Una condena de 23 años de cárcel le fue impuesta a Jesús Ochoa Sarmiento, conocido como el “Indio Ayar,” al haber sido encontrado culpable del delito de violación sexual en agravio de una joven que solicitó sus servicios de curandero al estar atravesando una crisis sentimental.
Los jueces Walter Marroquín Aranzamendi, Crisley Herrera Claudé e Isabel Huanqui Tejada, integrantes del colegiado penal de Arequipa, especializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, declararon culpable del delito de violación a la indemnidad sexual de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento a Ochoa Sarmiento, quien ultrajó a una joven de 28 años de edad que padecía de esquizofrenia, durante un ritual que le practicaba el 28 de agosto del año 2018 en su consultorio ubicado en la calle San Camilo del centro de la ciudad.
El colegiado penal especializado concluyó luego de validar las pericias psicológicas que la grave acusación formulada en contra de Ochoa Sarmiento no se fundamenta en sentimientos de odio o rencor y que el curandero pudo advertir la anomalía que presentaba la víctima, quien padece de esquizofrenia paranoide.
Asimismo, concluyeron que las declaraciones de la víctima en cámara Gesell, presentan un relato que es corroborable y que se encontraba deprimida por la crisis sentimental que atravesaba, situación que fue aprovechada por el “Indio Ayar” para mantener relaciones sexuales, sin su consentimiento, bajo el pretexto de estar practicando un ritual amoroso y haber utilizado su oficio para cometer el delito, lo cual constituye un agravante.
El colegiado especializado, impuso además una reparación civil de 8 mil soles en favor de la agraviada y dispuso se dicten las órdenes de captura para ubicar a Jesús Ochoa Sarmiento y ser recluido en un establecimiento penitenciario.
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)

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