Erika Romero Díaz.- El concurso público de notarios para Arequipa, convocado por el Consejo del Notariado, debería ser anulado porque es clara la relación amical que existe entre el presidente de la Junta de Decanos del Colegio de Notarios, Roque Díaz Delgado, y los candidatos a notarios Roberto Delgado Valdivia y Enrique Luque Vásquez, quienes postulan a una plaza notarial en esta ciudad. Díaz Delgado es miembro del jurado calificador que los está evaluando.
Díaz, Delgado y Luque participaron de las Jornadas Deportivas Notariales Bonaerenses de octubre de este año. En ese entonces el proceso de selección de notarios para Arequipa ya estaba en marcha y también se habían registrado las irregularidades en su convocatoria inicial.
Para ser notario es requisito tener el título profesional de abogado. Delgado y Luque son conocidos en el Colegio de Abogados de Arequipa, ambos tienen equipos de fútbol. Delgado es notario en Mollendo, y Enrique Luque Vásquez lo es en Castilla.
Los tres son amigos. Es tanta su amistad que incluso Roberto Delgado llevó a su esposa al evento deportivo en Argentina. Por si eso no fuera suficiente, un semanario de Arequipa obtuvo un video en el que se ve a la cónyuge de Delgado cantando junto a Roque Díaz.
En cuanto a Luque, se conoce que es propietario de un viñedo y no dudó en llevar los piscos que elaboran hasta el país gaucho para celebrar junto a sus amigos notarios y esposa.
“Sospechamos que a la hora de la entrevista personal, la amistad entre Díaz, Delgado y Luque pesará y es posible que Roque Díaz evite hacer preguntas o si llega a hacerlas, estas no serán muy complicadas de responder”, señalaron abogados que prefieren mantener el anonimato.

Pero ese no es el único caso de amistad entre jurado y postulante. Marcia Zea Ramírez fue vicedecana del Colegio de Abogados de Arequipa cuando el decano de esa orden profesional fue Alfredo Álvarez Díaz; pues resulta que Zea es miembro de ese jurado calificador y Álvarez Díaz está como postulante a una plaza notarial.
En 2014, Zea estuvo involucrada en un escandaloso hecho ocurrido en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en donde se perdieron 70 certificados de antecedentes penales que fueron usados por personas inescrupulosas para acceder a puestos de trabajo a pesar de tener antecedentes por haber cometido un delito.
Luego de un proceso administrativo disciplinario, la Corte de Arequipa la sancionó por no velar por el buen uso de los bienes de la Corte. Se supo que el Colegio de Abogados de Arequipa que en ese entonces presidía Alfredo Álvarez no tomó ninguna acción en contra de la abogada.
Los abogados de Arequipa y candidatos a notarios conocen de estas relaciones de amistad pero pocos se atreven a denunciarlas y pedir formalmente la anulación o suspensión temporal de ese concurso, como sucedió en Loreto. Temen represalias.
CERO EN TRANSPARENCIA
El proceso de selección de notarios no se ha caracterizado por ser transparente. Todo lo contrario, en el portal web del Consejo del Notariado no se puede visualizar la nota obtenida por los candidatos, solo aparece la denominación “apto” que significa que el postulante pasó la etapa de evaluación.
Por ejemplo, para el concurso de Arequipa, hasta la fecha, solo se conoce los nombres de quienes superaron la evaluación curricular. Las calificaciones son todo un secreto.
Otro de los cuestionamientos está relacionado con el cómputo del puntaje del examen escrito que se sabe tiene 60 preguntas, pero la calificación es sobre 20. La duda es cómo hace el sistema para hacer la conversión.
El examen escrito para los postulantes a las seis plazas disponibles en Arequipa estuvo programado para el 25 de noviembre y se realizaría en el campus de la Pontificia Universidad Católica del Perú en Lima. Sorpresivamente, el 24 de ese mes se reprogramó la evaluación para el próximo 28. Lo mismo ocurrió con la fecha para el examen oral.
Al tratarse de un concurso público, ese cambio de fechas y los motivos debieron ser publicados en el diario oficial “El Peruano” y en el de mayor circulación, pero no fue así. El Consejo del Notariado informó a los postulantes vía correo electrónico.
De otro lado, el Colegio del Notariado, en una resolución, se esforzó en argumentar el porqué había decidido bajar la nota mínima a 12 para provincias y mantener el 14 solo para los candidatos a plazas notariales en Lima.
Arequipa es considerada como la Capital Jurídica del Perú y hasta ahora los abogados no se explican cómo pudieron rebajar tanto la nota mínima, hasta 12, que es una nota deficiente, mediocre, que hasta los escolares detestan obtener.
Otro cuestionamiento es por qué se traslada este concurso público hasta Lima cuando muy bien pudo realizarse en Arequipa con todas las garantías. Para algunos notarios de la ciudad, esto se debe a un capricho del actual decano de esa orden profesional, Javier Angulo Suárez, quien se empecinó en dar luz verde a un concurso que nació con mala estrella y que fue cuestionado desde su convocatoria.
Estos concursos son abiertos al público. Una de las razones por las que lo habrían llevado hasta Lima es porque se quiere evitar que abogados de Arequipa participen de este concurso como observadores.
“A los abogados de Lima solo les interesa el concurso para esa ciudad. Ellos no van a fiscalizar el concurso para Arequipa porque simplemente no les interesa y no es de su incumbencia”, nos explicaron. Es que lo que se teme es que las plazas para Arequipa ya tengan nombre propio.
DESDE SU ORIGEN
Los primeros pasos del concurso para plazas notariales en Arequipa, que ahora se lleva en Lima, empezaron en el Colegio de Notarios de Arequipa de la mano del decano de la orden profesional, Javier Angulo Suárez.
A Angulo se le cuestionó haber usado el nombre del notario Hugo Caballero Laura, sin su autorización para avalar ese proceso de selección; finalmente, la Asamblea decidió declarar la nulidad de ese concurso en Arequipa.




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)






![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

