Cuatro dimensiones del principio de presunción de inocencia [RN 1530-2018, Áncash]

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Fundamento destacado: Quinto.- El principio de presunción de inocencia se encuentra consagrado en el literal e, inciso 24, artículo 2 de la Constitución, que establece que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. En el ámbito penal tiene cuatro dimensiones: i) principio; ii) regla de tratamiento; iii) regla probatoria; y iv) regla de juicio.

Como regla de juicio exige que el Estado pruebe la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. En esa perspectiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece la presunción de inocencia requiere que nadie sea condenado salvo la existencia de prueba plena o más allá de toda duda razonable de su culpabilidad, tras un proceso sustanciado de acuerdo a las debidas garantías. Por lo que sí “obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla

En ese aspecto, el Tribunal Constitucional sostiene que el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, se convierte en un límite al principio de libre apreciación de la prueba por parte del juez, puesto que dispone la exigencia de un mínimo de suficiencia probatoria para declarar la culpabilidad, más allá de toda duda razonable.

Asimismo, este Supremo Tribunal considera que la regla de juicio de la garantía de presunción de inocencia está referida al estándar de prueba necesaria para condenar. Por tanto, se requiere una convicción judicial de culpabilidad más allá de toda duda razonable.


Sumilla: LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DUDA RAZONABLE.- El principio de presunción de inocencia, como regla de juicio exige que el Estado pruebe la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. En ese caso, la materialidad del delito de robo con agravantes se encuentra acreditada; no obstante, existe duda razonable de la responsabilidad penal del acusado en los hechos atribuidos, pues solo existe la sindicación a nivel de instrucción del agraviado, y su relato no permite obtener certeza de la participación del acusado. Tampoco existe prueba corroborativa. En consecuencia, debe ratificarse la absolución del acusado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD 1530-2018, ANCASH

Lima, quince de julio de dos mil diecinueve

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el FISCAL SUPERIOR DEL DISTRITO FISCAL DE ÁNCASH, contra la sentencia del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, expedida de la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que absolvió a Erik Marcelino Castillo Trejo (folio 482), de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, previsto en el artículo 188 del Código Penal, con las circunstancias agravantes de los incisos 2 y 4, primer párrafo, artículo 189 del acotado Código, en perjuicio de José Antonio Penadillo López y Édgar Floriano Casca Huacanca.

Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

AGRAVIOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE NULIDAD

Primero. El fiscal superior, en su recurso de nulidad formalizado (folio 509), sostuvo como agravios lo siguiente:

1.1. El Colegiado Superior no llevó a cabo una debida valoración de los medios de prueba actuados en juicio oral, los mismos que sí acreditan que el agraviado fue víctima de robo.

1.2. La sindicación del agraviado Édgar Floriano Casca Huacanca, brindada a nivel preliminar es uniforme, coherente y verosímil, la que ratificó en sede de instrucción. Se cumplió con los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N.°02-2005/CJ-116.

1.3. Su versión incriminatoria se corroboró con la declaración de José Antonio Penadillo López, quien señaló que el día de los hechos cuando descansaba en su domicilio, su chofer Casca Huacanca, le comunicó que había sufrido el robo de dinero y de la memoria del autoradio de su propiedad.

1.4. El acusado participó en el hecho ilícito con otra persona de nombre Juan (quien se fugó). En tal contexto, el desplazamiento del bien mueble de la esfera de custodia del sujeto pasivo a la esfera de custodia del sujeto activo se consumo, según la Sentencia Plenaria N.° 01-2005/DJ-301-A “[…] c) Si perseguidos los participantes en el hecho, es detenido uno o más de ellos pero otro v otros logran escapar con el producto del robo, el delito se consumó para todos”.

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

Segundo. Según la acusación fiscal y requisitoria oral (folios 158 y 478), se imputó a Erik Marcelino Castillo Trejo, la comisión del delito de robo con agravantes, suscitado en horas de la madrugada (cinco horas con treinta minutos aproximadamente) del veintidós de abril de dos mil ocho.

Estos hechos acaecieron cuando Édgar Floriano Casca Huacanca, conducía el vehículo Station Wagon de placa de rodaje TE-3557 (de propiedad del agraviado José Antonio Penadillo López) por la avenida Raymondi de la ciudad de Ancash, en el sentido de este a oeste, y al llegar a la altura de la discoteca El Encanto, el acusado Castillo Trejo y otro sujeto conocido como Juan, le tomaron un servicio de taxi y le indicaron que los llevara al barrio de Nicrupampa. A la altura de la chochería, conocida como Chocho Castro, el acusado agarró el hombro izquierdo del chofer y aprovechando que ambos forcejeaban, Juan se apoderó de la sencillera que contenía cuarenta soles (producto de su trabajo como taxista), así como del autoradio marca Pionner, valorizado en la suma de seiscientos soles. Luego, ambos se bajaron y amenazaron con romper el parabrisas para lo cual cogieron piedras; frente a ello, el conductor optó por retirarse del lugar para dar aviso al dueño del vehículo, quienes lograron capturar al acusado Castillo Trejo y lo condujeron a la comisaría; mientras que el conocido como Juan se dio a la fuga.

CONSIDERACIONES DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL

Tercero. El delito de robo se encuentra previsto en el artículo 188 del Código Penal (CP) y se produce cuando el agente se apodera de un bien mueble total o parcialmente ajeno, luego de haberlo sustraído del ámbito de vigilancia que sobre el ejerce su legítimo propietario o copropietario, empleando violencia física contra las personas o amenazándolas con peligro grave e inminente para su vida o integridad física.

Cuarto. En el caso concreto, el delito imputado al acusado Erik Marcelino Castillo Trejo es el de robo con las circunstancias agravantes, previsto en los incisos 2 y 4, primer párrafo, artículo 189 del CP, referida a la comisión del robo durante la noche y con el concurso de dos o más personas.

[Continúa …]

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