Conclusión plenaria: POR MAYORÍA. Que, se tiene por notificados a los sujetos procesales que asistieron a la audiencia en el mismo acto, y los que no concurrieron a la misma deberán notificársele en su domicilio procesal.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL
15, 20 Y 22 de agosto de 2007
[…]
4. NOTIFICACIONES
PRIMERO: ¿En que momento debe tenerse por notificados a los sujetos procesales, respecto de las resoluciones dictadas en audiencia?
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
Que, se tiene por notificados a los sujetos procesales que asistieron a la audiencia en el mismo acto, y los que no concurrieron a la misma deberán notificársele en su domicilio procesal.
SEGUNDO: ¿Se tiene que notificar las resoluciones judiciales expedidas en audiencia a los sujetos procesales que no asistieron a la audiencia?
Por las mismas consideraciones expuestas en el punto que antecede,
SE ACUERDA: POR MAYORÍA
Que sí debe notificarse las resoluciones emitidas en audiencia a los sujetos procesales que no concurrieron a la audiencia.