El congresista Waldemar Cerrón, de Perú Libre, presentó un proyecto de ley que busca incorporar el curso de Metodología de la Investigación en el currículo escolar nacional de la educación básica regular. La iniciativa legislativa se sustenta en el derecho de propuesta del Congreso, conforme al artículo 107 de la Constitución y las normas internas del Parlamento.
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El objetivo del proyecto es introducir la enseñanza de la investigación de manera transversal en el nivel secundario. Con ello, se pretende incentivar el pensamiento crítico, la creatividad, la curiosidad y la capacidad de resolución de problemas en los estudiantes, preparándolos mejor para la educación superior y los retos de una sociedad globalizada.
La propuesta encarga al Ministerio de Educación la adecuación de esta nueva materia en los planes de estudio y programas educativos nacionales. Para ello, la norma establece un plazo de 90 días calendario desde su publicación, a fin de garantizar su implementación efectiva.
Esta iniciativa responde a la necesidad de fortalecer las habilidades analíticas y metodológicas en los estudiantes desde edades tempranas. Su aprobación podría marcar un cambio significativo en la formación académica, impulsando una educación más orientada a la investigación y el desarrollo del conocimiento.
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FORMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA EN EL CURRICULO NACIONAL DE EDUCACIÓN BASICA REGULAR LA ENSEÑANZA DEL CURSO DE METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
La presente ley tiene por objeto y finalidad incorporar en el currículo nacional el curso de Metodología de la Investigación en forma transversal para incentivar la investigación en los estudiantes del nivel secundario de la educación básica regular, así mismo, tiene por finalidad fomentar el pensamiento critico, creativo, la curiosidad y las habilidades de resolución de problemas, preparando a los estudiantes del nivel secundario para la educación superior y el desarrollo personal, así afrontar a una sociedad competitiva y globalizada.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Acciones para incorporación.
Encárguese al Ministerio de Educación la adecuación de la presente ley en la curricula nacional de la educación básica, en los programas y en las políticas educativas nacionales, en un plazo de noventa días calendario, contados a partir de su publicación.
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