¿Cuándo se da por notificada una resolución dictada en audiencia para las partes asistentes? ¿Y para las que no asisten? [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]

Conclusión plenaria: POR MAYORÍA. Que, se tiene por notificados a los sujetos procesales que asistieron a la audiencia en el mismo acto, y los que no concurrieron a la misma deberán notificársele en su domicilio procesal.


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL
15, 20 Y 22 de agosto de 2007

[…]

4. NOTIFICACIONES

PRIMERO: ¿En que momento debe tenerse por notificados a los sujetos procesales, respecto de las resoluciones dictadas en audiencia?

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA 

Que, se tiene por notificados a los sujetos procesales que asistieron a la audiencia en el mismo acto, y los que no concurrieron a la misma deberán notificársele en su domicilio procesal.

SEGUNDO: ¿Se tiene que notificar las resoluciones judiciales expedidas en audiencia a los sujetos procesales que no asistieron a la audiencia?

Por las mismas consideraciones expuestas en el punto que antecede,

SE ACUERDA: POR MAYORÍA

Que sí debe notificarse las resoluciones emitidas en audiencia a los sujetos procesales que no concurrieron a la audiencia.

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