Por medio del Decreto Supremo 120-2019-PCM se ha determinado las obligaciones que deben cumplir los funcionarios públicos tras reunirse con un gestor de intereses o lobistas.
1. ¿Quién es el gestor de intereses?
Es la persona natural o jurídica que desarrolla actos de gestión de sus propios intereses o de terceros, en relación con las decisiones públicas a ser adoptadas por los funcionarios con capacidad de decisión pública.
El acto de gestión es la comunicación oral o escrita dirigida a un funcionario con capacidad de decisión pública.
Este acto es realizado por el gestor de intereses con el propósito de influir en una decisión pública.
2. ¿Los gestores de intereses tienen alguna obligación?
Sí. En este caso los gestores deberán:
a. Observar las normas de ética en el desempeño de sus actividades.
b. Informar a los organismos pertinentes sobre los actos de gestión de intereses
que realicen.
c. Denunciar ante la autoridad competente el incumplimiento o contravención de la
presente ley.
d. Guardar secreto sobre las informaciones de carácter reservado a las que
accedan por su actividad.
3. ¿Cuál es la obligación de los funcionarios públicos tras reunirse con los gestores de intereses o lobistas?
Entre las obligaciones más importantes tenemos:
a. Dejar constancia en el registro de visitas en línea de la información referida al acto de gestión de intereses que atiendan.
El funcionario o servidor público que atienda por encargo un acto de gestión de intereses debe dejar constancia de dicho acto en el reporte de gestión de intereses del registro de visitas en línea, precisando que dicho acto de gestión se atiende «Por orden de…».
b. Informar a la oficina de integridad institucional de su entidad, o la que haga sus veces, sobre los hechos que contravengan las prohibiciones de liberalidades reguladas en el artículo 17 de la Ley 28024 o las conductas de las personas que realizan actos de gestión de intereses que contravengan los lineamientos de ética establecidos en el artículo 18 del Decreto Supremo 120-2019-PCM.
4. ¿Cuáles son las prohibiciones de los funcionarios públicos frente a los gestores de intereses?
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 28024, los funcionarios públicos no pueden aceptar directa o indirectamente cualquier liberalidad de parte de los gestores de intereses o de los terceros en cuya representación actúen.
Esta prohibición incluye obsequios, donaciones, servicios gratuitos, ofertas de cargos o
empleos.
Las prohibiciones alcanzan al cónyuge del funcionario público, así como a sus parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad
5. ¿Los lobistas o gestores de intereses deben seguir lineamientos?
Sí. En este caso las personas que realizan actos de gestión de intereses se encuentran obligadas a seguir entre otras reglas a:
a. Proporcionar en todo momento información cierta y vigente al funcionario con capacidad de decisión pública.
También está obligado a brindar información aclaratoria o adicional cuando se requiera.
b. Abstenerse de formular requerimientos que conlleven a que el funcionario con capacidad de decisión pública incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo.
c. Abstenerse de prometer u otorgar beneficios de cualquier tipo, proveer servicios o entregar bienes de cualquier naturaleza a favor de los funcionarios con capacidad decisión pública, así como de su cónyuge o conviviente, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
d. Abstenerse de ejercer actos de gestión ante funcionarios con capacidad de decisión pública, respecto de los cuales se mantenga un vínculo de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
6. Conclusiones
- El Perú cuenta con una Ley de Gestión de Intereses desde el año 2003.
- La legislación sobre el tema se basó en el modelo estadounidense, según el cual el funcionario público debe informar con quién trató y en beneficio de qué intereses.
- Los funcionarios con capacidad de decisión, tras reunirse con un gestor de intereses se encuentra en la obligación de registrar la visita.