A través de la Resolución Administrativa 000150-2023-CE-PJ, aprueban criterios y condiciones mínimas para la adquisición y dotación de leche para los trabajadores judiciales.
Aprueban criterios y condiciones mínimas para la adquisición y dotación de leche para los trabajadores judiciales que laboran en todos los niveles de archivos (Gestión, Desconcentrado y Periférico) del Poder Judicial
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000150-2023-CE-PJ
Lima, 27 de abril del 2023
VISTO:
El Oficio Nº 000011-2023-P-CONAPJ-CE-PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial hace de conocimiento que este Poder del Estado y la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial – FNTPJ suscribieron un Convenio Colectivo que a la fecha se encuentra vigente, donde se advierte en el numeral 2.24, que “El Poder Judicial se compromete a considerar en el proyecto de presupuesto del ejercicio 2020, financiamiento para acondicionar, de acuerdo a los estándares de seguridad y salud en el trabajo, locales y mobiliario (anaqueles y ángulos ranurados), adecuados para el funcionamiento de los archivos en todo el territorio nacional, así como, dotar mascarillas, guantes, mandiles, alcohol y leche para los trabajadores judiciales que laboran en los archivos”
Segundo. Que, el Decreto Supremo Nº 0010-2003-TR aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, señalando que “la convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron” (artículo 42º); motivo por el cual, el Poder Judicial tiene la obligación de cumplir a cabalidad con el mencionado acuerdo colectivo suscrito con la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial – FNTPJ; en consecuencia dotar de leche a los trabajadores judiciales que laboran en los archivos.
Tercero. Que, como resultado del diagnóstico situacional realizado a nivel nacional, la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial encontró que:
i) 19 Cortes Superiores de Justicia (54%) suministran leche en tarro, indistintamente de 170ml y 400ml; 4 Cortes Superiores de Justicia (11.5%) adquieren y entregan el producto en Tetra Pack de un Litro; 4 Cortes Superiores de Justicia (11.5%) entregan el producto en envase de cartón de un litro; 1 Corte Superior de Justicia (3%) entrega el producto en bolsa; 7 Cortes Superiores de Justica (20%) no asigna leche o no remitieron la información solicitada.
ii) El 71% de las Cortes Superiores de Justicia entregan este beneficio a sus trabajadores de todos los niveles de archivos del Poder Judicial (gestión, desconcentrado y periféricos); el 9% asigna este producto únicamente a los trabajadores de algunos niveles de archivos; el 14%, equivalente a 5 Cortes Superiores de Justicia (Amazonas, Lima, Lima Este, Lima Sur, Nacional Penal Especializada) no asignan leche a su personal de archivo; y el 6% de Cortes Superiores no brindaron la información requerida (Tacna y Ucayali). De la información consolidada también se pudo evidenciar que no existe mayor análisis sobre los aspectos de conservación del producto (refrigeración, almacenaje, manipulación, etc.); por lo que los criterios que utilizan las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, para definir el tipo de leche y el envase seleccionado, son diversos.
Cuarto. Que la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial identificó que este Poder del Estado efectúa una inversión importante para garantizar la protección de la salud del trabajador de archivos; conforme lo señala la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial, que informó que este Poder del Estado tuvo una ejecución presupuestaria, para la dotación de leche, durante el año 2021 y 2022 de aproximadamente S/. 241,933.79 y S/. 361,607.48 soles respectivamente; resaltando que las Cortes Superiores de Justicia Ancash, Cañete, Ica, Lambayeque, Ucayali y Ventanilla no cumplieron con remitir información sobre la ejecución presupuestal en adquisición de leche, solicitada por la Gerencia General del Poder Judicial.
Quinto. Que, que para asegurar la correcta ejecución del convenio colectivo en mención, es necesario comprender el término “Archivo” al que se hace referencia el numeral 2.24 de dicho acuerdo; esto es, desde su acepción más amplia, que de acuerdo a la Directiva Nº 0023-2022-CE-PJ denominada “Organización de los archivos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial” – Versión 02; se tiene los siguientes archivos:
a) Archivos de Gestión: Integrados por los Archivos Modulares de los órganos jurisdiccionales y los Archivos Administrativos de las oficinas administrativas de la Cortes Superiores de Justicia del país y Corte Suprema de Justicia de la República.
b) Archivos Desconcentrados (ex archivos centrales): A razón de un repositorio principal en cada Corte Superior de Justicia del país y Corte Suprema de Justicia de la República.
c) Archivos Periféricos: Ubicados al interior de cada Corte Superior de Justicia del país, generalmente en provincias y/o distritos de una región (sub sedes judiciales) pueden ser más de un repositorio.
