Cinco criterios para el ejercicio del control difuso de constitucionalidad: i) fundamentación de incompatibilidad constitucional concreta, ii) juicio de relevancia, iii) examen de convencionalidad, iv) presunción de constitucionalidad, y v) interpretación conforme [I Pleno Jurisdiccional Supremo en materias constitucional y contencioso administrativo de Lima, 2015, p. 36]

Fundamento destacado: p. 36 ¿Cabe la elevación en consulta del control difuso ejercido en autos o solo respecto de sentencias? Y, en todo caso, ¿cuáles deben ser los criterios a ser observados por los jueces para ejercer el control difuso de la constitucionalidad normativa?

El Pleno acordó por unanimidad:

1.- Procede ejercer el control difuso de la constitucionalidad normativa contra
autos. Su elevación en consulta deviene obligatoria si dicha resolución no es
impugnada.

2.- Para el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad normativa, los jueces de la República deberán observar, en ese orden, los criterios de (1) fundamentación de incompatibilidad constitucional concreta (2) juicio de relevancia, (3) examen de convencionalidad, (4) presunción de constitucionalidad, e (5) interpretación conforme. 


 

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