerte los separara, amén.
Atrapado en una maraña de sospechas e intrigas, no le importaba faltar a clases: esto resultaba cada vez más envolvente, pobre Patricia, el chofer podía haber sido. Entonces nacía su solidaridad con Michel que sí parecía un buen tipo, y antes matarse él que tocarle siquiera un pelo a Patricia, si la había amado desde aquel primer encuentro en un París-Lima, escala en Panamá.
El pretexto, ahora lo sabía, era descubrir los móviles de un crimen, la sicología de un asesino, el derecho penal, etcétera, pero para él era más bien una oportunidad de escapar, de sentirse parte de un mundo que, además, creía controlar cuando reinventaba posibilidades, imagínate Nora, si Lorena no hubiera viajado la noche anterior al hallazgo del cuerpo, de seguro que tú sospecharías de ella, bueno pues, asumamos eso entonces.
Nora representaba el punto de quiebre, la pedrada oportuna para romper el peligroso cristal de su abstracción y así volver, como en aquella temporada de intensa depresión y su rescate de los sicólogos, si no hubiera sido por ti, Nora, no sabes cómo odiaba esos mandiles blancos, la cercanía de la paranoia. Lo que empezaba a tornarse peligroso era su dependencia de Nora, ahora, más que nunca, absorto en esta historia que lo atrapaba y lo llevaba a una lectura no de uno-dos-tres sino de tres-dos-uno o de tres-uno-dos, donde los personajes compartían su cristal, donde la desgracia de la pobre Patricia empezaba a saberle familiar y próxima.
No podía continuar este extrañamiento absoluto, era imposible vivir así, agazapado, aguardando la piedra sobre el cristal como un despertador indeseado, no, mamá, no me pasa nada, no quiero saber de pastillas como la otra vez, avísame si Nora. Crecía también la sensación de estar cada vez más cerca del asesino, inexplicable cómo pudiste atreverte, cortarle los sueños a un ángel como Patricia, tan bella, ahora danzando juntos dentro del mismo cristal, a punto de confesarle este absurdo amor que, bien lo sabía, no podía ser, porque allí afuera Nora, siempre fiel, los brazos abiertos, aunque a veces me suceda ya no reconocerte, mujer, a pesar de tanto, pero ya no.
Ahora corría nervioso la mirada, su capacidad de asombro desbordada sobre esta ultima página, tan increíble desenlace, tic-tac: el viejo reloj de la pared, tic-tac: esto debe ser una fantasía, tic-tac: Dios qué me pasa, tic-tac: Nora, donde estás. Los gritos nunca devueltos, ahogados entre sus manos, tibio aún el puñal en su pecho, Nora muerta, un código penal tirado a sus pies.

![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![El ingreso mediante concurso público es requisito para la reposición en la administración pública; no obstante, su ausencia no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en el tiempo, ni exonera a la entidad de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación [Casación 20713-2023, Lima, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo establecido en el art. 59.1 del Reglamento, ante la ausencia del miembro titular del comité, el suplente respectivo asume la posición del titular en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que este se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














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