Fundamento destacado: 7. El principio de publicidad busca garantizar pues no solo el ejercicio libre de la crítica ciudadana, esencial para la vida democrática y el control del poder, sino la formación de una práctica gubernamental de rendición de cuentas, que permita la concreción de una administración responsable y preocupada por el interés general. Uno de los ámbitos de actuación estatal donde se definen, de manera privilegiada, los derechos ciudadanos, es el proceso judicial. Tanto en el ámbito civil, penal, laboral, contencioso-administrativo o constitucional, el proceso judicial no sólo supone la definición concreta del derecho que corresponde a cada parte del proceso, sino que implica la configuración, de modo muchas veces general, del ámbito de vigencia de los derechos en cualquier materia, a través del proceso de interpretación jurídica. Este rol del juez en la definición del derecho objetivo se complementa con la incidencia que pueden tener las decisiones judiciales en asuntos de gran relevancia nacional y en la misma estructuración de las políticas públicas en materia de realización de derechos. En el caso del proceso constitucional, donde los derechos involucrados ostentan la máxima jerarquía normativa, su dimensión objetiva —como ha dicho el Tribunal en innumerables ocasiones (por todas, STC 0228-2009-PA/TC)— es altamente relevante. Es evidente, entonces, que los jueces tienen que ser sometidos también al escrutinio público de la ciudadanía.
Un juez que no siente la necesidad de responder por sus decisiones ante la ciudadanía —se ha afirmado continuamente en la doctrina— no tiene ningún incentivo para ejercer su cargo con responsabilidad y actuar con sensibilidad frente a los problemas que afronta la sociedad en el ejercicio de sus derechos. Como ha afirmado Roberto Gargarella
Lo cierto es que aunque contásemos con jueces elegidos por los mejores motivos, nada nos garantizaría —en absoluto— que la tarea de los magistrados, en sus cargos, respondiese a las razones que dieron fundamento a su elección Piénsese que, en este caso, la situación es mucho más dramática que b que surge a causa de la elección de los funcionarios políticos, ya que respecto de los políticos, al menos, b ciudadanía conserva b posibilidad de reprochar la tarea de quienes fueron elegidos, no volviéndolos a elegir en las elecciones siguientes. En cambio, los jueces —salvo circunstancias muy excepcionales— no pueden ser reprochados debidamente ni por los ciudadanos ni por sus representantes» (La justicia frente al gobierno Sobre el carácter contramayontario del Poder Judicial, Corte Constitucional de Ecuador, Quito, 2011. pp. 136-137).
La necesidad del escrutinio público de las decisiones judiciales no viene, sin embargo, determinada sólo por la posibilidad que tienen los jueces de incidir en la definición de los derechos, sino que, en nuestro país, dicha necesidad viene ineludiblemente ligada a la lucha que debe emprenderse por la recuperación de la confianza en el sistema de impartición de justicia, el cual refleja índices muy bajos de confianza ciudadana La necesidad de que los jueces hagan lo más públicas posibles sus actuaciones viene impelida por la urgencia de detectar a tiempo posibles inconductas funcionales e incluso actos de corrupción que dañen a todo el sistema de justicia.
8. Es por esta razón que la propia Constitución no sólo ha reconocido el derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales (artículo 139, inciso 20), sino que ha establecido el principio de publicidad en los procesos judiciales (artículo 139, inciso 4). Por medio del primero, se pone en cabeza de toda persona la facultad de pronunciarse y/o cuestionar las decisiones que adopten los jueces, en todo tipo de proceso judicial. La crítica de las resoluciones judiciales resulta esencial en el afianzamiento del Estado Constitucional, pues su esencia no estriba sólo en el cuestionamiento de la resolución judicial que no favorece a alguna de las partes, sino que entendido, en clave de un ejercicio cívico ciudadano, constituye una auténtica responsabilidad y un deber con el progreso mismo de la ciencia jurídica y del entendimiento que la sociedad asuma respecto a sus derechos. Como ha dicho Luigi Ferrajoli derecho mismo, no es una entidad natural, sino una construcción linguistica y simbólica, cuya consistencia conceptual y fuerza vinculante depende en gran parte del empeño cívico e intelectual de sus intérpretes, sean éstos jueces o Juristas» (Prólogo a Los derechos sociales como derechos exigibles de Víctor Abramovich y Christian Courtis, Trotta, Madrid, 2002).
Como es evidente el derecho a la crítica de las resoluciones judiciales se halla fuertemente vinculado al derecho de acceso a la información pública, dado que sin posibilidad de acceso fácil, adecuado y oportuno a las resoluciones emitidas por los jueces, el control, crítica o cuestionamiento de las resoluciones judiciales se vuelve difícil o puede llegar a ser simplemente inocua.
EXP N ° 05168 2011 -PHD/TC
CUSCO
JOHANS WILLY LLOCLLA QUTSPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de agosto de 2013
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Johans Willy Lloclla Quispe contra la resolución expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 222, su fecha 10 de octubre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 23 de diciembre de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra los vocales señores Carlos Quispe Álvarez, Dafne Dana Barra Pineda y Carlos Fernández Echea y contra el Procurador Público en asuntos judiciales del Poder Judicial, a fin de que se le otorgue copias simples de las sentencias, autos, votos singulares, votos discordantes, fundamentos de voto y ponencias emitidas por los jueces Fernando Murillo Flores y Wilber Bustamante del Castillo, «recaídas en los procesos de amparo, hábeas data y cumplimiento expedidos en el año 2007» (sic). L.,A
2. Que el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo del Cusco, con fecha 13 de julio de 2011, declaró improcedente la demanda, por considerar que si necesita la información solicitada. el recurrente ha debido acreditar de modo concreto la existencia de tal información, así como individualizar los procesos y demostrar que ellos se encontraban concluidos.
[Continúa…]


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