Sumilla: 1. Introducción, 2. Concepto de contrainterrogatorio, 3. Objetivos del contrainterrogatorio, 3.1. Primer objetivo: Obtención del testimonio favorable, 3.2. Segundo objetivo: Desviación del daño causado, 3.3. Tercer objetivo: Destrucción o desacreditación, 4. Precisiones finales, 5. Conclusiones.
1. Introducción
Se ve en la práctica que muchos abogados, al momento de confrontar al testigo de la contraparte, lo hacen sin un objetivo marcado. Esa forma de actuar trae resultados no deseados, perjuicio en la propia teoría del caso y otras secuelas que son fatales para el resultado final del proceso.
Por ello, he considerado útil traer a colación los objetivos que todo litigante debe tener en mente antes de pararse a contrainterrogar, pues el contrainterrogatorio es una técnica que amerita práctica, dedicación y una mente ágil.
De igual forma, veremos que es errada la concepción de que el contrainterrogatorio tiene como única finalidad o como objetivo principal atacar, desacreditar o desvirtuar al testigo de la contraparte, pues si bien este es uno de sus objetivos, es el último de todos.
2. Concepto de contrainterrogatorio
El contrainterrogatorio, desde un sentido formal, es el interrogatorio de un testigo por la contraparte o, lo que es lo mismo, por quien no realizó el interrogatorio.
Desde un sentido material, se puede decir que el contrainterrogatorio viene a ser «la faceta de la práctica de la prueba testimonial, en la cual la parte o sujeto procesal afectado con el testimonio, tiene la oportunidad de controvertirlo directamente examinándolo desde el punto de vista de sus intereses»[1].
De igual forma, en la doctrina nacional, Quiroz Salazar, siguiendo la concepción formal, define el contrainterrogatorio como; «un interrogatorio, pero ejecutada por la parte adversaria»[2].
3. Objetivos del contrainterrogatorio
Como todo en la vida, al momento de realizar el contrainterrogatorio, el abogado debe fijar y tener un objetivo, pues, sin este, haciendo un símil, sería como caminar a oscuras en una cuerda floja.
Por tal motivo, «si no se tiene claro con absoluta precisión qué se busca con el contrainterrogatorio lo mejor es no contrainterrogar»[3], pues, se debe tener en cuenta que:
[L]a eficacia de un [contrainterrogatorio] depende, en gran parte, del conocimiento de los objetivos que se busca lograr, [en esa medida], antes de formular su primera pregunta, el abogado habrá especificado la meta o las metas que espera alcanzar o llegar a ellas con cada testigo […].[4]
En todo caso, si es correcto afirmar que todo contrainterrogatorio debe tener un objetivo, también es correcto cuestionarse cuáles son dichos objetivos.
Al respecto, la doctrina encuentra diversos objetivos, así por ejemplo, Andrés Baytelman y Mauricio Duce, afirman que «hay fundamentalmente cinco objetivos posibles para el contraexamen»[5].
Sin embargo, considero que los objetivos desarrollados por Decastro González son más adecuados, por lo tanto, seguiremos dicha clasificación.
Antes de pasar a ello, creo a bien aclarar, que el contrainterrogatorio, aunque así se crea de manera equivocada, no tiene como objetivo único o principal destruir o desacreditar al testigo de la contraparte.
En esa medida, nuestro CPP, cuando regula esta figura, no indica que ello sea la finalidad, pues, solo la prevé como posibilidad, así se lee en el art. 378.8 del CPP:
Artículo 378.- Examen de testigos y peritos
8. Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio.
Si ello es así, entonces es coherente afirmar, sin negar la posibilidad de destrucción, que el contrainterrogatorio también tiene una finalidad constructiva, tal y como lo veremos a continuación.
3.1. Primer objetivo: obtención del testimonio favorable
Como ya se dijo, la destrucción del testigo o de su testimonio no es la única ni la principal finalidad u objetivo, pues, también se puede construir en un contrainterrogatorio, por lo tanto, es adecuado señalar que uno de los fines del contrainterrogatorio es «lograr de los testigos de la contraparte aspectos positivos para nuestro caso»[6].
