Publicado hoy 12 de setiembre en el diario oficial El Peruano.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1408
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, la facultad de legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad, con la finalidad de establecer medidas para optimizar los servicios a su favor; así como fortalecer el marco jurídico para la prevención de casos de violencia contra la mujer y grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 4 del artículo 2 de la referida Ley;
Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 4 la obligación de la comunidad y el Estado de proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, así como a la familia, reconociéndola como instituto fundamental de la sociedad;
Que, el literal k) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el fortalecimiento de las familias se encuentra dentro de su ámbito de competencia, por lo que requiere desarrollar las funciones y roles que debe cumplir el Estado en esta materia en sus tres niveles de gobierno;
Que, el Estado debe promover y generar condiciones adecuadas para la atención de las familias, en especial las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y dentro de ellas, a las familias que experimentan situaciones de violencia que afectan en mayor intensidad a las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, entre otros;
Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, regula las situaciones cuando la violencia ya se ha producido, incidiendo de manera individual sobre la víctima, siendo necesario complementar dicha norma y establecer un trabajo a nivel de las familias, con el objetivo de evitar que la violencia se produzca;
Que, las familias constituyen el primer espacio para el desarrollo pleno de sus integrantes así como de socialización para coadyuvar a prevenir y enfrentar toda forma de violencia, en particular aquella que afecta gravemente a las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, entre otros; con dicho propósito es necesario que el Estado realice esfuerzos dirigidos a implementar medidas orientadas a fortalecer su rol de manera que propicie entre sus integrantes afecto, seguridad, confianza, respeto y valores esenciales;
Que, la prevención de la violencia en las familias es una función compartida por el Estado en sus tres niveles de gobierno, por ello resulta necesario establecer con claridad las funciones que competen al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, contando con el apoyo y asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, se requiere establecer el marco normativo para el diseño, implementación e institucionalización de servicios especializados a fin de promover familias democráticas, es decir, que consideren los intereses y necesidades de todos sus integrantes en la toma de decisiones, propiciando relaciones igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia, contándose con la participación de los tres niveles de gobierno;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto desarrollar el marco normativo para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados, en articulación con los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, mediante acciones y medidas dirigidas a identificar factores de riesgo, gestionar los conflictos, erradicar la discriminación y la violencia entre sus integrantes, que afectan su convivencia pacífica, democrática y respetuosa.
Artículo 2.- Finalidad
El Decreto Legislativo tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de familias democráticas, de manera que se consideren los intereses y necesidades de todas/os sus integrantes en la toma de decisiones, y propiciando relaciones igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia, en armonía con los derechos consagrados en la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestro país.
Artículo 3.- Enfoques transversales
3.1 Las políticas, programas, acciones y servicios orientados a la prevención de la violencia en las familias, en concordancia con los criterios estratégicos aprobados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, consideran los enfoques de derechos humanos, igualdad de género, intergeneracional e interculturalidad.
3.2 Las acciones del Estado garantizan el respeto de la dignidad humana, la libertad y la igualdad de oportunidades sin discriminación para desterrar las relaciones de poder, asimetrías e inequidades que existen en los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres como obstáculos al desarrollo de relaciones igualitarias. Asimismo, protegen a las personas independientemente de su edad, diferenciando el trato según sus necesidades y habilidades físicas y mentales; y, consideran las necesidades específicas de las familias de acuerdo a su origen étnico y cultural en los ámbitos rural y urbano.
Artículo 4.- Principios que orientan la actuación del Estado para la prevención de violencia en las familias
Los servicios, programas y políticas se sujetan a los siguientes principios:
a) A la protección de las familias y a una atención prioritaria en situaciones especiales:
Las familias en sus diversas formas de organización tienen derecho a la protección del Estado y de la sociedad, especialmente aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y que ameritan una atención prioritaria.
b) Igualdad y no discriminación: Principio y derecho fundamental que reconoce a las/los integrantes de las familias el respeto de sus derechos en condiciones de igualdad, en el ejercicio de sus obligaciones, así como en la participación, gestión y cuidado de los/las integrantes más vulnerables.
c) Interés superior de la niña, niño y adolescente: La familia, la comunidad y el Estado brindan protección especial a las niñas, niños y adolescentes en función a su desarrollo integral. Las decisiones y medidas que se adopten consideran siempre lo más favorable para garantizar sus derechos fundamentales y su interés superior.
