Como se recuerda, el profesor Gunther Gonzales Barrón, cuando era juez superior titular de la Corte Superior de Lima, protagonizó un hecho peculiar en el ejercicio de la judicatura el año pasado. En su página web, criticó a su colega Oswaldo Ordóñez Alcántara, quien en ese entonces se desempeñaba en el cargo de presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los siguientes términos:
- El Poder Judicial no puede gobernarse con criterio de amistad, como hace el señor Oswaldo Ordóñez Alcántara – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien ha conformado las Salas Civiles sin respetar el principio de especialidad, actuando de forma arbitraria y burlándose de lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tanto, lo emplazo a que justifique la conformación de los órganos jurisdiccionales en forma transparente, pública y sobre todo con criterios técnicos.
- Por lo demás, Ordóñez debería explicar jurídicamente una sentencia que él emitió como ponente en la cual «privatiza» un bien de dominio público, pese a que la Constitución dice que es inalienable, esto es, no puede venderse, sin embargo, él declaró lo contrario, en base a una norma legal de inferior jerarquía, con lo cual el Estado perdió un bien destinado a la salud pública, de casi media hectárea en el distrito de Surco, en mérito de títulos falsificados en la que intervinieron algunos testaferros ya conocidos, que actualmente son procesados por la justicia.
Así, la Oficina de Control de la Magistratura, mediante la Resolución N° 19, de fecha 08 de agosto de 2016, y conforme al inciso 7) de la Ley de Carrera Judicial, Ley N° 29277, luego del correspondiente procedimiento le impuso la medida disciplinaria de amonestación:
Artículo 46: Faltas leves.- Son faltas:
[…]
7. Faltar el respeto debido al público, compañeros y subalternos, funcionarios judiciales, representantes de órganos auxiliares de la justicia, miembros del Ministerio Público, de la defensa de oficio y abogados, en el desempeño del cargo.
Ante esta situación, el sancionado solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo mediante un Informe respecto de esta medida. La Defensoría, atendiendo el pedido de Gonzales Barrón, a través del Informe de Adjuntía N° 007-2017/DP, firmado por el constitucionalista Omar Sar Suárez, en lo tocante a las expresiones reproducidas líneas arriba, llegó a las siguientes conclusiones:
- El tipo por el cual sancionan al juez Gonzales requiere que concurran los siguientes elementos: i) que la conducta sancionable sea una falta de respeto, ii) que la conducta sancionable esté dirigida a un funcionario judicial y iii) que la conducta sancionable se realice en el desempeño del cargo; ello de acuerdo a lo señalado en el inciso 7) del artículo 46° de la Ley de la Carrera Judicial, Ley 29277.
- Del análisis realizado a la Resolución de Sanción de la OCMA, se entiende que existen dos ámbitos que se toman en cuenta al momento de sancionar al juez Gonzáles Barrón. El primero, cuando señala que la conformación de las Salas Civiles no estarían respetando el «principio de especialidad», sino que se basan en el «criterio de amistad». El segundo, cuando realiza una crítica a la sentencia sobre lo que él denomina una «privatización del dominio público».
- Respecto al primer punto, la Adjuntía a mi cargo concluye que las declaraciones públicas vertidas por el juez Gonzales no constituyen una falta de respeto y no se han realizado en el desempeño del cargo, por lo que representan un ejercicio permitido por el derecho a la libertad de expresión.
- Respecto al segundo punto, la Adjuntía a mi cargo concluye que el artículo de opinión es una crítica a una sentencia judicial que se encuentra firme y publicada. El derecho de formular críticas no está reservado solo para quienes han sido parte del proceso ni a los directamente interesados, sino que, por mandato constitucional, es un derecho de toda persona y esto incluye a los jueces.
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