Fundamentos destacados: 6. Así, el recurrente, al impugnar las resoluciones cuestionadas, alude a argumentos tales como que el a quo, al advertir que no está probado el motivo de la agresión, no realiza un análisis de la declaración del agraviado respecto a la razón que lo motivó a ingresar a la casa de la testigo Mary Paola Rodas, por lo que estas proposiciones, al no establecer el motivo de las agresiones, tampoco determinan la persona que actuó para repeler una agresión ilegítima; que no se realiza un análisis de la conducta del agraviado para precisar el momento y la necesidad de enfrentar al favorecido y especificar cuál de los dos inició una agresión ilegítima; que los argumentos de la sentencia no toman en cuenta todas las declaraciones a fin de determinar cuál es la versión más creíble y llega a una conclusión descartando la legítima defensa; que se vulnera la lógica, pues inferir que el favorecido contribuyó a que se suscitaran los hechos, obviando que el análisis de la conducta del agraviado (ingresar a la vivienda por el techo) fuese de mayor o menor intensidad contributiva con el hecho; que no se justifica o no da las razones para concluir que el sentenciado tenía conocimiento de que las lesiones que ocasionaba eran mortales, si supuestamente en un primer momento se encontraban en la oscuridad y luego el agraviado sale del lugar y regresa con una llave para carros para atacar al sentenciado.
[…]
8. De lo expuesto se advierte que se cuestionan elementos tales como la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto, así como los criterios adoptados por los demandados para imponer la pena. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos propios que son de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.
Sala Segunda. Sentencia 0011/2024
EXP. N.° 01670-2024-PHC/TC
SANTA
FERNANDO JAVIER MONTOYA
NÚÑEZ representado por MARCOS
DENIS VÍLCHEZ PIMENTEL-
ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Ochoa Cardich emitió fundamento de voto, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcos Denis Vílchez Pimentel, abogado de don Fernando Javier Montoya Núñez, contra la resolución[1] de fecha 8 de abril de 2024, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de enero de 2024, don Marcos Denis Vílchez Pimentel interpuso demanda de habeas corpus[2] a favor de don Fernando Javier Montoya Núñez contra don William Edgardo Torres Contreras, juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa; y contra los jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, integrada por los señores Maya Espinoza, Manzo Villanueva y Rodríguez Huayaney. Alega la vulneración de los derechos a la motivación de resoluciones judiciales, al debido proceso y a la libertad personal.
[Continúa…]
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