d) Corresponsabilidad familiar: La distribución igualitaria de las tareas domésticas y de cuidado entre los hombres y las mujeres al interior de las familias es un elemento clave para el desarrollo de las personas y de las familias en sí misma, y consideran las capacidades, dificultades de la tarea y el tiempo de cada cual de acuerdo a su edad y madurez, propiciando el desarrollo de la autonomía de sus integrantes y la mejora en las interacciones del medio familiar. La corresponsabilidad familiar implica además que tanto el hombre como la mujer son responsables del mantenimiento económico del hogar.
e) Unidad migratoria familiar: El Estado promueve la unidad familiar de las personas extranjeras que domicilian en el país y de las personas nacionales, conforme al Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
CAPÍTULO II
CRITERIOS GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALIZADOS PARA LAS FAMILIAS
Artículo 5.- Las familias y el desarrollo integral de sus miembros
Las familias constituyen el primer espacio de transmisión de afecto, seguridad, orientación, formación, educación, solidaridad y valores esenciales para el desarrollo integral de sus miembros, como seres humanos libres y felices, capaces de ejercer plenamente sus derechos, respetando la integridad y los derechos humanos de las demás personas, y de ejercer una ciudadanía responsable y productiva.
Artículo 6.- Derecho a vivir en familia
El Estado y la sociedad reconocen el derecho de toda persona a vivir, crecer, envejecer y desarrollarse integralmente en el seno de una familia, en la medida que no afecte su dignidad e integridad personal o vulnere sus derechos fundamentales.
Artículo 7.- Funciones de las familias
Para alcanzar el desarrollo integral de sus integrantes, las familias cumplen principalmente las siguientes funciones:
a) Formadora: Constituye la transmisión de valores, normas, costumbres y conocimientos orientados al desarrollo pleno de las capacidades y el ejercicio de los deberes y derechos de sus integrantes, para con su familia y la comunidad.
b) Socializadora: Constituye la promoción y fortalecimiento de la red de relaciones de cada integrante de la familia como persona, así como de las familias como grupo o institución; y del aprendizaje de las formas de interacción social vigentes y los principios, valores y normas que las regulan, generando un sentido de pertenencia e identidad.
c) De cuidados y protección: Las familias son el espacio fundamental donde se brindan los cuidados y la protección necesarios a sus integrantes, en especial a las niñas, niños, adolescentes, gestantes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y aquellas con enfermedades crónicas y/o terminales, con la finalidad de cubrir sus necesidades y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos para lograr su desarrollo integral y el derecho a una vida plena.
d) Seguridad y protección económica: Corresponde a las familias garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de todas/os sus integrantes en el marco de la corresponsabilidad e igualdad.
e) Afectiva: Consiste en transmitir, reproducir y promover vínculos de afecto entre las personas que integran las familias, esenciales para su formación, adquisición de habilidades emocionales, consolidación de su autoestima, autoconfianza y realización personal.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA LA PROMOCIÓN DE FAMILIAS LIBRES DE VIOLENCIA
Artículo 8.- Obligaciones del Estado hacia las familias
Son obligaciones del Estado, en sus tres niveles de gobierno y en el marco de sus competencias, las siguientes:
8.1 Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias para implementar políticas de fortalecimiento familiar, prevención y gestión de los conflictos y violencia intrafamiliar.
8.2 Promover responsabilidades familiares compartidas entre los integrantes de las familias, en términos de igualdad de género y el respeto a los derechos humanos.
8.3 Brindar a los integrantes de las familias protección, atención, asistencia social y legal, atención a su salud física y mental, articulando los servicios públicos y promoviendo alianzas con entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil, cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados.
8.4 Implementar programas, servicios especializados y políticas en beneficio de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, priorizando a las familias que experimentan situaciones de violencia.
8.5 Fortalecer las capacidades de los/las servidores/as, funcionarios/as, operadores/as de justicia, entre otros, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Legislativo.