Por ello, no considero adecuada las palabras de Andrés Baytelman y Mauricio Duce, cuando afirman que:
[S]i para el momento en que termina el contraexamen la credibilidad del testigo y de su testimonio quedó intacta, entonces tal vez ese abogado jamás debió haberse parado a contraexaminar[7].
Ahora, si el primer objetivo, en un sentido inverso, es la no destrucción del testigo, entonces, no será necesario contraexaminarlo mediante preguntas sugestivas, salvo que el testigo se torne hostil
Cuando se contrainterroga para favorecer el propio caso, el abogado utilizará las preguntas sugestivas solo si el testigo se muestra un poco hostil, con el propósito de controlarlo. Pero si el testigo se muestra esencialmente neutral es aconsejable, en beneficio de la persuasión, no sugerirle las respuestas y permitirle que explique[8].
A este punto, la pregunta cae de madura ¿Cómo sé cuándo debo optar por este primer objetivo?, o ¿Cómo me doy cuenta de que el testigo de la contraparte es favorable a mi teoría del caso?
Dando respuesta a esas interrogantes, Decastro González, citando a Mauet, refiere que «para determinar si el contrainterrogatorio debe orientarse a obtener el testimonio favorable, el contrainterrogador debe responder a las siguientes interrogantes»[9]:
– ¿Puede ayudar alguna parte del examen directo?
– ¿Puede el testigo corroborar la teoría del caso?
– ¿Qué tendría que admitir el testigo? (según declaraciones iniciales del testigo o de otros testigos adversos)
– ¿Qué debería admitir el testigo? (según el sentido común, la lógica, las probabilidades y las declaraciones de los testigos propuestos por el contrainterrogador)
En suma, este primer objetivo es relevante, y como veremos en el punto 4, debe ser el primero en ser analizado, pues, la doctrina sugiere un orden cronológico en el estudio y decisión del o los objetivos del contraexamen.
3.2. Segundo objetivo: desviación del daño causado
Un segundo objetivo, el cual no es aislado al anterior, radica en evitar o desviar el daño causado por el testigo durante el interrogatorio.
Es un objetivo intermedio que no se sustenta en la destrucción del testigo o de su testimonio, es decir, no se ataca a ninguno de estos, sino, lo que el contrainterrogador debe buscar es limitar el testimonio adverso.
Por ello se dice que «el interrogatorio directo es el ladrido; con la pregunta, hay que limitarlo a un mordisco»[10].
De forma práctica, Decastro González, citando a Hegland, refiere que: «cuando se busca limitar el testimonio adverso, el contrainterrogador se orienta, por ejemplo, a destacar lo que el testigo no vio para subrayar nítidamente lo poco que en efecto vio»[11].
Finalmente, a este punto, la desviación del efecto negativo, se puede lograr desde dos ángulos, primero, enfatizando o destacando los defectos de conocimiento que tenga el testigo sobre el caso y, segundo, «produciendo un efecto que modifica, evita o desvía el efecto negativo del interrogatorio directo, para resaltar que el daño a la teoría del caso no existe en realidad»[12].
Reitero, en ningún caso se busca la destrucción o desacreditación del testigo o de su testimonio, pues, de ser así, ya estaríamos ante el tercer objetivo.
3.3. Tercer objetivo: destrucción o desacreditación
Para plasmar este tercer objetivo, nos tenemos que encontrar ante un testimonio perjudicial. En ese sentido, serán dos los modos de atacarlo; se debe buscar desacreditar el testimonio, lo cual se logra desacreditando al testigo y, por otro lado, desacreditar el testimonio, cuestión que se logra atacando el relato.
Cabe enfatizar que la materialización de uno no se encuentra supeditada al fracasado del otro, es decir, que muy bien, en un caso concreto, se nos puede presentar ambas posibilidades y ser así, se debe ejercer las dos formas de ataque: desacreditación del testigo y de su testimonio.
Si se busca desacreditar al testigo, lo que en buena cuenta se dice o el mensaje que se emana, es que el mismo miente o se encuentra equivocado, mientras que cuando se busca desacreditar al testimonio, el mensaje no es que el testigo miente, sino, se pone énfasis en el relato que este brinda, pues, en muchos casos puede resultar; inverosímil o inimaginable.
