El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el cronograma anual mensualizado para el pago de las remuneraciones y pensiones en la administración Pública que se aplicará durante el año fiscal 2022.
Mediante Resolución Viceministerial 004-2021-EF/52.01, publicada hoy en el diario El Peruano, también se autorizó el pago de las pensiones correspondientes al decreto ley (DL) 19990, financiadas con cargo al presupuesto de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
En los considerandos de la norma, se señala que la aprobación del citado cronograma de pagos tiene por finalidad contribuir a una mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del Estado, por parte de las unidades ejecutoras del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, así como a una mejor atención en este aspecto a los trabajadores y pensionistas del sector público.
En la presente resolución se detalla el cronograma antes mencionado en los siguientes anexos (ver más adelante):
a) Anexo 01: cronograma de pagos anual mensualizado de remuneraciones para el año fiscal 2022, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
b) Anexo 02: cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (DL 20530) para el año fiscal 2022, a cargo de las unidades ejecutoras de los pliegos del gobierno nacional y gobiernos regionales.
c) Anexo 03: cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (DL 19990) para el año fiscal 2022, a cargo de la ONP.
CAS, Secigra, Serums y propinas
Se establece que el cronograma del anexo 01 incluye los pagos del personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como otros de carácter periódico y no remunerativo tales como Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (Secigra) y Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (Serums), propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de escuelas militares y policiales, entre otros de similar naturaleza.
Se fija que las obligaciones relacionadas con la bonificación por escolaridad y los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los anexos del referido cronograma, en los meses que corresponda.
CTS, gratificaciones e indemnizaciones
Se determina que la atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago de remuneraciones y/o pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones (Régimen Laboral 728), indemnizaciones o similares, se efectúa en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable.
Se dispone que aquellas unidades ejecutoras que cuentan con personal del Régimen Laboral del DL 728 pueden realizar el pago de los conceptos de remuneraciones y gratificaciones de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos conceptos.
Se dispone que la presente norma y sus anexos se publican hoy en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef).
Mediante la Resolución Viceministerial 004-2021-EF/52.01, se aprobó el cronograma anual mensualizado para el pago de las remuneraciones y pensiones en la administración pública, así como de las pensiones correspondientes al decreto Ley 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la ONP, a aplicarse durante el año fiscal 2022.
Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el pago de las remuneraciones y pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990, financiadas con cargo al Presupuesto Institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2022
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2021-EF/52.01
Lima, 22 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario garantizar la adecuada distribución de los recursos públicos por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, mediante la aprobación de un Cronograma de Pagos para la atención oportuna de dichos conceptos durante el proceso de ejecución presupuestal y financiera del Año Fiscal 2022;
Que, asimismo, resulta necesario incluir como parte del indicado Cronograma a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, de acuerdo con la información remitida para tal efecto por el citado organismo mediante el Oficio N° 688-2021-ONP/GG;
Que, el mencionado Cronograma es aplicable a los pagos que por los indicados conceptos se realizan con cargo a Recursos Ordinarios y otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de Administración, o quien haga sus veces, es responsable de la adopción de las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el respectivo financiamiento, así como para un eficiente y oportuno proceso de elaboración de las respectivas planillas de pago, que garantice su adecuado cumplimiento;
Que, la aprobación del citado Cronograma de Pagos tiene por finalidad contribuir a una mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del Estado, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como a una mejor atención en este aspecto a los trabajadores y pensionistas del Sector Público;
De conformidad con los incisos a) y c) del artículo 10 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación del Cronograma Anual Mensualizado
1.1 Apruébese el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2022, el mismo que se detalla en los siguientes Anexos que forman parte de la Resolución Viceministerial:
a) Anexo N° 01: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones para el Año Fiscal 2022, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
b) Anexo N° 02: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 20530) para el Año Fiscal 2022, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
c) Anexo N° 03: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 19990) para el Año Fiscal 2022, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional.
1.2 El Cronograma del Anexo N° 01 incluye los pagos del personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como otros de carácter periódico y no remunerativo tales como Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) y Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (SERUMS), Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales, entre otros de similar naturaleza.
1.3 Las obligaciones relacionadas con la Bonificación por Escolaridad y los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los Anexos del referido Cronograma, en los meses que corresponda.
Artículo 2. Responsabilidad
El Cronograma Anual Mensualizado a que se refiere el artículo precedente es aplicable al pago de las obligaciones que por concepto de Remuneraciones y/o Pensiones se realiza con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como a otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de adoptar las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el financiamiento que garantice su adecuado y oportuno cumplimiento, así como para el correspondiente registro de las operaciones en el SIAF-SP, bajo responsabilidad.
Artículo 3. Atención de otras obligaciones relacionadas
3.1 La atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago de Remuneraciones y/o Pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Gratificaciones (Régimen Laboral 728), Indemnizaciones o similares, se efectúa en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable.
3.2 Aquellas Unidades Ejecutoras que cuentan con personal del Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 pueden realizar el pago de los conceptos de Remuneraciones y Gratificaciones de los meses de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos conceptos.
Artículo 4. Publicación
La presente Resolución Viceministerial y sus anexos se publican en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO GUERRA GARCÍA PICASSO
Viceministro de Hacienda
Anexo 01: CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE REMUNERACIONES PARA EL AÑO FISCAL 2022 A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y
GOBIERNOS REGIONALES
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
ANEXO 02: CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES (DECRETO LEY N° 20530) PARA EL AÑO FISCAL 2022, A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES
PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES
ANEXO 03: CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES (DECRETO LEY N° 19990) PARA EL AÑO FISCAL 2022, A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
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