Sumilla: Efectos de la resolución de consulta y alcances del pronunciamiento del órgano judicial consultante. Casación fundada en parte. 1. La elevación en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema opera cuando el órgano judicial prefiere, por incompatibilidad, una norma constitucional sobre una norma de inferior jerarquía, y siempre que no medie recurso impugnatorio de las partes. La consulta no es un recurso y, mientras dura su tramitación, suspende los efectos de la sentencia elevada: esta no adquiere temporalmente la calidad de ejecutoria ni la autoridad de cosa juzgada, y su inmutabilidad está condicionada a la decisión —aprobatoria o desaprobatoria— de la resolución de consulta.
2. El efecto que subyace implícitamente en la decisión que desaprueba la sentencia objeto de consulta es la nulidad. Sin embargo, el efecto nulificante recae únicamente en el extremo consultado, esto es, la inaplicación de una norma por control difuso, y en los aspectos que dependan necesariamente de aquel. Los demás extremos, si no fueron impugnados por las partes, han de declararse firmes. El órgano judicial que promovió la consulta, al expedir la nueva sentencia, solo ha de pronunciarse sobre el extremo desaprobado en consulta y los demás que dependan lógicamente de él, considerando y valorando los fundamentos de la Sala Constitucional Suprema. No pueden ser alterados aquellos puntos que no fueron impugnados ni evaluados en la consulta; la autoridad de la cosa juzgada se impone.
3. En el caso, se emitieron dos sentencias de vista. La primera redujo la pena y la reparación civil que se determinaron en primera instancia. La segunda sentencia de vista —emitida con motivo de la desaprobación de la primera en la vía de consulta— confirmó todos los extremos de la sentencia de primera instancia. No concurre vulneración de la cosa juzgada en cuanto a la determinación de la pena, pues este extremo fue anulado por la desaprobación y correspondía al ad quem pronunciarse nuevamente sobre él. En el extremo de la reparación civil sí concurre la aludida vulneración. Este segundo punto no fue objeto de la consulta ni materia de impugnación; debía mantenerse firme luego de expedida la resolución de consulta. Por estos motivos, el recurso de casación es parcialmente fundado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 2836-2021
LA LIBERTAD
SENTENCIA DE CASACIÓN
Sala Penal Permanente
Recurso de Casación n.° 2836-2021/La Libertad
Lima, ocho de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por STEVEN AMIR ANTICONA CASTRO (foja 297) contra la sentencia de vista, del doce de octubre de dos mil veintiuno (foja 281), expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirmó la sentencia de primera instancia, del veintinueve de enero de dos mil dieciocho (foja 105), que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales XXXX; le impuso diez años de pena privativa de libertad; fijó en S/ 20 000 (veinte mil soles) el importe de la reparación civil, y dispuso el tratamiento terapéutico para el sentenciado.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
[Continúa…]

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