Sumilla. Sobre el cómputo del plazo de la investigación preparatoria en el proceso especial y su razonabilidad. En el proceso especial previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, a diferencia de lo regulado en su artículo 336, para que se formalice la investigación preparatoria se requiere previamente de una disposición del fiscal de la Nación que decida el ejercicio de la acción penal y lo ordene a un fiscal determinado, quien dispondrá los actos de investigación correspondientes, iniciando así formalmente el proceso penal y la intervención jurisdiccional —en su caso—. Esta disposición solo es de carácter autoritativo que configura un requisito de procedibilidad, pero no da inicio a la investigación preparatoria, pues esta se materializa con la disposición que así lo declara y determina. Esta formalidad es presupuesto básico para el inicio del cómputo del plazo de la investigación preparatoria como tal y, además, para que al interior de esta se realicen los actos de investigación.
Para determinar la existencia de un plazo razonable en un caso concreto, se debe tener en consideración la complejidad del asunto, el comportamiento de las partes y la actuación de los tribunales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL ESPECIAL
Expediente 2-2019-11
RESOLUCIÓN N.° 4
Lima, diez de septiembre de dos mil veinte
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación formulado y sostenido por la defensa técnica del investigado Sandro Mario Paredes Quiroz contra la Resolución N.° 3, del 7 de febrero de 2020 (a folios 105 a 144), emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP), mediante la cual declaró:
I. INFUNDADA la oposición de las defensas técnicas de los investigados Sandro Mario Paredes Quiroz y Dante José Mandriotti Castro.
II. FUNDADO el requerimiento fiscal de prórroga del plazo de la investigación preparatoria.
III. PRORRÓUESE, por el plazo de OCHO MESES, la investigación preparatoria seguida en contra de Sandro Mario Paredes Quiroz, en calidad de autor de los presuntos delitos contra la administración pública-tráfico de influencias agravado y patrocinio ilegal, en perjuicio del Estado peruano representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y de Dante José Mandriotti Castro, en calidad de instigador del presunto delito contra la administración pública-tráfico de influencias, en agravio del Estado peruano; el mismo que se computa desde el 6 de febrero de 2020 y vencerá el 6 de octubre del mismo año.
Interviene como ponente en la decisión la señora BARRIOS ALVARADO, jueza de la Corte Suprema de Justicia de la República, integrante de la Sala Penal Especial.
I. ANTECEDENTES DE LA DECISIÓN CUESTIONADA
Del cuaderno de apelación, se tiene lo siguiente:
1.1. Según la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: i) El 17 de diciembre de 2018, se inició investigación preliminar contra el fiscal adjunto supremo Sandro Mario Paredes Quiroz por el delito contra la Administración Pública, en agravio del Estado, por el plazo de 30 días. ii) El 14 de febrero de 2019, la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos emitió la Disposición de Ampliación de Diligencias Preliminares, mediante la cual se amplió el plazo de investigación por 60 días adicionales, contados a partir del 17 de enero de 2019. iii) El 3 de abril de 2019, mediante el Informe N.° 006-2019-MP-FN- FSTEDCFP, se solicitó al despacho de la Fiscalía de Nación la autorización correspondiente para ejercitar la acción penal contra Paredes Quiroz. iv) El 6 de mayo de 2019, mediante la resolución expedida por la Fiscalía de la Nación, se autorizó el ejercicio de la acción penal contra Paredes Quiroz, en su actuación como fiscal adjunto supremo titular, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias agravado y patrocinio ilegal.
1.2. El 6 de junio de 2019, la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos emitió la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra: a) Sandro Mario Paredes Quiroz, en calidad de autor de los presuntos delitos contra la administración pública-tráfico de influencias agravado y patrocinio ilegal, en perjuicio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, b) Dante José Mandriotti Castro, en calidad de instigador del presunto delito contra la administración pública-tráfico de influencias, en agravio del Estado. En dicha disposición fiscal, se consideró compleja la investigación y se fijó como plazo ocho meses.
1.3. El 13 de enero de 2020, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos formuló el requerimiento de la prórroga del plazo de la investigación preparatoria por el plazo de ocho meses.
1.4. El 6 de febrero de 2020, se realizó la audiencia pública de prórroga del plazo de la investigación preparatoria solicitada por el representante del Ministerio Público.
1.5. El 7 de febrero de 2020, el JSIP emitió la Resolución N.° 3, que declaró: i) Infundada la oposición de las defensas técnicas de los investigados Sandro Mario Paredes Quiroz y Dante José Mandriotti Castro. ii) Fundado el requerimiento fiscal de prórroga del plazo de la investigación preparatoria; en consecuencia, ordenó prorrogar, por el plazo de ocho meses, la investigación preparatoria antes detallada, la cual se computó desde el 6 de febrero de 2020 y vencerá el 6 de octubre del mismo año.
1.6. El 13 de febrero de 2020, la defensa técnica del investigado Paredes Quiroz formuló recurso de apelación contra la citada resolución del 7 de febrero de 2020.
1.7. El 14 de febrero de 2020, el JSIP concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Paredes Quiroz.
1.8. El 14 de julio de 2020, los autos contenidos en el cuaderno de prórroga de la investigación preparatoria fueron elevados a esta Suprema Sala Penal Especial.
II. PRINCIPALES FUNDAMENTOS DEL JSIP
El JSIP declaró fundado el requerimiento del representante del Ministerio Público en atención a los siguientes fundamentos:
• El fiscal supremo, con base en lo previsto en el literal a), inciso 3 del artículo 342 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), declaró compleja la investigación preparatoria, lo cual no fue cuestionado por la defensa del procesado Paredes Quiroz.
• La Disposición Fiscal de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria se emitió el 6 de junio de 2019; desde esta fecha se computan (en días naturales) los ocho meses de plazo de la investigación preparatoria; por lo que, al formular el representante del Ministerio Público su requerimiento el 13 de enero de 2020, dicho plazo estaba vigente.
• En relación al cuestionamiento de la defensa referido a que el plazo debe contabilizarse desde que la Fiscalía de la Nación autorizó el ejercicio de la acción penal, el 6 de mayo de 2019, por tratarse de un proceso penal especial (alegato que se basa en el caso del congresista Ángel Javier Velásquez Quesquén), el a quo señaló que dichos argumentos no son recibo, en atención a que: i) El citado caso Velásquez Quesquén está referido al control de plazo de la etapa de diligencias preliminares y no sobre el plazo de la investigación preparatoria. ii) Las diligencias preliminares y la investigación preparatoria propiamente dicha tienen finalidades y plazos distintos; incluso, controles judiciales de manera independiente. iii) El proceso penal se inicia formalmente a través de la Disposición Fiscal de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. iv) La condición de alto funcionario del procesado Paredes Quiroz requiere como requisito de procedibilidad la autorización previa del fiscal de la nación; no obstante, ello no da inicio al proceso, sino que ello ocurre cuando el fiscal ordena el ejercicio de la acción penal mediante la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Además, los procesos especiales se rigen por las reglas del proceso común.
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