A través de la Resolución Administrativa 000296-2022-P-CSNJPE-PJ, la CSN dispone jornada presencial diaria de 8 horas para magistrados y servidores durante julio.
Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 01 al 31 de julio de 2022
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000296-2022-P-CSNJPE-PJ
Lima, 27 de junio de 2022
ANTECEDENTES:
I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN– emitió la Resolución Administrativa –en adelante R.A.– N.º 000260-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 01 de junio de 2022, en mérito a la R.A. N.º 000196-2022-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 30 de mayo de 2022, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de junio de 2022, y;
II. La R.A. N.º 000235-2022-CE-PJ de fecha 23 de junio de 2022, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de julio de 2022.
FUNDAMENTOS:
La R.A. N.º 000235-2022-CE-PJ adoptó medidas preventivas para resguardar la salud de magistrados y personal jurisdiccional y administrativo, así como de los usuarios del sistema judicial, en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas; es menester ejecutar las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte:
1. Sobre el trabajo presencial diario de los magistrados: estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a los Presidentes de las Cortes Superiores del país y conforme al apartado 3.1.1 de la R.A. N.º 0000235-2022-CE-PJ, se dispone que los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- realizarán trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 31 de julio de 2022 en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas (siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas), debiendo registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fin, conforme lo prevé la R.A. N.º 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021[1].
2. Los magistrados de la CSN podrán atender presencialmente a los abogados y partes procesales debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias, para lo cual se deberá de realizar coordinaciones previas con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal y la responsable administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, según corresponda[2].
3. Sobre el trabajo presencial diario de los servidores judiciales: la R.A. N.º 000235-2022-CE-PJ establece que el personal jurisdiccional y administrativo -que no sea vulnerable- deberá realizar trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 31 de julio de 2022 desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la R.A. N.º 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021. Asimismo, dicho personal atenderá de manera presencial a los abogados y partes procesales, debiendo observar las medidas de bioseguridad necesarias[3].
4. En el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.
5. Los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo podrán asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta semiformal.
6. Sobre la población vulnerable: los magistrados y los servidores judiciales, debidamente autorizados a realizar trabajo remoto mediante R.A. específica, podrán continuar realizando dicha modalidad de trabajo cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión N.º 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante R.A. N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. Los magistrados y servidores judiciales deberán presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la R.A. N.º 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021 y la R.A. N.º 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021, respectivamente. Para tal efecto, la Oficina de Administración de la CSN en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal y la responsable administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940 deberán comunicar a esta Presidencia, las incidencias detectadas sobre la presentación de dichos informes de labores.
7. Sobre reevaluación médica y control posterior: la Oficina de Administración de la CSN en coordinación con el Médico Ocupacional de la CSN deberán continuar reevaluando, tanto a magistrados y servidores judiciales con comorbilidades, que actualmente se encuentran realizando sus labores en la modalidad de trabajo remoto, conforme a las últimas disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional[4], debiendo informar a esta Presidencia de Corte en el plazo más breve. Asimismo, deberá informar si algún magistrado o servidor judicial recientemente incorporado se encuentra dentro de la población con comorbilidades, a fin de emitir la resolución que corresponda. Uno de los criterios sobrevinientes a tomar en cuenta en la reevaluación médica será la disposición del juez (a) a realizar viajes en cumplimiento de la función jurisdiccional o de capacitación a nivel nacional o internacional.
8. Sobre la supervisión de labores: la Oficina de Administración de la CSN, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, la responsable administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, los relatores de sala, las secretarias de Sala y los responsables de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumpla con la modalidad de trabajo, según sea el caso, en el horario y jornada establecidos, respectivamente.