8.6 Promover relaciones de respeto entre los integrantes de las familias.
8.7. Desarrollar políticas públicas que tienen en consideración el entorno familiar.
Artículo 9.- Funciones Específicas
9.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la rectoría sobre la promoción y protección de las familias, y con dicho propósito norma, coordina, dirige, supervisa, realiza el seguimiento y evalúa las políticas, planes, programas y servicios para las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en articulación con los Gobiernos Regionales y Locales, otros sectores involucrados, entidades públicas y privadas y la sociedad civil.
b) Brindar asistencia técnica y acompañamiento a los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
9.2 Los Gobiernos Regionales tienen las siguientes funciones:
a) Desarrollar a nivel regional políticas y programas de promoción y protección de las familias.
b) Normar, coordinar, dirigir y realizar, en el ámbito de su jurisdicción, el seguimiento y evaluación de los programas y servicios para las familias bajo una lógica de gestión por resultados, en articulación con los Gobiernos Locales, sectores, entidades públicas y privadas y la sociedad civil.
c) Supervisar el cumplimiento de la política en los servicios, programas y medidas implementadas por los Gobiernos Locales para brindar apoyo a las familias a nivel regional, en coordinación con el ente rector.
9.3 Los Gobiernos Locales tienen las siguientes funciones:
a) Desarrollar a nivel local acciones y servicios de promoción y protección de las familias.
b) Implementar servicios y fortalecer los servicios existentes de atención para las familias en articulación con el Gobierno Regional y Nacional, entidades públicas y privadas y la sociedad civil que intervienen en el territorio.
c) Supervisar los servicios, programas y medidas implementadas para brindar apoyo a las familias a nivel local, en coordinación con el ente rector.
Artículo 10.- Conciliación de la vida familiar y el trabajo
10.1 El Estado y las entidades privadas implementan acciones que permitan a las personas conciliar y armonizar sus responsabilidades familiares y su derecho al trabajo.
10.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los tres niveles de gobierno, impulsan normas, estrategias y acciones dirigidas a conciliar la vida familiar con el derecho al trabajo.
10.3 Los servicios de cuidado diurno, vespertino, comunitario, lactarios u otros servicios se adecúan a los criterios estratégicos que establece el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para contribuir a la conciliación de la vida familiar y el trabajo.
Artículo 11.- Derivación de casos de riesgo o desprotección
Cuando las entidades públicas advierten situaciones de riesgo o desprotección, realizan las derivaciones a los servicios de las entidades competentes, para la adopción de medidas de protección o asistencia inmediata, conforme a la normativa específica, especialmente cuando se trate de mujeres y poblaciones en situación de vulnerabilidad, tales como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o personas con discapacidad.
CAPÍTULO IV
SERVICIO INTEGRAL ESPECIALIZADO PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS
Artículo 12.- Servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias
El servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias (SIEF) es un servicio que funciona a nivel provincial y distrital y se brinda en forma gratuita. Cuenta con equipos multidisciplinarios que desarrollan sus labores de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 13.- Finalidad del servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias
13.1 El SIEF tiene por finalidad garantizar la asistencia especializada, articulada y sostenida para promover familias democráticas, con relaciones igualitarias entre sus integrantes, inclusivas, respetuosas y libres de violencia, para erradicar patrones culturales y prácticas sociales que fomentan la discriminación y la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
13.2 El SIEF tiene como ejes de trabajo, principalmente, los siguientes:
a) Concientización sobre los deberes y obligaciones entre los integrantes del grupo familiar, especialmente de quienes ejercen la jefatura del hogar.
b) Formación y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
c) Habilidades en la convivencia y responsabilidades familiares compartidas.
d) Identificación de redes de prevención social.
e) Desarrollo y empoderamiento de las mujeres.
f) Promoción de una cultura de diálogo y medios alternativos para la solución de conflictos, exceptuando los casos de violencia.
g) Promoción del respeto y el reconocimiento a la diversidad cultural de las familias.
h) Promoción de principios y valores familiares orientados al respeto de los derechos de todas las personas sin discriminación.
Artículo 14.- Criterios estratégicos para la implementación del servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias
14.1 Los servicios se implementan por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo a sus competencias y funciones, en lo que les corresponde, tomando en cuenta los siguientes criterios estratégicos:
a) Elaborar diagnóstico situacional de las familias: toda intervención en materia de prevención y protección de las familias requiere previamente un diagnóstico de las familias que permita identificar los factores de riesgo, amenazas, situaciones o necesidades que requieran atención, haciendo explícitas las necesidades específicas de las mujeres y de los hombres que la integran, y considerando además su edad, discapacidad y cualquier otra condición que sea importante para la implementación del servicio. El diagnóstico permite contar con información confiable, pertinente y evidencia necesaria para diseñar e implementar servicios especializados que respondan adecuada y eficientemente a la problemática de cada jurisdicción.
