El congresista Waldemar Cerrón (Perú Libre) presentó un proyecto de ley que busca modificar el Decreto Legislativo 276, referente a la compensación por tiempo de servicios (CTS) en la administración pública. La propuesta plantea cambios en el cálculo del beneficio para ciertos trabajadores al momento del cese.
Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
El proyecto establece que la CTS será del 100% de la remuneración total por cada año de servicio o fracción mayor a seis meses. Además, en caso de reingreso, el monto ya pagado tendrá efecto cancelatorio, salvo para trabajadores comprendidos en la Ley 27803, quienes podrán acumular el tiempo de servicios anterior.
De ser aprobada, esta modificación impactaría en la estabilidad económica de los servidores públicos, por lo que su debate en el Congreso será clave para definir su viabilidad.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 276 LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente proyecto de ley, tiene por objeto modificar el literal c) del artículo 54° del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en lo que concierne al otorgamiento de compensación por tiempo de servicios.
Artículo 2. Modificar el literal cj del Artículo 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, modificado por el Artículo Único de la ley 32199.
Se modifica el literal c) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, modificado por el artículo Único de la ley 32199, en los siguientes términos:
Artículo 54. Son beneficio de los funcionarios y servidores públicos:
(…)
c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento del cese por el importe del cien por ciento (100%) de su remuneración total o integra, por cada año completo o fracción mayor de seis meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese.
En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio. A excepción de los trabajadores comprendidos bajo la ley 27803, se considera de manera acumulativa para el cálculo de la CTS.
(…).
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