El Centro de Educación Continua de la Pontificia Universidad Católica del Perú, iniciará el curso sobre “Responsabilidad autónoma de las personas jurídicas: compliance en la normativa peruana”, bajo la coordinación del profesor Eduardo Alcócer Povis.
1. Presentación
La apuesta por la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una tendencia legislativa a la que no ha sido ajena nuestro país, al punto de que la Ley nº 30424, vigente desde el 1 de enero del 2018, establece la posibilidad legal de sancionar a la persona jurídica a partir del delito cometido por una persona física, pero sin que necesariamente se condene a esta última, en vista de que la novísima responsabilidad corporativa es autónoma y distinta a la del individuo, siempre que se trate de los delitos de cohecho activo transnacional, cohecho activo genérico, cohecho activo específico, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En ese particular contexto, la implementación de programas de cumplimiento normativo en materia penal (criminal compliance) surge como una herramienta de gestión empresarial que tiene como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las posibles infracciones en los que pueda incurrir una persona jurídica; con el propósito de promover una cultura de cumplimiento, que permita mitigar el riesgo de responsabilidades jurídicas, mediante la identificación de las obligaciones legales más importantes de la empresa y la implementación de políticas, prácticas y procedimientos internos que la protejan frente a eventuales imputaciones penales.
Por todo ello, en vista de que en nuestro país hace poco ha entrado en vigencia la norma que responsabiliza autónomamente a las personas jurídicas, es necesario conocer el contenido general de dicha regulación, a fin de apreciar sus principales disposiciones, características y adiciones realizadas por el Decreto Legislativo nº 1352, para así comprender de manera integral los alcances de la ley que responsabiliza, administrativamente, a las personas jurídicas por los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en el marco de un proceso penal, donde se aplicarán diversas disposiciones legales a través del empleo de los instrumentos propios de la ciencia penal, con el objeto de responsabilizar de manera autónoma a la persona jurídica, en un régimen de responsabilidad penal distinto y paralelo al de la persona física.
2. Objetivos
Objetivo general
Aplicar conocimientos en materia penal a la lógica del nuevo marco normativo en Perú (Ley nº 30424), abordando la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas como nueva forma de responsabilidad penal corporativa.
Objetivos específicos
- Conocer el marco normativo sobre la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas y reconocer los elementos singulares que configuran esta nueva norma de responsabilidad.
- Conocer las técnicas de prevención y detección de los delitos más frecuentes en el ámbito corporativo, como la corrupción y el lavado de activos, que pueden conducir a la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas, conforme se encuentra previsto en la Ley nº 30424.
3. Dirigido a
Abogados interesados en el tema. Público en general que desee saber más del tema al respecto.
4. Contenido temático
- Introducción al Curso:
- Casuística: personas jurídicas y procesos penales.
- Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas:
- Modelos de imputación.
- Responsabilidad autónoma de la persona jurídica: normativa vigente en Perú.
- Análisis de la Ley nº 30424.
- Marco procesal previsto: sanciones a una persona jurídica por la comisión de un delito en un contexto normativo y jurisprudencial.
- Programas de cumplimiento:
- Cumplimiento normativo, cumplimiento normativo penal (Criminal Compliance) y buen gobierno corporativo.
- Programas de cumplimiento y responsabilidad penal de las personas jurídicas (USA, modelo Español, modelos Chileno).
- Programas de cumplimiento (FCPA y Brabery Act UK).
- Norma ISO 19600 (Sistema de Gestión de Compliance) e ISO 37001 (Sistema de Gestión Anti-Soborno).
- Análisis de riesgos (identificación, evaluación y tratamiento). Códigos de ética y políticas de cumplimiento
- Estructura de cumplimiento, canales de denuncia, investigaciones internas, capacitación, revisión y mejoramiento.
- Parte especial:
- Lavado de activos y programas de cumplimiento
- Delitos de corrupción de funcionarios y programas de cumplimiento.
-
5. Duración
Duración de veinticuatro (24) horas lectivas, distribuidas en ocho (8) sesiones, en horarios dos veces por semana y seis (6) en horarios sólo sábado.
6. Profesores
Eduardo Alcócer Povis
Abogado graduado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, España. Obtuvo el Diploma de Especialización Avanzada en Derecho Penal por la misma casa de estudios. Diplomado en Derecho Minero por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.
Profesor de Derecho penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha sido profesor de Derecho penal en la Academia de la Magistratura, en el Centro de Estudios Constitucionales, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Universidad Privada Antenor Orrego (Trujillo), en la Universidad Continental (Huancayo), en la Universidad San Martin de Porres (Lima) y en la Universidad Privada Guilermo Urrelo (Cajamarca).
Es asociado del Instituto de Ciencia Procesal Penal – INCIPP e integrante de su Consejo Directivo y de su equipo docente. Ha dictado conferencias a nivel nacional e internacional. Autor de los libros a inclusión del enemigo en el Derecho Penal, Introducción al Derecho penal. Parte general (dos ediciones) y la reincidencia como agravante de la pena, entre otras publicaciones. Abogado fundador del Estudio Alcócer & Abogados.
Walter Palomino Ramírez
Estudios de doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magíster en Derecho penal y abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en Cumplimiento Normativo en Materia Penal (Universidad Castilla – La Mancha). Especialista en compliance y buenas prácticas corporativas (Universidad del Pacífico).
Ha seguido el Curso de Formación en Programas de Criminal Compliance impartido por el Prof. Dr. h.c. mult. Dr. Jesús María Silva Sánchez (Socio Fundador del Estudio Molins & Silva de España) y el Curso de capacitación en políticas anticorrupción: el Compliance y las Buenas Prácticas Corporativas como Estrategia, organizado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Católica de Chile. Abogado integrante del área de litigios penales y de compliance del Estudio Oré Guardia. Autor de múltiples artículos especializados en materia penal y procesal penal. Profesor de Derecho penal en la Universidad Científica del Sur y en la Escuela de Posgrado dela Universidad Privada Antenor Orrego.
Cecilia Madrid Valerio
Abogada graduada en la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios de maestría en Derecho penal en la misma universidad. Especialista en cumplimiento normativo en materia Penal (Universidad Castilla – La Mancha). Especialista en Compliance y Buenas Prácticas Corporativas (Universidad del Pacifico). Certificación Internacional AMLCA (Florida lntermational Bankers Association – Florida lnternational University). Culminó el Programa de Especialista en Compliance de la Asociación Española de Normativización (AENOR – Barcelona).
Ha seguido el Curso de Formación en Programas de Criminal Compliance impartido por el Prof. Dr. h.c. mult. Dr. Jesús María Silva Sánchez (Socio Fundador del Estudio Molins & Silva de España) y el Curso de capacitación en políticas anticorrupción: el Compliance y las Buenas Prácticas Corporativas como Estrategia, organizado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Católica de Chile. Asistente de cátedra de diversos cursos en materia penal, de la Maestría en Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Maestría de Derecho penal dela Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2008, 2010-2012). Consejera de la Junta Directiva del Instituto de Ciencia Procesal Penal.
7. Horarios
Lunes y miércoles de 07:00 pm a 10:00 pm:
- Primera sesión: lunes 17 de setiembre.
- Segunda sesión: miércoles 19 de setiembre.
- Tercera sesión: lunes 24 de setiembre.
- Cuarta sesión: miércoles 26 de setiembre.
- Quinta sesión: lunes 01 de octubre.
- Sexta sesión: miércoles 03 de octubre.
- Séptima sesión: miércoles 10 de octubre.
- Octava sesión: lunes 15 de octubre.

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)

![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-100x70.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