b) Garantizar los recursos, con cargo a la asignación presupuestal de la entidad, que permita su implementación, funcionamiento y sostenibilidad.
c) Contar con un mapeo de oferta y demanda de servicios que atiendan las necesidades identificadas.
d) Conformar equipos interdisciplinarios y capacitados de acuerdo a los criterios estratégicos aprobados por el ente rector, para la atención especializada en la prevención de la violencia en las familias. La actuación estatal es planificada y el fortalecimiento de capacidades es periódico y sostenido.
e) Diseñar e implementar los protocolos de atención de acuerdo a lo establecido por el ente rector.
f) Establecer un registro de usuarios y usuarias del servicio, que identifique prioritariamente a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad.
g) Los servicios deben ser accesibles, considerando su ubicación urbana o rural y adaptarse a las necesidades específicas de los integrantes de las familias.
14.2 Los servicios pueden implementarse de manera itinerante por los Gobiernos Locales, cuando las condiciones y necesidades así lo ameriten, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
14.3 En el caso de las entidades privadas que cuenten con servicios especializados de prevención para las familias, el ente rector les brinda la asistencia técnica necesaria siempre que adecúen sus servicios a los criterios estratégicos establecidos en el numeral 14.1 del presente artículo, facilitándoles los instrumentos y herramientas que requieran.
Artículo 15.- Niveles de intervención para la prevención de violencia en las familias
El servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias determina los niveles de intervención según el diagnóstico y los factores sociales de riesgo que inciden en los casos de violencia en su jurisdicción, de acuerdo con la metodología y la guía de intervención que aprueba el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 16.- Modalidades del servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias
16.1 El servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias comprende alguna de las siguientes modalidades:
a) Consejería, orientación y acompañamiento: Consiste en el asesoramiento, tutoría y apoyo especializado a través de orientaciones y pautas para actuar frente a una determinada conducta o hecho cotidiano que propicie situaciones de riesgo o amenaza contra los/las integrantes de las familias. Asimismo, busca enseñar y fortalecer las relaciones democráticas, igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia entre sus integrantes, mediante acciones dirigidas a prevenir situaciones de riesgo, gestionar los conflictos, erradicar la discriminación y cualquier vulneración de derechos, propiciando cambios en los patrones culturales y las prácticas sociales que legitiman la violencia y otros problemas que experimentan las familias.
b) Educación y fortalecimiento de capacidades: Se orienta a fortalecer las capacidades de los integrantes del grupo familiar, a través de la ampliación de conocimientos, desarrollo de habilidades y cambios de conductas que permitan fortalecer las relaciones intrafamiliares, para de esta manera prevenir situaciones de riesgo o amenaza para sus integrantes.
c) Protección y cuidado: Es la atención que consiste en brindar asistencia especializada y protección a los integrantes de las familias que así lo requieran para coadyuvar en su desarrollo y bienestar integral. Estos servicios ponen especial énfasis en las mujeres y las personas en situación de vulnerabilidad como las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. Los brindan las entidades públicas y privadas en espacios seguros y con personal especializado.
d) Recreación, cultura y deporte: Se orienta a generar espacios públicos seguros, inclusivos, accesibles, verdes y de calidad que generen las condiciones adecuadas para el respeto de los derechos de las personas especialmente de las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, el ejercicio del derecho al juego, la recreación y el deporte. Se trata de espacios que promuevan el desarrollo integral de cada uno de los integrantes de las familias, contribuyendo a mejorar la interacción social familiar e intergeneracional y las expresiones culturales, la cohesión social, la inclusión y la seguridad en sus territorios.
16.2 Los servicios están dirigidos a los integrantes de la familia, poniendo especial atención a la situación de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad que se encuentran en situación de riesgo o desprotección.
Artículo 17.- Del Observatorio Nacional de las Familias
17.1 El Observatorio Nacional de las Familias a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene la finalidad de desarrollar un sistema de información permanente que proporciona insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas dirigidas a la promoción, protección y fortalecimiento de las familias.
17.2 Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales están obligados a informar periódicamente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sobre las acciones y los resultados, en sus ámbitos territoriales, para prevenir la violencia en las familias.
Artículo 18.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aplicación progresiva y financiamiento
La implementación del presente Decreto Legislativo se efectúa de manera progresiva de acuerdo a los criterios estratégicos establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y se sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, con cargo a su presupuesto institucional, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese la Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo