Fundamento destacado. Décimo. Así pues, cabe indicar que el Tribunal Constitucional ha emitido un pronunciamiento respecto a la validez constitucional de la medida de impedimento de salida del país (véase la Sentencia STC n.o 3016-2007-PHC/TC) y ha indicado que, si bien es atribución del juez penal dictar las medidas coercitivas pertinentes a fin de asegurar el normal desarrollo y los fines del proceso y, por lo tanto, puede imponer la aludida medida coercitiva, esta debe reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: (a) debe ser ordenada, dirigida y controlada por una autoridad judicial; (b) la decisión judicial debe contener los datos necesarios de la persona afectada; (c) debe estar debidamente fundamentada y motivada, y (d) debe señalarse la duración de la medida. Como se aprecia, la motivación es uno de los elementos principales e indispensables
de toda decisión que restringe derechos fundamentales como el de la libertad, lo que no impide que, si dicha restricción no es de recibo, esta decisión también deba estar suficientemente motivada con el fin de no resquebrajar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
Así, la motivación, primero, es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión y, por ello, debe ofrecer los fundamentos suficientes que permitan conocer los motivos por los que se impone la restricción de la libertad. Segundo, ha de ser suficiente y razonable. Tercero, la suficiencia y razonabilidad son, en definitiva, el resultado de la ponderación de los intereses en juego. Cuarto, la falta de motivación suficiente y razonable no supondrá solo un problema de falta de tutela, sino prioritariamente un problema de lesión del derecho a la libertad, por su privación sin la concurrencia de un presupuesto habilitante para ella[6].
Sumilla. Impedimento de salida del país. Valoración individual y conjunta de los elementos de convicción. Fundada la apelación
a. El impedimento de salida del país, en cuanto medida autónoma restrictiva de la libertad deambulatoria del imputado, como medida de coerción procesal está sujeta, desde el principio de proporcionalidad (adecuación y necesidad), al requisito del peligro de fuga, sin perjuicio de que el presupuesto del fumus delicti comissi se sustente en una sospecha razonable.
b. La ponderación de los elementos de convicción se debe realizar siempre sobre la base de los hechos del delito imputado. En efecto, dichos elementos han de ser evaluados no solo de manera individual, sino también conjunta para poder acreditar, en grado de sospecha razonable, la apariencia del delito. Así, desde el aspecto individual, por ejemplo, si la versión es inconsistente, contradictoria, fantasiosa, no circunstanciada o vaga, no puede ser aceptada o, en su caso, si el documento contiene un hecho falso o datos que no se condicen con lo que es objeto de imputación, tampoco puede ser aceptado para probar un suceso histórico. Desde la valoración conjunta del material probatorio se debe verificar si la versión incriminatoria cuenta con determinados niveles de corroboración, y se utiliza para tal efecto la ponderación de la prueba documental, el testimonio, la pericia u otro elemento que revele su coincidencia con la realidad de los hechos. En otras palabras, se debe verificar si estos elementos se entrelazan o concatenan para evidenciar la verdad material.
c. En el caso que nos ocupa, no se realizó una debida evaluación de los elementos de convicción que sustentarían el presupuesto del fumus delicti comissi en un grado de sospecha razonable, presentados por la señora representante de la legalidad. Estos han sido evaluados de manera individual; empero, se le otorgó un valor aislado a cada uno, sin que tales hayan sido confrontados para determinar su correlación, coherencia y convergencia respecto al objeto de los hechos imputados, lo que conllevó que se tenga una evaluación conjunta sin justificación razonada. Incluso, se ha verificado que se omitió ponderar una serie de elementos de convicción en los hechos relacionados con el delito de organización criminal. Por lo tanto, ello afecta el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales, lo cual implica la nulidad de la resolución impugnada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 147-2024, CORTE SUPREMA
Lima, cinco de julio de dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la Resolución n.o 4, del ocho mayo de dos mil veinticuatro (foja 3872), emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundado el requerimiento de impedimento de salida del país efectuado por la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, por el plazo de treinta y seis meses, contra Liz Patricia Benavides Vargas, en la investigación preliminar que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública-organización criminal y otros, en agravio del Estado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
CONSIDERANDO
I. Fundamentos del recurso de apelación
Primero. El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación (foja 3969) y sostuvo, básicamente, los siguientes argumentos:
1.1. Se realizó una valoración individual y no global de la existencia de elementos de convicción suficientes respecto a los seis hechos por los que, en este caso concreto, se investiga a Liz Patricia Benavides Vargas para sostener el fumus comissi delicti.
1.2. En el considerando noveno de la resolución apelada, se hizo referencia a que no se cumplió con fundamentar que la medida solicitada resulta indispensable para la averiguación de la verdad, debido a que no se identificó qué diligencias deben practicarse con la imputada, lo que afecta el carácter cautelar y la necesidad de la medida de impedimento de salida del país.
1.3. En el considerando vigésimo de la resolución apelada se señaló que, en lo concerniente al peligro de fuga, no se observó que se haya puesto de manifiesto la existencia de algún plan de fuga que haya sido evidenciado por la Fiscalía, lo que es irracional, debido a que se pretende que la parte investigada dé muestras de que viene desarrollando un plan que conduzca a una eventual salida del país y que la Fiscalía debe conocer ello.
1.4. La resolución recurrida afecta el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en su dimensión de motivación aparente e insuficiente para concluir que no existen elementos de convicción suficientes respecto a los seis hechos imputados a la investigada.
II. Hechos imputados
Segundo. De acuerdo con el ítem “Hechos objeto de investigación e imputación preliminar” del requerimiento de impedimento de salida del país, los hechos imputados —a la letra— son los siguientes:
2.1. Hecho 1: organización criminal
i. Gestiones o coordinaciones indebidas con congresistas y políticos
a) Partido Fuerza Popular
Según la declaración de Jaime Javier Villanueva Barreto, el interés de la investigada Liz Patricia Benavides Vargas de contar con el respaldo de “Fuerza Popular”, se habría originado en las denuncias que existían en su contra en el Congreso de la República, por lo que el primer canal de coordinación en el año 2022 habría sido la congresista de dicha bancada Martha Lupe Moyano Delgado a través de quien, la investigada Benavides Vargas y también Villanueva Barreto, habrían realizado las coordinaciones para las acciones que eran de interés para ambas partes.
Para concretar las coordinaciones, la congresista Martha Lupe Moyano Delgado, habría recibido en su despacho, sin registrar sus ingresos, al entonces asesor de la Fiscalía de la Nación Jaime Javier Villanueva Barreto, por su parte, cuando la congresista en mención, concurrió a realizar tales coordinaciones con Benavides Vargas, logró a través de Jaime Javier Villanueva Barreto, que tampoco se registren sus ingresos, los que se habrían realizado por el sótano del edificio de la sede principal del Ministerio Público utilizando el ascensor de la Fiscal de la Nación por tal circunstancia, no existen registros de tales ingresos.
De igual modo, también de lo manifestado por Jaime Javier Villanueva Barreto y de lo declarado públicamente por Martha Lupe Moyano Delgado, habría existido el pedido de ésta para la remoción del coordinador fiscal superior Rafael Ernesto Vela Barba y de fiscal provincial José Domingo Pérez Gómez del equipo especial de fiscales a cargo del caso Odebrecht, conocido como Equipo Lava Jato, pues dicho fiscal provincial se encontraba a cargo del proceso penal seguido contra la lideresa del partido “Fuerza Popular” Keiko Fujimori Higuchi.
Es de indicar que este hecho, tendría como antecedente -según información pública-, los llamados “Chats de la Botica” donde se reveló el interés de integrantes del partido político ”Fuerza Popular” de desprestigiar al fiscal provincial José Domingo Pérez y de tener incidencia en el sistema de justicia con relación al apoyo al ex fiscal de la nación Pedro Chávarry Vallejos y al ex juez supremo César Hinostroza Pariachi denunciado por el caso “Los Cuellos Blancos del Puerto. Posteriormente, refiere el testigo, que la investigada Liz Patricia Benavides Vargas, habría logrado un canal de comunicación directo con la alta dirección de dicho partido, haciendo presuntamente referencia a la lideresa del mismo, Keiko Fujimori Higuchi.
Dicha presunta coordinación de Liz Patricia Benavides Vargas en su condición de Fiscal de la Nación con el Partido “Fuerza Popular”, se habría traducido en el respaldo de dicha bancada en los asuntos que habrían sido de interés de la investigada, tal como es de verse de los resultados de las votaciones en el caso de la inhabilitación de la fiscal suprema Zoraida Ávalos Rivera, así como de la admisión de la moción de orden del día n.º 7565, que proponía encargar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la investigación sumaria a los miembros de la Junta Nacional de Justicia por causa grave, en los cuales se habría obtenido por parte de la bancada de “Fuerza Popular”, 17 y 21 votos a favor, -respectivamente-, fáctico que se narrará en detalle, al desarrollar los hechos 5 y 6. El 7.11.2023, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución N.º 02 del 7.11.2023 concedió, en parte, la medida cautelar solicitada por los demandantes -miembros de la Junta Nacional de Justicia-; y, dispuso suspender provisionalmente todos los efectos de la imputación de cargos que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos formuló contra los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, cuyo informe final se debía debatir y votar el 8.11.2023.
Según la declaración de Jaime Javier Villanueva Barreto, el 7.11.2023 en horas de la noche, la investigada Liz Patricia Benavides Vargas, lo habría llamado para decirle que había coordinado con la alta dirección del partido político “Fuerza Popular” y le habían dicho que ellos de todas maneras votarían la moción de remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, pero que necesitaban que el Ministerio Público aperture investigación contra los jueces que otorgaron la medida cautelar.
El día 8.11.2023, se abrió investigación preliminar contra los jueces superiores que dictaron la medida cautelar, empero no se produjo la votación, lo que a decir del testigo era previsible, pues previo a ello, en coordinaciones con la congresista Martha Moyano, esta última le había referido “tu jefa está que presiona a mi jefa, pero aquí no hay acuerdo con las otras bancadas”.
Ante ello, conforme a la declaración de Jaime Javier Villanueva Barreto, la investigada le habría ordenado a Marco Miguel Huamán Muñoz que presente la denuncia contra la congresista María Cordero Jon Tay, y se tenga la lista de denuncias que se iban presentar para enviarles un mensaje a los integrantes del partido político “Fuerza Popular” de que si no cumplían con los acuerdos se iba a proceder a denunciarlos.
Con fecha 8.11.2023 se presentó la denuncia constitucional contra la congresista María Cordero Jon Tay. La vinculación de la investigada Liz Patricia Benavides Vargas con los intereses de dicho partido político, se habría manifestado además, en las acciones realizadas luego del allanamiento e incautación de inmuebles vinculados al ex secretario general de “Fuerza Popular”, Reber Joaquín Ramírez Gamarra y a la Universidad “Alas Peruanas” en abril de 2023, señalando que el caso “se iba a caer”, así, tal interés también se evidenció al negarse a la posibilidad de asignación en uso de los inmuebles incautados a favor del Ministerio Público, según ha indicado Jaime Javier Villanueva Barreto.
Por otro lado, la ejecución de la medida de allanamiento e incautación en los locales de la Universidad “Alas Peruanas”, causó preocupación a Liz Patricia Benavides Vargas, al considerar que dicha acción respondía o se orientaba además a la búsqueda de sus tesis, según la declaración de Jaime Villanueva. Al respecto en el año 2022, se iniciaron una serie de cuestionamientos públicos a Liz Patricia Benavides Vargas, en relación a sus grados académicos, obtenidos en la Universidad “Alas Peruanas” y cuyas tesis no se encontraban en los repositorios correspondientes. Es de señalar que el partido “Fuerza Popular” y diversos miembros del mismo, incluida su lideresa Keiko Fujimori Higuchi, fueron procesados el 19.10.2018 por el delito de organización criminal y lavado de activos, en el denominado “Caso Cócteles”, a cargo del fiscal provincial José Domingo Pérez Gómez.
Asimismo, la coordinación con la congresista Martha Moyano Delgado, se dio incluso para agenciar nuevamente la votación para la inhabilitación de Zoraida Ávalos Rivera, ello, porque acorde a lo indicado por Jaime Javier Villanueva Barreto, la congresista indicada, le había informado que para la primigenia fecha en que debía efectuarse la votación, aún no tenían los votos para inhabilitar a Zoraida Ávalos Rivera, hecho que era de interés de la entonces Fiscal de la Nación Liz Patricia Benavides Vargas.
b) Otras fuerzas políticas
Se ha indicado que la investigada Liz Patricia Benavides Vargas, habría mantenido coordinación, con el abogado José Luis Hauyón Dall’Orto y con el investigado Hernán Jesús Garrido Lecca Montañez, afiliado al Partido Aprista Peruano.
Asimismo, el investigado Garrido Lecca Montañez, ha referido públicamente conocer a Liz Patricia Benavides Vargas a través del fiscal Rafael Vela Barba, lo que guarda relevancia en tanto Garrido Lecca Montañez, se encuentra siendo procesado por el delito de lavado de activos.
Es de anotar que la investigada Benavides Vargas, luego de la suspensión en su cargo, habría asistido a una reunión en el Colegio de Abogados de Lima junto a los principales dirigentes apristas y tiene como abogado en su proceso disciplinario ante la Junta Nacional de Justicia, a otro investigado por Lavado de Activos, Jorge del Castillo Gálvez.
Asimismo, se tiene información sobre las presuntas reuniones y coordinaciones que habrían sostenido los asesores de Liz Patricia Benavides Vargas, dispuestas por ella, con la congresista Patricia Rosa Chirinos Venegas del partido “Avanza País”, a fin de que ésta última presente una moción para la remoción de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, lo cual habría sido de interés de Liz Patricia Benavides Vargas; así también, dicha congresista, coordinó y facilitó las instalaciones de su domicilio para que Villanueva Barreto se reúna con el parlamentario Ángel Aragón Carreño, a fin de que aquél, vote a favor de la inhabilitación de la fiscal suprema Zoraida Ávalos Rivera, a cambio de ser
[Continúa…]