El curso de la contrarreforma en el sistema de justicia penal

Una reciente publicación en el Facebook del Dr. Burgos Alfaro, presentaba un listado abierto de la deformada aplicación del envejecido CPP del 2004; estas son solo algunas:

1. Ineficiencia en la Administración de Justicia

El sistema judicial penal enfrenta serias deficiencias en la gestión y cumplimiento de los plazos procesales. La práctica reiterada de resolver las prórrogas de plazo únicamente al límite de su vencimiento compromete el adecuado control de las investigaciones, retrasando los procesos y desvirtuando su finalidad esencial: garantizar justicia oportuna. Asimismo, audiencias de carácter urgente, como aquellas relacionadas con la detención de personas contumaces o la prisión preventiva, son frecuentemente postergadas más allá de los límites legales permitidos, generando una vulneración directa a los principios.

Las reformas introducidas por el Código Procesal Penal (CPP) han fracasado en desterrar prácticas abusivas profundamente arraigadas. La prolongación injustificada de detenciones preventivas, donde los imputados permanecen días, semanas o incluso meses sin que se resuelva su situación procesal, es un claro ejemplo. Estas situaciones transgreden principios básicos de justicia y celeridad procesal, perpetuando un sistema que favorece la desidia

2. Falta de Transformación Cultural e interpretación Arbitraria de las Normas

La implementación del CPP ha sido obstaculizada por la falta de un cambio cultural significativo entre los operadores de justicia. Sin una transformación estructural en las mentalidades y prácticas tradicionales, principios como la oralidad, la transparencia y la celeridad quedan reducidos a simples formulismos. Este desafío, más estructural que técnico, evidencia una resistencia al cambio y una insuficiente comprensión de los objetivos fundamentales del sistema refo.

En este contexto, las normas del CPP han sido frecuentemente interpretadas de manera arbitraria y ajustadas a las limitaciones operativas del sistema, desvirtuando su intención original. Por ejemplo, la devolución reiterada de acusaciones fiscales, bajo pretextos no fundamentados, retrasa los procesos judiciales y perpetúa la percepción de ineficacia. Estas prácticas no solo generan impactos negativos en los derechos fundamentales de las personas procesadas, sino que también erosionan la confianza ciudadana en el sistema.

5. Inacción de los Penalistas

Los abogados penalistas, son parte del problema al no asumir un rol más activo y denunciar las deficiencias del sistema. En lugar de cuestionar estas irregularidades, los abogados optan por permanecer en silencio o adaptarse a las dinámicas disfuncionales del sistema. Esta pasividad configura una complicidad tácita, que perpetúa los abusos y las prácticas inadecuadas. Los abogados, que deben ser defensores de la justicia y los derechos procesales, terminan convirtiéndose en actores pasivos, renunciando a su capacidad de promover cambios significativos dentro del sistema.

6. Soluciones ineficientes

La ineficacia de las soluciones para enfrentar los problemas del sistema judicial penal evidencia que no se atacan las raíces del problema.

