Fundamento destacado: QUINTO.- Bajo dicho contexto, no hay duda, que la Sala Superior ha incurrido en una motivación defectuosa, al negar el acceso de la Tutela Jurisdiccional Efectiva, omitiendo resolver el conflicto de intereses para lograr la paz social, al inadvertir que este tipo de procesos se puede tramitar ya sea por la impugnación de paternidad (artículo 399 del Código Civil) o por las causales de invalidez o ineficacia, esto último, al mediar un vicio de la voluntad como es el engaño al momento de reconocer la paternidad de un menor de edad.
Sumilla: Se incurre en motivación defectuosa, cuando no se advierte que en este tipo de procesos se puede tramitar, ya sea por la impugnación de paternidad o por las causales de invalidez o ineficacia, esto último, al mediar un vicio de la voluntad como es el engaño al momento de reconocer la paternidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 2286-2015
CAJAMARCA
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, once de enero de dos mil diecisiete.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número dos mil doscientos ochenta y seis – dos mil quince, en audiencia pública de la fecha, con el cuaderno acompañado y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante César Flores Dávila, a fojas doscientos cincuenta y dos, contra la sentencia de vista de fecha dieciséis de marzo de dos mil quince, de fojas doscientos veinticinco, emitida por la Sala Mixta Descentralizada – Sede Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declara nula la sentencia apelada de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, de fojas ciento ochenta y cuatro, que declara fundada la demanda; asimismo declara nulo todo lo actuado desde la resolución número uno, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer en la vía correspondiente y en el modo y forma de ley.
II. ANTECEDENTES:
DEMANDA
Por escrito de fojas seis, César Flores Dávila solicita que se declare la nulidad el acto de reconocimiento de paternidad y nula la partida de nacimiento del menor de iniciales J.F.D., inscrita ante la Municipalidad Distrital de Huambos. Como fundamentos de hecho señala que: 1) En el mes de diciembre del año dos mil tres, conoció a Bersabeth Dávila Sánchez, llegando a tener relaciones sexuales esporádicas, la cual culminó al constatar que a la prenombrada también la frecuentaba otro hombre; a) En el mes enero del año dos mil ocho, fue conducido por las rondas campesinas del distrito de Huambos para entregar una pensión de treinta soles; b) Al ser notificado por las rondas campesinas, recién se enteró que estaba citado por alimentos a favor del referido menor,a lo que se negó rotundamente, al no ser su hijo, pero por tanta insistencia y latigazos que caían en su cuerpo decidió firmarlo y pasar la pensión solicitada; c) Ha sido víctima por parte de las rondas campesinas como también por parte de la madre, quien lo ha engañado y sorprendido,asegurando que el menor era su hijo, pues en esa creencia lo ha reconocido, firmando la partida de nacimiento. d) La madre ocultando la verdad, ha ocasionado que se altere la identidad de su propio hijo,lo ha privado de su verdadera identidad,le ha recortado el derecho que tenía su hijo de saber quién era su verdadero padre.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Por escrito de fojas treinta, Bersabeth Dávila Sánchez contesta la demanda y señala que: a) Cuando tenía dieciséis años de edad, salió embarazada del demandante, toda vez que desde los doce años de edad, éste venía abusando sexualmente cuando iba a la casa de su hermana, quien es su esposa; b) El demandante la tenía amenazada y cuando sus padres se enteraron, lo denunciaron en el año dos mil dos, ante el Ministerio Público; c) Con la condición que el demandante no vaya a la cárcel, se realizó una Transacción Extrajudicial el nueve de abril de dos mil dos; d) Es falso que el demandante haya sido denunciado ante las rondas campesinas.
PUNTOS CONTROVERTIDOS
Determinar si corresponde disponer la nulidad del acta de nacimiento perteneciente al menor de iniciales J.F.D., inscrita en la Municipalidad Distrital de Huambos.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Culminado el trámite correspondiente, mediante sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, de fojas ciento ochenta y cuatro, se declara fundada la demanda, bajo el fundamento que: a) El resultado de la prueba genética de ADN, declaró que el demandante no es el padre biológico del menor; así como que no hay vínculo consanguíneo entre éste y el reconocido; b) En la Transacción Extrajudicial, celebrado entre el padre de la demandada y el demandante, se compele a éste último a reconocer el embarazo de la emplazada y asentar la partida de nacimiento ante el Registro Civil, en este caso se ha configurado el dolo, ya que cotidianamente un determinado ciudadano no firma una transacción extrajudicial para reconocer a un hijo, más bien ha existido una maniobra para obtener la voluntad positiva en este caso del demandante y de esta manera lo obligaron al reconocimiento de la paternidad en cuestión
RECURSO DE APELACIÓN
Por escrito de fojas ciento noventa y ocho, Bersabeth Dávila Sánchez interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y denuncia los siguientes agravios: a) La sentencia carece de motivación; b) No se ha señalado cuales son las causales de nulidad del acto jurídico que prescribe el artículo 219 del Código Civil; c) No se ha valorado el Acta de Transacción Extrajudicial, que fue certificada por el Juez de Paz de Huambos;c) La nulidad de la partida repercutirá en los alimentos del menor que está siendo tramitado ante el Juez de Paz de Huambos.
SENTENCIA DE VISTA
Los jueces de la Sala Mixta Descentralizada – Sede Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante sentencia de vista de fecha dieciséis de marzo de dos mil quince, de fojas doscientos veinticinco, declararon nula la sentencia apelada; asimismo declararon nulo todo lo actuado desde la resolución número uno, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer en la vía correspondiente y en el modo y forma de ley.
Fundamentan su decisión en: a) Para la generación de los efectos jurídicos pretendidos por las partes, es necesario que concurran ciertos presupuestos y requisitos de validez, que se encuentran regulados en el artículo 219 del Código Civil, pues en el caso de omisión de uno de ellos deviene en nulo,situación o característica que no ha ocurrido en la inscripción de la Partida de Nacimiento, cuyo acto jurídico se pretende su nulidad; b) Los fundamentos de hecho del escrito de demanda no resultan compatibles, con el presente proceso de nulidad de reconocimiento de paternidad y de partida de nacimiento, sino de otra naturaleza, en el cual el demandante emplace directamente a su verdadero progenitor, o en todo caso se proceda a modificar la partida de nacimiento primigenia del menor a través de los recursos legales que corresponda, a fin de ser el caso se excluya su nombre registrado en su oportunidad y no de la manera como lo ha solicitado en el presente caso, por cuanto, los actos cuestionados son aquellos que en un determinado momento permitieron a la demandada registrar su nombre en la partida de nacimiento cuya nulidad se solicita; por lo que, al haberse admitido a trámite la demanda, y declarado fundada la misma, se ha vulnerado el principio constitucional del debido proceso contemplado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
[Continúa…]
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