8. Asimismo, según consta en la resolución cautelar dictada a favor de la señora Turco, la curadora -cuya función es personal- no estaría autorizada para delegar funciones o nombrar apoderado para facilitar el ejercicio de su cargo, lo cual -a criterio de esta Sala- contraviene las disposiciones de los artículos 157 del Código Civil[5] y 77 del Código Procesal Civil[6]. Por tanto, el apoderamiento otorgado por la curadora, respecto de los actos específicos detallados en la cláusula segunda de la escritura pública del 08.03.2016, solo sería inscribible si la autoridad jurisdiccional que la instituyó en el cargo le faculta expresamente dicha potestad. En tal sentido, corresponde confirmar la denegatoria de inscripción formulada por el registrador, pero por los distintos fundamentos expresados en la presente resolución.
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Sumilla: Apoderamiento otorgado por el curador
En ejercicio de su función, el curador puede otorgar poder solo para celebrar actos específicos y no de carácter general. En consecuencia, no resulta válido que este otorguen facultades generales de representación, pues ello implicaría la delegación de la propia curatela que tiene el carácter de personalísima e indelegable.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 248-2016-SUNARP-TR-T
Trujillo, 07 de junio de dos mil dieciséis.
APELANTE: O.L.N.T.G
TÍTULO: 6719-2016 del 14.03.2016
INGRESO: 159-2016
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N° II- SEDE CHICLAYO
REGISTRO: PERSONAL DE CAJAMARCA
ACTO(S): OTORGAMIENTO DE PODER POR EL CURADOR

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título venido en grado de apelación, la señora T. solicitó que se inscriba el apoderamiento otorgado por ella misma (O.N.T.G.), en su condición de curadora del interdicto J.J.V.V., a favor del señor A.C.G.
Para este efecto se adjuntó el parte notarial de la escritura pública de otorgamiento de poder especial y general N.° 421 de fecha 08.03.2016 extendida ante el notario de Cajabamba D.A.P.R.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue observado en dos oportunidades. El 06.04.2016, el registrador público (e) Aldo Yuri Chávez Mondragón formuló la segunda observación al título alzado. Los fundamentos de su decisión se reproducen cabalmente a continuación:
B) DEFECTOS ADVERTIDOS.-
1. Al reingreso se adjunta un escrito indicando básicamente que lo solidado debe Inscribirse por el sólo mérito de la resolución que ha declarado fundada la interdicción y debido a la existencia de una medida cautelar innovativa la cual ha sido declarada procedente, sin embargo se debe tener en cuenta que la exigencia del instrumento mediante el cual se determine que el acto ha obtenido la calidad de cosa juzgada tiene su fundamento en el hecho que en el Registro se inscriben situaciones jurídicas consolidadas con el fin de dar certeza a los agentes económicos respecto a las distintas situaciones jurídicas, ya que es sobre la base de dicha Información que se contrata.
Por lo que atendiendo al principio de la pluralidad de instancia que informa el proceso judicial, la inscripción derivada de un mandato judicial se inscribirá únicamente cuando este haya quedado firme, lo cual no es verifica con el hecho de que se haya declarado procedente la concesión de una medida cautelar innovativa.
Siendo ello así, se reitera la observación de fecha 17/03/2016 la cual se transcribe:
«1. se solicita la inscripción de otorgamiento de poder, siendo poderdante el curador Diva Nieves Turco Gamarra, por haber sido reconocido como tal en la Res. N° 03 del 06/11/2015 (recaída en el Exp. N° 2015- 19 ante el Juzgado Mixto de Cajabamba, sin embargo tal como lo establece el numeral 1 del art. 408 del TUO del Código Procesal Civil, sírvase adjuntar o insertan mediante instrumento aclatatorío la resolución que de por resuelta la Consulta elevada al Superior. De adjuntarse ésta en copia certificada por el auxiliar jurisdiccional, deberá estar acompañada del Oficio suscrito por el Juez Competente.»
C) CITA LEGAL: Art. 43-A, 310, 320 Y 400 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Art 2011° del Código Civil.
D) SUGERENCIAS: Presentar los documentos indicados.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La señora T. interpuso recurso de apelación mediante escrito autorizando por el abogado J.D.C.C. Los argumentos de la impugnación de resumen a continuación:
- Aceptando que a la fecha aún no se tiene la sentencia de vista, sí se cuenta con la medida cautelar innovativa que fue declarada procedente por el Juzgado Mixto de Cajabamba mediante la Resolución N° 4 en el expediente N° 79-2015, adelantando de esta manera los efectos de la sentencia como si esta hubiera sido declarada fundada.
- La interdicción se declara debido a la incapacidad absoluta del interdicto, por lo que el curador tiene que hacerse cargo de sus bienes e incluso velar por sus derechos, así como realizar los trámites para el cobro de la pensión en favor del interdicto, lo que no implica una disposición de los bienes de este, en cuyo caso sí sería necesaria una autorización judicial para disponer de sus bienes; en consecuencia, estando a que la medida cautelar ha sido declarada procedente, aún más con sentencia de primera instancia fundada, se debe acatar el mandato judicial.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL:
El título venido en apelación carece de antecedente registral.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES:
Interviene como ponente la vocal(s) Beatriz Cruz Peñaherrera.
Estando a lo expuesto, teniendo en cuenta los argumentos de la primera instancia y de la apelante, corresponde determinar lo siguiente:
- Si para acreditar la calidad de curador resulta eficientemente la medida cautelar innovativa de interdicción y nombramiento provisional en dicho cargo.
- ¿Procede la inscripción del título venido en grado de apelación en tanto no se halle registrada la curatela del interdicto?
- Si resulta válido que el curador, en ejercicio de su función, otorgue facultades generales de representación.
VI. ANÁLISIS:
- Se procura la inscripción del apoderamiento otorgado por la señora O.N.T.G., en su condición de curadora del interdicto Juan Jaime Vigo Vigo, a favor del señor Amadeo Córdova Gamarra. De acuerdo al parte notarial de la escritura pública presentada, el apoderamiento tiene por finalidad:
[Continúa…]
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