Las cuatro prohibiciones contenidas en el principio de legalidad: i) aplicación retroactiva de la ley penal («lex praevia»), ii) aplicación de otro derecho que no sea el escrito («lex scripta»), iii) aplicación de analogía («lex stricta») y (iv) las cláusulas legales indeterminadas («lex certa») [Exps. 00012-2018-AI/TC (acums.), f. j. 206]

Fundamento destacado. 206. En la Sentencia 0010-2002-AI/TC, este Tribunal señaló que el contenido normativo del principio de legalidad prohíbe lo siguiente:

(i) La aplicación retroactiva de la ley penal (lex praevia);
(ii) La aplicación de otro derecho que no sea el escrito (lex scripta);
(iii) La aplicación de analogía (lex stricta); y,
(iv) Las cláusulas legales indeterminadas (lex certa)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 11 días del mes de octubre de 2018, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno, con la asistencia de los señores magistrados Blume Fortini, presidente; R. os Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa pronuncia la siguiente sentencia con el abocamiento del magistrado Miranda Canales, aprobado en la sesión del Pleno del día 27 de febrero de 2018; y con los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa. También se agrega el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez.

I. ANTECEDENTES

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL

Con fecha 20 de junio de 2018, más del 25% del número legal de congresistas interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30793, Ley que regula el gasto en publicidad del Estado peruano, publicada el 18 de junio de 2018 en el Diario Oficial El Peruano.

[Continúa…]

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