El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) oficializó, mediante la Resolución Ministerial 0267-2025-Midagri, la declaración del 4 de agosto de cada año como el Día Nacional de la Sopa Seca, Sopa Chola y Sopa Bruta.
Esta medida busca promover el consumo de productos agropecuarios de la agricultura familiar, valorando platos emblemáticos de la región de Cañete y su impacto en la identidad gastronómica y cultural del país.
Según el informe técnico del Midagri, estas sopas, de alto consumo regional, emplean ingredientes como ají panca, albahaca, tomate, cebolla y diversas carnes, lo que refuerza las cadenas productivas locales.
La resolución también resalta la herencia multicultural de estos platos, que mezclan influencias afroperuanas, europeas y asiáticas, y su rol clave en el fomento del turismo y la preservación de tradiciones culinarias peruanas.
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Declaran el 4 de agosto de cada año como el Dia Nacional de la Sopa Seca, Sopa Chola y Sopa Bruta
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0267-2025-MIDAGRI
Lima, 11 de julio de 2025
VISTOS:
La Carta s/n de fecha 26 de junio de 2025, de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines de Cañete (AHORA – CAÑETE); el Memorando Nº 745-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología que contiene el Informe Técnico Nº 034-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JMQB; y el Informe Nº 0886-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA) es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia;
Que, mediante el Memorando Nº 745-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA, la DGDAA remite al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego el Informe Técnico Nº 034-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA/JMQB, en el que se destaca que la gastronomía complementa las estrategias de promoción de insumos agrícolas;
Que, el referido informe técnico señala también que la Sopa Seca, Sopa Chola y Sopa Bruta son platos emblemáticos y de consumo masivo a nivel regional cuyos ingredientes mayoritarios son: ají panca, zanahoria, tomate, ajos, cebolla, apio, poro, albahaca, laurel y se acompaña con diferentes carnes y fideos, por lo que, la propuesta de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines de Cañete (AHORA – CAÑETE), para conmemorar el 4 de agosto de cada año como el Dia Nacional de la Sopa Seca, Sopa Chola y Sopa Bruta promovería el consumo de productos agropecuarios de la agricultura familiar;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 0886-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, señala que corresponde se expida una Resolución Ministerial a través de la cual se disponga se declare el 4 de agosto de cada año como el Dia Nacional de la Sopa Seca, Sopa Chola y Sopa Bruta para promover el consumo de productos agropecuarios de la agricultura familiar y fomentar el patrimonio gastronómico, impulsando el turismo y fortaleciendo nuestra identidad nacional, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
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Que, la Sopa Seca es elaborada con base en los siguientes ingredientes: yuca, ají panca, maní, cebolla, ajo, albahaca, perejil, entre otros, incluyendo carnes de pollo y chancho, promoviendo a la vez la continuidad de la oferta en cantidad y calidad de los sistemas de producción de estos importantes cultivos y crianzas de la agricultura familiar; es un plato peruano, resultado gastronómico de un cruce multicultural que se dio en nuestro país durante el Virreinato (con migrantes de Europa, África y Asia);
Que, la Sopa Chola es una variante de la Sopa Seca y mayormente se prepara dentro de la localidad de Lunahuaná, en la provincia de Cañete, es elaborada con diversos ingredientes, de los cuales la proteína se puede escoger al gusto de los pobladores o turistas que puede ser pollo, gallina, pavo, pichones de paloma; el aderezo se prepara a base de ají rojo, como ingrediente principal, ajos, cebolla, zanahoria, albahaca, perejil y tomate, que son molidos en batán, una copa de vino tinto; también se agrega fideos, membrillo y manzana, es preparada en olla de barro y fuego a base de leña;
Que, la Sopa Bruta es un plato que se prepara mayormente en la localidad de Mala, provincia de Cañete, los ingredientes de esta preparación son: ají panca, zanahoria rallada, tomates, ajos, cebolla, apio, poro, albahaca, laurel y se acompaña con carne de res y fideos;
Que, la Sopa Seca, Sopa Chola y Sopa Bruta son platos muy representativos, tienen sus raíces en la independencia, con influencias incaicas, italianas y asiáticas y la adaptación afroperuana en las regiones de Cañete y Chincha, para su preparación se utilizan muchas especias locales que les dan un sabor exquisito, siendo de consumo masivo a nivel regional pues representan una parte importante de la identidad histórica y gastronómica de esas zonas de nuestro país;
Que, teniendo en cuenta lo señalado, la ejecución de acciones de apoyo y promoción de la demanda de estos insumos agropecuarios tradicionales, permitirá la mejora de la cadena productiva en beneficio de los productores agrarios y articular la gastronomía nacional con la oferta de la agricultura familiar; asimismo, la declaración del día 4 de agosto de cada año como el Día Nacional de la Sopa Seca, Sopa Chola y Sopa Bruta, promoverá el consumo de dichos insumos agropecuarios, fortaleciendo además la identidad regional y nacional, la conservación del patrimonio gastronómico, el impulso del turismo y la conservación de la tradición culinaria que se viene transmitiendo de generación en generación;
Que, el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, prescribe que es función del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, entre otras, el refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acciones de apoyo y promoción productiva
Se dispone la ejecución de acciones de apoyo y promoción de la demanda de insumos agropecuarios tradicionales, articulando la gastronomía nacional con la oferta de la agricultura familiar.
Artìculo 2.- Declaración del Día Nacional de la Sopa Seca, Sopa Chola y Sopa Bruta
Se declara el 4 de agosto de cada año como el Dia Nacional de la Sopa Seca, Sopa Chola y Sopa Bruta, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
[Continúa …]
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