El Poder Judicial rechazó la demanda de hábeas corpus interpuesta por el abogado Miguel Ángel Soria, defensor del excongresista y exministro Daniel Urresti, contra los jueces superiores de la Tercera Sala Penal Liquidadora Transitoria y los jueces supremos de la Sala Transitoria de la Corte Suprema.
La defensa de Urresti buscaba anular la sentencia del 12 de abril de 2023, emitida por la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, que declaró al exlegislador culpable como coautor del asesinato del periodista Hugo Bustíos y del intento de homicidio de Eduardo Yeny Rojas Arce.
Inscríbete aquí Más información
El abogado Soria sustentó la demanda en una presunta vulneración de los principios fundamentales del debido proceso como la legalidad, la presunción de inocencia y la imparcialidad del tribunal.
EXPEDIENTE : 01849-2025-0-1801-JR-DC-02
MATERIA : HABEAS CORPUS
JUEZ TITULAR : VALENCIA LOPEZ JONATHAN JORGE
ESPECIALISTA : MITTAC PARRA, ROSARIO MERCEDES
DEMANDADO : JUECES SUPERIORES DE LA TERCERA SALA PENAL
SUPERIOR LIQUIDADORA TRANSITORIA DE LA
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL
ESPECIALIZADA, JUECES SUPREMOS DE LA SALA
PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA
DEMANDANTE : URRESTI ELERA, DANIEL BELIZARIO
SENTENCIA
Resolución Nro. 04
Lima, dieciocho de febrero de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: La demanda de Habeas Corpus promovida por MIGUEL ÁNGEL SORIA FUERTE, a favor de DANIEL BELIZARIO URRESTI ELERA, contra los JUECES SUPERIORES DE LA TERCERA SALA PENAL SUPERIOR NACIONAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA, Y JUECES SUPREMOS DE LA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; por supuesta violación del principio de legalidad, principio de congruencia, derecho de defensa, derecho a la debida valoración probatoria, derecho a la cosa juzgada, derecho a la ejecución de resoluciones judiciales, debida motivación de resoluciones judiciales, derecho al debido proceso, derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y libertad personal en perjuicio de beneficiario.
ATENDIENDO:
I. FUNDAMENTOS DEL DEMANDANTE:
PRIMERO. -PETITORIO:
El actor pretende con la interposición de la presente demanda de Hábeas Corpus, que el
Juzgado Constitucional, lo declare fundado y se disponga lo siguiente:
- Nulidad de la sentencia del 12 de abril de 2023, dictada por la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, aclarada e Integrada mediante Resolución de 13 de abril de 2023, dictada en el Expediente 16-2014-0-5001-SP-PE-01, con la que se condenó al beneficiario «como coautor de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de asesinato, bajo la circunstancia agravada de alevosía, tipificado en el artículo 152° del Código Penal de 1924, en agravio de Hugo Bustíos Saavedra y en grado de tentativa en la modalidad de Asesinato en agravio de Eduardo Yeny Rojas Arce», por lo que le Impusieron doce años de pena privativa de libertad;
- Nulidad de Nulidad de la resolución de 19 de julio de 2024 que resolvió el Recurso de Nulidad No. 797-2023 NACIONAL, dictada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró «no haber nulidad en la sentencia del doce de abril de 2023 expedida por la Tercera Sala Penal Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada» que condenó al beneficiario como coautor del delito de homicidio, calificado por la modalidad de alevosía, en perjuicio de Hugo Bustíos Saavedra, y por el delito tentado de homicidio calificado por la misma modalidad, en agravio de Eduardo Yeni Rojas Arce.
- Nulidad de la resolución de 5 de abril de 2019 del Recurso de Nulidad No 2210-2018 LIMA, dictada por la Sala Penal Permanente de 2018 LIMA la Corte Suprema de Justicia de la República.
- Se ordene la ordene la inmediata libertad del favorecido.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)




















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-100x70.jpg)

