Como se recuerda, el profesor Gunther Gonzales Barrón, cuando era juez superior titular de la Corte Superior de Lima, protagonizó un hecho peculiar en el ejercicio de la judicatura el año pasado. En su página web, criticó a su colega Oswaldo Ordóñez Alcántara, quien en ese entonces se desempeñaba en el cargo de presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los siguientes términos:
- El Poder Judicial no puede gobernarse con criterio de amistad, como hace el señor Oswaldo Ordóñez Alcántara – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien ha conformado las Salas Civiles sin respetar el principio de especialidad, actuando de forma arbitraria y burlándose de lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tanto, lo emplazo a que justifique la conformación de los órganos jurisdiccionales en forma transparente, pública y sobre todo con criterios técnicos.
- Por lo demás, Ordóñez debería explicar jurídicamente una sentencia que él emitió como ponente en la cual «privatiza» un bien de dominio público, pese a que la Constitución dice que es inalienable, esto es, no puede venderse, sin embargo, él declaró lo contrario, en base a una norma legal de inferior jerarquía, con lo cual el Estado perdió un bien destinado a la salud pública, de casi media hectárea en el distrito de Surco, en mérito de títulos falsificados en la que intervinieron algunos testaferros ya conocidos, que actualmente son procesados por la justicia.
Así, la Oficina de Control de la Magistratura, mediante la Resolución N° 19, de fecha 08 de agosto de 2016, y conforme al inciso 7) de la Ley de Carrera Judicial, Ley N° 29277, luego del correspondiente procedimiento le impuso la medida disciplinaria de amonestación:
Artículo 46: Faltas leves.- Son faltas:
[…]
7. Faltar el respeto debido al público, compañeros y subalternos, funcionarios judiciales, representantes de órganos auxiliares de la justicia, miembros del Ministerio Público, de la defensa de oficio y abogados, en el desempeño del cargo.
Ante esta situación, el sancionado solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo mediante un Informe respecto de esta medida. La Defensoría, atendiendo el pedido de Gonzales Barrón, a través del Informe de Adjuntía N° 007-2017/DP, firmado por el constitucionalista Omar Sar Suárez, en lo tocante a las expresiones reproducidas líneas arriba, llegó a las siguientes conclusiones:
- El tipo por el cual sancionan al juez Gonzales requiere que concurran los siguientes elementos: i) que la conducta sancionable sea una falta de respeto, ii) que la conducta sancionable esté dirigida a un funcionario judicial y iii) que la conducta sancionable se realice en el desempeño del cargo; ello de acuerdo a lo señalado en el inciso 7) del artículo 46° de la Ley de la Carrera Judicial, Ley 29277.
- Del análisis realizado a la Resolución de Sanción de la OCMA, se entiende que existen dos ámbitos que se toman en cuenta al momento de sancionar al juez Gonzáles Barrón. El primero, cuando señala que la conformación de las Salas Civiles no estarían respetando el «principio de especialidad», sino que se basan en el «criterio de amistad». El segundo, cuando realiza una crítica a la sentencia sobre lo que él denomina una «privatización del dominio público».
- Respecto al primer punto, la Adjuntía a mi cargo concluye que las declaraciones públicas vertidas por el juez Gonzales no constituyen una falta de respeto y no se han realizado en el desempeño del cargo, por lo que representan un ejercicio permitido por el derecho a la libertad de expresión.
- Respecto al segundo punto, la Adjuntía a mi cargo concluye que el artículo de opinión es una crítica a una sentencia judicial que se encuentra firme y publicada. El derecho de formular críticas no está reservado solo para quienes han sido parte del proceso ni a los directamente interesados, sino que, por mandato constitucional, es un derecho de toda persona y esto incluye a los jueces.
Click para descargar en PDF el Informe de Adjuntía N° N° 007-2017/DP: Críticas de Gunther Gonzales cuando era juez dirigidas al magistrado Oswaldo Ordóñez no constituyen falta de respeto




![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Reglamento sobre las competencias del JNE en las primarias para las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución 00679-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-324x160.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)






![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)