9. Sobre la producción jurisdiccional[5]: los diferentes Órganos Jurisdiccionales -que realizarán labores en el periodo del 01 al 31 de julio de 2022- deberán informar sobre su producción jurisdiccional y la labor desplegada hasta el 05 de agosto de 2022 a la Administración del Módulo del Código Procesal Penal o la responsable administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940, según corresponda, la misma que debe ser alcanzada a esta Presidencia, para su remisión al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De la misma forma, los jefes de área deberán informar sobre el trabajo remoto realizado por el personal a su cargo, hasta el 05 de agosto de 2022, ante las mismas administraciones, según corresponda; dichas administraciones deberán remitir dicha información de manera conjunta a esta Presidencia.
10. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los magistrados de todas las instancias que realizan sus labores en la modalidad de trabajo remoto, el retiro de los expedientes a su cargo. Por tal motivo deberán comunicar la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación con la finalidad de optimizar las medidas sanitarias y de seguridad, de continuar preservando la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, y evitar el congestionamiento en los desplazamientos para el retiro de expedientes. Dicha comunicación será dirigida a los siguientes responsables:
Órganos Jurisdiccionales
Responsable
Código de Procedimientos Penales de 1940
Responsable Administrativa de los OOJJ del CdPP 1940
Módulo del Código Procesal Penal
Administración del Módulo del CPP
Se podrá designar al personal autorizado para retirar expedientes judiciales. Dicha responsabilidad será asumida por: a) los jueces solicitantes y b) la administradora del Módulo del Código Procesal Penal y la responsable administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, siguiendo el procedimiento fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el numeral 3.5 de la R.A. N.º 000235-2022-CE-PJ.
Para el retiro de expedientes se deberá cumplir con el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.4)”, que fue aprobado mediante la R.A. N.º 000425-2021-CE-PJ, de fecha 23 de diciembre de 2021, así como del “Protocolo de actuación ante el COVID 19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria en el Poder Judicial (Versión 2)” aprobado mediante R.A. N.º 000156-2021-CE-PJ, de fecha 18 de mayo de 2021. La Oficina de Administración de la CSN deberá continuar brindando los implementos de bioseguridad necesarios a los jueces de todas las instancias y al personal designado para tal fin.
11. Sobre la recepción de documentos: se continuará realizando mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP.
La Oficina de Administración en coordinación con el responsable del área de Imagen Institucional de la CSN deberá continuar con la difusión de los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados, enlace para citas electrónicas para Mesa de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ y los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las sedes de Tacna, Carlos Zavala y GNB Contumazá.
De manera excepcionalísima, cuando no sea posible la recepción de documentos de forma virtual, se podrá recibir de manera física, para tal efecto se deberá programar las citas utilizando los correos electrónicos para citas de las Mesas de Partes implementados para dicho fin o el enlace para citas electrónicas para Mesas de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/[6], debiendo los encargados de las Mesas de Partes del CdPP 1940 y del Módulo del CPP, comunicar a la Oficina de Administración de la CSN y a su jefe inmediato, la cantidad de citas programadas por día por ambos canales a efectos de mantener el aforo y cumplir con las medidas de bioseguridad.
12. Sobre la programación de audiencias: las audiencias que se programen en los Órganos Jurisdiccionales de la CSN, se llevaran a cabo de forma presencial o virtual. Para las audiencias presenciales, la Oficina de Administración de la CSN deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad necesarias, a fin de preservar la salud de magistrados, servidores y usuarios judiciales en función a la capacidad de las salas de audiencia disponibles.
Asimismo, las audiencias llevadas a cabo a través del entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet se desarrollarán conforme a la normativa específica, cuya coordinación será íntegramente virtual. Para cumplir esa finalidad el Área de Informática de la CSN deberá continuar brindando el soporte informático para la realización de las audiencias de manera oportuna, así como el responsable del Área de Informática de la CSN deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Meet en coordinación con el Administrador de la CSN y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
13. Sobre las notificaciones: las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que por mandato imperativo de la Ley se tengan que realizar de esta manera. Para tal efecto la Oficina de Administración deberá dotar de los implementos de bioseguridad y traslado de los notificadores para cumplir dicho fin y no poner en riesgo la salud de los mismos.
