¡Atención, litigantes! Deben conocer estas técnicas de dirección judicial del juicio oral [Expediente 100-2010]

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Sumilla: La dirección judicial del juicio oral debe realizarse a través de técnicas destinadas al logro de fines valiosos como: 1) que las partes tengan la posibilidad de ejercer plenamente sus atribuciones y derechos; 2) que se produzca en juicio la información normativa y fáctica relevante para la decisión motivada del caso; 3) que el juicio oral se desarrolle correctamente y que sea percibido por la sociedad como legítimo; y, 4) el uso eficiente de los recursos públicos, entre otros. Estos fines, en tanto públicos, también deben ser observados por las partes técnicas litigantes. En el presente juicio la primera finalidad (”el ejercicio pleno de la acusación y la defensa” a la que se refiere el artículo 363.1 del Código Procesal Penal) está a punto de exceder los límites racionales y caer en el ámbito del abuso del Derecho, ello en desmedro de los demás fines que debe alcanzar el proceso.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
Expediente 100-2010-0-5001-JR-PE-02

I. ATENDIENDO el requerimiento de Presidencia, respecto al tiempo proyectado para la conclusión del juicio oral:

a) El proceso se inició en el año 2008,

b) El 11 enero de 2017, se inició el juicio oral con sesiones en la mañana (3 horas) y en la tarde (2 horas), pero por la complejidad de la información producida y la necesidad del registro en actas, las sesiones fueron interdiarias y en horas de la mañana. A la fecha se han realizado 309 sesiones de audiencia (la sesión 1 con fecha 11 de enero de 2017 y la sesión 309 con fecha 2 de febrero de 2021. Actualmente, se realizan 3 horas en audiencias virtuales. La emergencia por COVID-19, determinó la suspensión de los plazos el 16 de marzo de 2020, por lo que se reanudaron las audiencias el 21 de julio de 2020.

c) El proceso cuenta con 1386 tomos de 1´048,000 folios (un millón cuarenta y ocho mil folios); 34 pericias (Fiscalía, Procuraduría y de parte); abundante documentación contable y pericias económicas.

II. CONSIDERANDO que:

Primero: dirección de audiencia y litigación

a) La realización de 307 sesiones de juicio oral en un periodo de tres años1, es el resultado de las técnicas empleadas en el presente juicio, tanto en la dirección de audiencia por parte de los jueces como en la litigación de las partes -más precisamente en el examen y contraexamen-.

La dirección judicial desplegada y las técnicas de litigio utilizadas han permitido, en extremo, el pleno ejercicio de la acusación y la defensa, con un grado de amplitud tal que está a punto de producirse la afectación del principio de la economía procesal en todos sus aspectos.

El objeto del juicio oral es la producción y entrega de información probatoria significativa para sentenciar, pero las sesiones de juicio oral -en este proceso- se han caracterizado por ser extensas, con largas sesiones de examen y contra examen de producción de abundante información; pero “el exceso de información produce desinformación”. En efecto, la abundante información dispersa lo relevante, torna difuso distinguir lo relevante de lo irrelevante y esto afecta la aprensión cognitiva de la información.

La dirección judicial del juicio oral debe realizarse a través de técnicas destinadas al logro de fines valiosos como: 1) que las partes tengan la posibilidad de ejercer plenamente sus atribuciones y derechos; 2) que se produzca en juicio la información normativa y fáctica relevante para la decisión motivada del caso; 3) que el juicio oral se desarrolle correctamente y que sea percibido por la sociedad como legítimo; y, 4) el uso eficiente de los recursos públicos, entre otros2. Estos fines, en tanto públicos, también deben ser observados por las partes técnicas litigantes. En el presente juicio la primera finalidad (“el ejercicio pleno de la acusación y la defensa” a la que se refiere el artículo 216 del Código de Procedimientos Penales3) está a punto de exceder los límites racionales y caer en el ámbito del abuso del Derecho, ello en desmedro de los demás fines que debe alcanzar el proceso.

De no adoptarse las medidas necesarias se incurriría en inadecuadas prácticas de dirección de audiencia y de técnicas de litigio que tendrían directo impacto en pi dispendio del tiempo empleado, con ello la afectación de los recursos públicos concretados en la remuneración de los jueces, fiscales y auxiliares jurisdiccionales, además de recursos de logística material y otros. En este sentido, se ha señalado que “[e]l sistema de justicia penal es solventado con recursos públicos. Es deber de todo funcionario o servidor público-cautelar, en su ámbito, el uso eficiente de estos recursos. Los jueces no están exentos de esta obligación, por lo que de oficio deben evitar que se realicen actuaciones procesales que impliquen un derroche de estos recursos”. Es necesario evitar que se afecten todas las dimensiones del principio de economía procesal,

El litigio indirecto y excesivo puede ser el resultado de una indebidamente permisiva dirección de audiencias, si no se es riguroso en la organización del debate conforme a su objeto. En ese orden, es necesario evitar inadecuadas prácticas de dirección de audiencia y litigio, para ello urge realizar un inventario de malas e irrazonables prácticas que afectan el desarrollo célere del proceso. Se debe evitar que este proceso sea la coronación del litigio indirecto, con debates inoficiosos hasta el agotamiento sobre cuestiones procedimentales y de exceso de información.

b) El trabajo bajo sospecha, el enojo, la suspicacia, la actitud provocadora – en oportunidades-, la personalización del debate y la atribución mutua de conductas procesales inapropiadas, no debe ser una constante en el desarrollo de las sesiones de audiencias pues su consecuencia sería el empleo inoficioso de tiempo procesal.

[Continúa…]

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