ACUERDO PLENARIO: Se APRUEBA el acuerdo por UNANIMIDAD: El cumplimiento de la obligación alimentaría constituye un requisito de procedencia de la demanda de separación de hecho como causal de divorcio.
ACTA DE SESION PLENARIA
TEMA N° 01
SEPARACION DE HECHO COMO CAUSAL DE DIVORCIO
I. A) LA PRIMERA PREGUNTA: El cumplimiento de la obligacion alimentaria como requisito de la causal, ¿se trata de un requisito de admisibilidad o procedencia de la demanda?
1. CONCLUSIONES EN LOS TRABAJOS DE TALLERES: Acto seguido, se procedió a dar lectura de las conclusiones arribadas por los señores Magistrados en los Trabajos de Talleres:
a. La Relatora del Grupo N° 01 Dra. Cecilia Gonzáles Fuentes, refiere que su Grupo de Trabajo llegó al siguiente acuerdo:
POR UNANIMIDAD: “El cumplimiento previo de la obligación alimentaria es uzl requisito de procedibilidad de la demanda que forma parte del interés ra obrar como condición de la acción cuya satisfacción va a posibilitar un pronunciamiento válido sobre la pretensión de fondo referida al divorcio por causal de separación de hecho. Así se desprende de los artículos 128 y 427 inciso 2 del Código Procesal Civil”,
b. Por su parte el Relator del Grupo N° 05, Dr. José Ronald Aliaga Rengifo, refiere que su grupo de trabajo concluyó:
POR UNANIMIDAD: “Que el cumplimiento de la obligación alimentaria es un requisito de procedibilidad, sin embargo en ejercicio de la función tuitiva de la especialidad y de conformidad con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, se debe otorgar a la parte demandante la oportunidad de acreditar durante el proceso dicho cumplimiento en aras a las garantías jurisdiccionales reconocidas en la Constitución Política del Perú.”
2. DEBATE PLENARIO: Se deja constancia que no hubo intervención de los Magistrados en el Debate Plenario.
3. VOTACIÓN:
Contándose con la presencia de doce Vocales Superiores, la votación corre como consta a continuación:
A favor: Doce votos
En contra: Cero votos
Abstenciones: Cero votos.
4. ACUERDO PLENARIO:
Se APRUEBA el acuerdo por UNANIMIDAD: El cumplimiento de la obligación alimentaría constituye un requisito de procedencia de la demanda de separación de hecho como causal de divorcio.