Sexto. Que, al no existir una delimitación, precisión o una discriminación en el numeral 2.24. del convenio mencionado, respecto al término “Archivo”, se puede afirmar que el ámbito de aplicación de dicho beneficio abarca a los trabajadores de todos los niveles de archivos que existen en el Poder Judicial; esto es, trabajadores de los Archivos de Gestión, Desconcentrados (ex archivos centrales) y Periféricos existentes en la institución, en tanto todos mantienen contacto con agentes contaminantes de expedientes en custodia prolongada.
Sétimo. Que, de lo expuesto precedentemente, se advierte que: i) No estaría cumpliendo a cabalidad con el mencionado acuerdo de convenio colectivo; ii) Las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional estarían utilizando diferentes criterios para la adquisición, elección del tipo y modo de entrega de leche al personal de archivos; iii) La heterogeneidad de los criterios para la adquisición y entrega de la leche al personal de archivos estarían generando a la institución un gasto presupuestal sin enfoque de resultados; por lo que resulta importante que el presupuesto sea priorizado en un producto con el envase adecuado para su conservación y en las cantidades suficientes o adecuadas para garantizar un impacto positivo en la salud del trabajador de archivo.
Asimismo, se advierte que no se estaría monitoreando adecuadamente el impacto correcto de este beneficio, consecuentemente no se asegura la continuidad en el consumo; tampoco se advierte un estudio científico del contenido proteínico de la leche o las bondades nutricionales que contrarrestarían a los agentes contaminantes provenientes de residuos del papel custodiado por largos periodos; sumado a ello, se ha observado que no se estaría garantizando una adecuada refrigeración ni conservación del producto, para avalar una idónea metodología de abastecimiento dentro de la institución, entre otros, que no permiten lograr el objetivo a cabalidad.
Octavo. Que en consecuencia, resulta pertinente que desde el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial se puedan establecer criterios y condiciones mínimas que permitirán en adelante uniformizar los procesos de adquisición de la leche en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Procuraduría Pública, Gerencia General y Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para lograr una mejor operatividad en la distribución; con la finalidad de además de asegurar la conservación del producto, garantizar la adecuada racionalización de los recursos y sobre todo cautelar la eficacia del producto en la salud de los trabajadores de archivo.
Noveno. Que, mediante Oficio Nº 0118-2022-SG-CEN/FNTPJ la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial presentó a la Presidencia de este Poder del Estado, el pliego nacional de reclamos y propuesta de convenio colectivo 2024 que en su contenido (numeral 2.10) solicita lo siguiente:
“El Poder Judicial conviene incorporar en el proyecto de Presupuesto para el año fiscal 2024, los recursos necesarios para dotar de mascarillas industriales, guantes especiales y guardapolvos a favor de los trabajadores asignados a los archivos generales, salas de lectura, archivos modulares de juzgados y administrativos; así como proporcionarle mensualmente 30 unidades de leche, de conformidad con la legislación laboral vigente, incluyendo como beneficiarios a los trabajadores del área de seguridad que realizan labores permanentes de custodia en los locales donde funcionan Archivos Generales”.
Décimo. Que, en este extremo, para establecer una correcta negociación colectiva para el año 2024, es importante que se proponga evaluar previamente factores como el costo – beneficio, la utilidad, la salubridad, la conservación, los resultados e impacto en la protección del sistema inmune que se desean obtener posteriormente en los colaboradores de los archivos judiciales; de modo que bajo el contexto de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial donde el pedido obedece netamente a un factor alimenticio que busca mejorar la salud y el bienestar del personal de archivos que a diario manipulan documentos con elementos altamente contaminantes; correspondería:
a) Evaluando el costo – beneficio, resulta mucho más conveniente adquirir suplementos vitamínicos.
b) Evaluando el aspecto de salubridad y conservación, es más fácil y cómodo consumir suplementos vitamínicos dentro de los repositorios de los archivos.
c) Evaluando los resultados deseados al consumir suplementos vitamínicos, se tiene que un suplemento vitamínico genera mayores efectos positivos en un ser humano que la leche; siendo más útil para los trabajadores de los archivos y para la propia institución.
d) Evaluando la forma de consumo, sería recomendable tomarlos cada tres meses o dos veces al año. Para ello, es importante que el medico ocupacional del Poder Judicial o un profesional de salud brinde la asesoría respectiva para la elección del suplemento vitamínico más adecuado, su correcto proceso de uso en tiempo y la forma de consumo.
e) Los suplementos vitamínicos son en general productos muy seguros cuyo consumo incluso en exceso implica escaso riesgo para individuos sanos.