Aunque este objetivo parece de fácil realización, se debe tener cuidado al momento de plasmarlo en el contrainterrogatorio, pues, haciendo un símil, en estos casos, el contrainterrogador se encuentra empuñando un arma con un doble filo, uno que apunta al contrincante y otro que apunta a su pecho, en caso de equivocarse en la decisión y en la acción, este puede autolesionarse.
Teniendo en cuenta esa advertencia, la doctrina[13] nos recomienda cuatro aspectos importantes para ejecutar este objetivo con éxito:
- «El contrainterrogador debe tener la certeza subjetiva de que, en efecto, se enfrenta a un testigo que declara falsamente. En caso de duda, debe asumir que se trata de un error».
- «El ataque al testigo perjuro se debe reservar para aquellos casos en que la falsa declaración recaiga sobre aspectos sustanciales de la declaración que, evidentemente, afectan los hechos relevantes en disputa».
- «Solo debe atacarse al testigo cuando se tenga elementos suficientes para lograr efectivamente el cometido y exponerlo como perjuro».
- «Antes de emprender el ataque al testigo perjuro, se debe sopesar muy bien el material de que dispone para ir al combate».
4. Precisiones finales
Los tres objetivos expuestos guardan una sintonía de correlación, es decir, no son excluyentes, aunque tampoco son de necesaria aparición copulativa.
En cuando al orden, «la doctrina del contrainterrogatorio unánimemente aconseja que se proceda en orden cronológico»[14], es por ello que en la exposición se plasmó siguiendo este razonamiento.
Desde la práctica, este orden cronológica cobra sentido, por ejemplo, si ante un testigo de la contraparte, optamos por desacreditarlo o desacreditar su testimonio, luego no podremos favorecernos de lo que diga, pues, ante los ojos del juez, el testigo es perjuro o bien, su relato es inverosímil, por ende, luego de ello, será imposible sacar provecho de lo que pueda haber dicho.
5. Conclusiones
El contrainterrogatorio es un arma que se debe saber utilizar, pues, caso contrario nos podríamos autolesionar.
En esa medida, antes de contrainterrogar es necesario tener en cuenta que objetivo se busca o hacia donde apunta nuestro contraexamen y, ello no es una fórmula matemática, pues dependerá de cada caso concreto y de cada posición que tengamos.
Sin embargo, para no estar a la deriva, se recomienda tener en cuenta los tres objetivos señalados y amoldarlos a las necesidades que se tenga.
De igual forma, tallando en el tema de los objetivos, es errada la concepción de que el contrainterrogatorio solo sirve o tiene como objetivo principal la destrucción o desacreditación del testigo o de su testimonio, pues, como ya se expuso, este objetivo es el final de todos, es el último recurso, pero nunca el primero.
[1] Decastro González, Alejando. El contrainterrogatorio. Primera reimpresión. Medellín: Librería Jurídica Comlibros, 2005, p. 1.
[2] Quiroz Salazar, William. El interrogatorio y el contrainterrogatorio en el nuevo Código Procesal Penal. Lima: Gaceta Penal, 2013, p. 123.
[3] Decastro González, Alejando. Op. cit., p. 371.
[4] Romero Soto, Julio y Romero Álvarez, Rocío. Técnica jurídica de investigación e interrogatorio. Primera edición. Bogotá: Librería del Profesional, 1989, p. 465.
[5] Andrés Baytelman, Aronowsky y Mauricio Duce, Julio. Litigación penal, juicio oral y prueba. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2008, p. 174.
[6] Reyes Medina, Cesar y otros. Sistemas procesales y oralidad. Teoría y práctica. Bogotá: Ediciones Nueva Jurídica, 2003, p. 166.
[7] Andrés Baytelman, Aronowsky y Mauricio Duce, Julio. Op. cit., pp. 165-166.
[8] Goldberg, Steven. Mi primer juicio oral: ¿Dónde me siento y qué diré? Buenos Aires: Editorial Heliasta, 1994, p. 209.
[9] Decastro González, Alejando. Op. cit., p. 380.
[10] Hegland, Kenney. Manual de prácticas y técnicas procesales. Buenos Aires: Editorial Heliasta, 1995, p. 116.
[11] Decastro González, Alejando. Op. cit., p. 401.
[12] Ibid., p. 402.
[13] Ibid., p. 420.
[14] Decastro González, Alejando. Op. cit., p. 375.