  • Migración de Magistrados. Una de las estrategias implementadas fue la migración de magistrados de provincias hacia las grandes ciudades, como Lima. La intención era que los operadores judiciales con experiencia en la implementación del CPP trasladaran las mejores prácticas hacia las zonas urbanas más conflictivas. Sin embargo, esta medida resultó fallida. Los magistrados, al llegar a las grandes ciudades, se enfrentaron a un entorno judicial que no solo desalentaba la innovación, sino que también promovía prácticas ineficaces y desorganizadas. En lugar de transformar el sistema, los magistrados migrantes fueron absorbidos por la dinámica de formalismo extremo y burocracia, diluyendo los valores garantizados del CPP. Así, el problema no es exclusivamente técnico, sino profundamente cultural e institucional, perpetuando el uso desmedido de la prisión preventiva como herramienta de control procesal.
  • Ambiente Judicial Tóxico. El entorno judicial en las grandes ciudades, como Lima, está plagado de una burocracia excesiva, formalismo extremo y falta de fiscalización efectiva. Este «ambiente tóxico» actúa como una barrera estructural que impide la implementación de reformas significativas. Los operadores judiciales, en lugar de actuar conforme a los principios del CPP, terminan sucumbiendo ante las presiones del sistema, optando por medidas rápidas y poco garantistas, como la prisión preventiva, para parecer eficacia procesal. Este ambiente no solo limita la capacidad de los magistrados, sino que también perpetúa un sistema donde las demoras y el incumplimiento de plazos son la norma, reforzando un modelo punitivista en lugar de garantista.
  • Falta de Capacitación Integral. Uno de los problemas fundamentales radica en la carencia de una formación adecuada y continua para los operadores de justicia. Aunque el CPP establece principios como la oralidad, la celeridad y la eficiencia, muchos magistrados y fiscales carecen de herramientas prácticas para aplicarlos correctamente. La capacitación ofrecida se centra en aspectos teóricos, dejando un vacío significativo en la resolución de problemas cotidianos. Esto ha llevado a que la prisión preventiva sea utilizada de manera rutinaria, sin un análisis profundo de alternativas procesales, lo cual perpetúa un uso inquisitivo de esta medida.
  • Ausencia de Incentivos para la Eficiencia. El sistema judicial peruano carece de incentivos claros que promuevan la eficiencia procesal. No se recompensa a los operadores que cumplen con los plazos o resuelven casos de manera efectiva, y tampoco existen sanciones estrictas para quienes incumben estas responsabilidades. Esta falta de incentivos fomenta un sistema que normaliza la ineficacia, permitiendo que medidas como la prisión preventiva sean aplicadas de forma arbitraria y sin las garantías adecuadas.
  • Desconexión entre la Norma y la Práctica. Aunque el CPP fue diseñado para transformar el sistema judicial hacia uno más ágil y garantista, en la práctica estas intenciones se ven obstaculizadas por una interpretación deficiente de sus principios. Las normas son ajustadas e interpretadas para adaptarse a las costumbres judiciales preexistentes, desvirtuando su propósito original. Esto ha tomado a que medidas como la prisión preventiva, concebida como excepcional, sean utilizadas como regla, reflejando un grave divorcio entre la norma y su aplicación práctica.

7. ¿Quién capacita a los capacitadores?

  • Desconexión del modelo procesal eurocontinental. El diseño y desarrollo de los programas formativos para magistrados capacitadores presenta una preocupante disonancia con los principios rectores del modelo procesal eurocontinental, adoptado normativamente en nuestro sistema jurídico. Esta desconexión no solo evidencia una falta de alineación conceptual, sino que también incide en la operatividad concreta del modelo, al perpetuar patrones genéricos que resultan insuficientes para abordar la complejidad de los problemas procesales. Sin una base formativa que responde a las exigencias específicas del modelo adoptado, se perpetúa una praxis judicial que compromete los derechos de las partes procesales y desvirtúa los principios garantistas.
  • Deficiencia en el Enfoque Constitucionalizado. La omisión de un enfoque que priorice los derechos fundamentales, como la igualdad procesal y la defensa, configura una de las mayores deficiencias de los programas actuales. Este enfoque debería ser el eje central en la formación de los operadores de justicia, especialmente en un sistema que constitucionaliza sus valores y principios. Sin embargo, la ausencia de herramientas metodológicas que prioricen el análisis de derechos fundamentales y el acceso efectivo a la justicia deriva en interpretaciones judiciales arbitrarias, y muchas veces, en prácticas contrarias al paradigma constitucional
  • Falta de Formación Adecuada de los Capacitadores. La calidad de los capacitadores se erige como un problema estructural. La interrogante de «¿quién capacita a los capacitadores?» revela la insuficiencia de formación en quienes asumen esta tarea crucial. La falta de experiencia práctica y formación académica sólida no solo pone en entredicho su idoneidad, sino que perpetúa una cadena de formación deficiente, desarticulada del modelo procesal adoptado y de sus exigencias.
  • Ineficiencia en el Uso de Recursos. La falta de capacitación en planificación procesal repercutirá directamente en la eficacia del sistema judicial. La ausencia de herramientas que optimicen el uso de recursos procesales, como el tiempo y los medios probatorios, genera procesos dilatados, incrementando los costos procesales y vulnerando los derechos de los justiciables. Este panorama es reflejo de un sistema que no ha logrado superar sus limitaciones.
  • Es imperativo revisar los programas formativos existentes, evaluando su correspondencia con el modelo procesal y sus principios constitucionales. Este ejercicio debe permitir identificar brechas y proponer estrategias concretas de mejora. Los capacitadores deben ser seleccionados con base en criterios objetivos que incluyan experiencia práctica en el modelo procesal, formación académica en derechos fundamentales. Se requiere implementar programas regulares de actualización que integren el análisis de casos prácticos, nuevas herramientas procesales y principios constitucionales. La certificación periódica asegurará la calidad y pertinencia de los capacitadores. El impacto de las capacitaciones debe evaluarse mediante indicadores claros que permitan ajustar las estrategias según los resultados obtenidos.
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