Décimo Primero. Que, corresponde desde el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial, observar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Ica, Lambayeque, Tacna, Ucayali, Ventanilla por la omisión en la entrega de la información solicitada por la Comisión Nacional de Archivos y la Gerencia General del Poder Judicial, respecto al presupuesto ejecutado en la adquisición de leche para el personal de archivos; instándolos en lo sucesivo dar respuesta oportuna a las solicitudes y/o requerimientos de información, en el marco del fortalecimiento, desarrollo y modernización de los repositorios de los archivos, y mejoras de condiciones laborales del personal de archivos de este Poder del Estado.
Décimo Segundo. Que, el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 550-2023 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los criterios y condiciones mínimas para la adquisición y dotación de leche para los trabajadores judiciales que laboran en todos los niveles de archivos (Gestión, Desconcentrado y Periférico) del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Establecer los siguientes criterios y las condiciones mínimas para la adquisición y dotación de leche a los trabajadores judiciales que laboran en todos los niveles de archivos (Gestión, Desconcentrado y Periférico) del Poder Judicial:
1. Respecto al financiamiento y racionalización de los recursos
a. Las Cortes Superiores de Justicia que son Unidades Ejecutoras serán las responsables de financiar, con sus recursos propios, la adquisición de leche para los trabajadores de todos los niveles de los Archivos en su Distrito Judicial.
b. La Gerencia General del Poder Judicial será responsable de financiar a las Cortes Superiores de Justicia que no son Unidades Ejecutoras, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Ejecutivo y Procuraduría Pública del Poder Judicial; para la adquisición de leche a entregarse a los trabajadores o encargados de sus archivos en sus diferentes niveles.
2. Respecto a la distribución y racionalización de la Leche
a. Se recomienda optar por el envase de lata – tarro de 400ml, por los factores de mejor conservación, mejor manipulación y custodia;
b. Se recomienda que los trabajadores de los archivos deban recibir un tarro de leche de 400 ml por día o 30 tarros por mes.
c. Los días feriados, días intermitentes donde se disponga no laborable, no dispensan el compromiso de dotar de leche a los trabajadores de los Archivos Desconcentrados, Periféricos y de Gestión; en el entendido que el tratamiento de desintoxicación debe ser permanente y continuo para garantizar su efecto positivo.
3. Respecto a las condiciones de seguridad y salud
a. Las Cortes Superiores de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Procuraduría pública del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo y Gerencia General, deberán, preferentemente, disponer de un ambiente adecuado, para que los trabajadores de los Archivos Desconcentrados (ex archivos centrales), Archivos Periféricos y Archivos de Gestión, puedan consumir la leche dentro de las instalaciones de la institución, al inicio de su jornada laboral; del mismo modo, deberán establecer un mecanismo adecuado para supervisar el consumo de la leche del personal de archivo.
b. Para los días sábados domingos y días feriados (1 solo día) debe considerarse la asignación de leche en forma directa al trabajador para que la lleve a su domicilio en la cantidad suficiente y correspondiente a los días que no asistirá a su centro laboral.
c. Únicamente en periodos largos de licencia, vacaciones, feriados largos, u otras razones que imposibiliten la concurrencia física del trabajador de archivos a su lugar de labores por varios días, se suspenderá la dotación de leche; entendiendo que la exposición a agentes contaminantes también ha cesado.
Artículo Tercero.- Los criterios y las condiciones mínimas señaladas en el artículo segundo, permanecerán durante la vigencia del convenio colectivo señalado en el considerando primero de la presente resolución
Artículo Cuarto.- Establecer que la Gerencia General del Poder Judicial disponga las medidas administrativas necesarias, para el cumplimiento de lo aprobado por este Órgano de Gobierno; respecto a la adquisición conservación y dotación de leche a los trabajadores de archivos del Poder Judicial.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y/o áreas pertinentes en cada Distrito Judicial, gestionen la adquisición de leche en todas las Cortes Superiores de Justicia y en las áreas administrativas donde exista un Archivo de Gestión, Desconcentrado y/o Periférico para el cumplimiento del convenio colectivo descrito en la presente resolución.
Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia, bajo responsabilidad, cautelen y supervisen el cumplimiento de lo dispuesto, respecto la adquisición, conservación y dotación de leche para los trabajadores de los archivos en su jurisdicción.
Artículo Sétimo.- Disponer que el Poder Judicial, a través del área pertinente, proponga para futuras negociaciones colectivas la dotación de suplementos vitamínicos para los trabajadores de los archivos del Poder Judicial, los cuales reemplacen la asignación y/o dotación de leche.
Artículo Octavo.- Observar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Ica, Lambayeque, Tacna, Ucayali y Ventanilla por la omisión en la entrega de la Información solicitada por la Comisión Nacional de Archivos y la Gerencia General del Poder Judicial, respecto al presupuesto ejecutado en la adquisición de leche para el personal de archivos; exhortándolas que en lo sucesivo dar respuesta oportuna a las solicitudes y/o requerimientos de información.
Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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