14. La Oficina de Control de la Magistratura efectuará el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional de los magistrados que realizan sus labores en la modalidad presencial diaria o remota, conforme a lo señalado en la Resolución Corrida N.º 000495-2021-CE-PJ de fecha 11 de noviembre de 2021.
15. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por la R.A. N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;
SE RESUELVE:
Primero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 13 de la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 01 al 31 de julio de 2022.
Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Informática del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la Oficina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de la responsable administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, de los relatores, de las secretarias de sala, de los responsables de áreas, del jefe de seguridad, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.
OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
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[1] En donde se señala que los magistrados de todos niveles –que no sean vulnerables- que realizan trabajo presencial diario deben registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fin, los cuales se encuentran, respecto a los Juzgados de Investigación Preparatoria, en la sede Tacna y de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, en la sede GNB, con el juez especializado de mayor antigüedad de cada uno de estos. Respecto a los jueces superiores, los registros se encuentran en la Presidencia de la Sala a la que pertenecen.
[2] Ello conforme al apartado 3.1.3. de la R.A. N.º 000235-2022-CE-PJ.
[3] Ello conforme al apartado 3.2.3 de la R.A. N.º 000235-2022-CE-PJ.
[4] La Resolución Ministerial N.º 1275-2021/MINSA de fecha 01 de diciembre de 2021 derogó la Resolución Ministerial N.º 972-2020/MINSA de fecha 27 de noviembre de 2020 y aprobó la Directiva Administrativa N.º 321-MINSA/DGIESP-2021 “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS COVID-2” que señala en su apartado 6.2.4 que los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo deben realizar prioritariamente trabajo remoto. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N.º 834-2021/MINSA de fecha 07 de julio de 2021, modificada por la Resolución Ministerial N.º 938-2021/MINSA de fecha 26 de julio de 2021, se aprobó el “Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19” que en su apartado 7.5. considera como factores de riesgo individuales asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19, a las siguientes enfermedades: cáncer, enfermedad renal crónica, enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar Obstructiva Crónica), fibrosis quística, fibrosis pulmonar, hipertensión pulmonar, asma grave o no controlada, afecciones cardiacas, tales como insuficiencia cardiaca, enfermedad de arterias coronarias o miocardiopatías, diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2,obesidad (IMC >30), personas inmunodeprimidas por inmunodeficiencias primarias, uso prolongado de corticoides u otros medicamentos inmunosupresores, receptores de trasplantes de órganos sólidos o células madres sanguíneas, enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral), hipertensión arterial, síndrome de Down, infección por HIV, gestantes y puérperas y edad: 60 años a más (es un factor de riesgo independiente, se debe de considerar que el riesgo de enfermedad severa se incrementa con cada quinquenio a partir de los 40 años).
[5] Conforme a los artículos cuarto y quinto de la R.A. N.º 000235-2022-CE-PJ en donde se señalan:
Artículo Cuarto.- “(…) Asimismo, establecer que las Oficinas Distritales de Productividad Judicial reciban la información sobre la labor jurisdiccional que remitan los Presidentes de las Salas Superiores Especializadas y Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial copia de la mencionada información, para su análisis por la Oficina de Productividad Judicial; conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000316-2021-CE-PJ.”
Artículo Quinto.- “Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial, mixta o remoto. El personal jurisdiccional y administrativo deberá justificar el trabajo remoto diario que realizan ante el/la jefe/a inmediato”.
[6] A fin de garantizar el servicio de justicia al ciudadano se debe precisar que los correos electrónicos implementados para citas de las Mesas de Partes se extenderán hasta el 31 de julio de 2022, estando a su implementación en la CSN en el mes de abril de 2021, el aplicativo de citas electrónicas para Mesa de Partes en la página web del Poder Judicial.