Fundamentos destacados: PRIMERA PONENCIA MODIFICADA, CON EL SIGUIENTE TEXTO:
“PARA EFECTUAR LA LIQUIDACION DE LAS PENSIONES DEVENGADAS Y El CALCULO DE LOS INTERESES SE DEBE APLICAR LA TASA DE INTERES LEGAL ANUAL EFECTIVA, QUE PUBLICA LA SUPEERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS POR DELEGACION DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA”
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DEL AREA DE FAMILIA AREQUIPA, 2009 OCTUBRE 19
ACTA DE SESION DE MAGISTRADOS ASISTENTES AL PLENO
JURISDICCIONAL DISTRITAL DEL AREA DE FAMILIA
Siendo las catorce horas con treinta minutos, del día 19 de octubre del año 2009, en el Auditorio Alvaro Chocano Miranda, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se hicieron presentes los señores Jueces Superiores, Nimer Marroquin Mogrovejo, Columba Del Carpió Rodríguez, Jbonny Barrera Benavides, Rita Valencia Dongo Cárdenas, Francisco Carreen Romero, Max Rivera Dueñas, Ramiro Bustamante Zegarra, Femando Zavala Toya; Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrado: Melva Contreras Peralta, Lizbeth del Carpió Romero, Alex Sanga Jara, Julia María Montesinos, Elio Vásqucz Rodríguez, Rocío Aquize Caceres, Lucia Amillas Paredes, Abel Cornejo Coa; con motivo de llevar a cabo el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DEL AREA DE FAMILIA, convocado para el día de la fecha. Contando con el quórum de reglamento, se inauguró el evento por el Sr. Dr. Isaac Rubio Zeballos, presidente de la Corte Superior, quién felicitó a los organizadores y a los participantes en el evento, señalando que este tipo de eventos constituía una buena oportunidad para unificar criterios y dar seguridad y predecibilidad a los usuarios del servicio de justicia, por lo que sin más preámbulos se inicien los debates.
En uso de la palabra el señor Nimer Marroquin, presidente de la comisión y elegido por los presidentes de Salas Civiles para la conducción del pleno, precisó las condiciones en las que debería llevarse a cabo el pleno conforme al reglamento existente y los acuerdos de los Sres. Magistrados Superiores. Seguidamente, procedió a presentar los temas materia del pleno, dando a conocer cada tema, así como la interrogante y las posiciones al respecto. Con el siguiente resultado:
PRIMER TEMA: “Criterios para el cálculo de intereses en las liquidaciones de los procesos de alimentos”
Primera Ponencia
Para efectuar la liquidación de las pensiones devengadas y el cálculo de los intereses se debe aplicar la tasa de interés efectiva (capitalizare por su propia naturaleza)
Segunda Ponencia
Para efectuar la liquidación de las pensiones devengadas y el cálculo de los intereses se debe aplicar la tasa de interés legal simple.
El director de debates, Dr. Marroquin Mogrovejo, dio por abierto el debate, haciendo uso de la palabra los siguientes señores magistrados:
El señor Dr. Bustamante Zegarra precisa que para este tema debe tomarse en cuenta el interes legal, el Juzgado de Familia tiene un programa establecido para calcular los intereses, no se puede aplicar los interés compensatorios y moratorios, porque no han sido pactados por las partes y sólo se debe aplicar el interés legal, si bien es cierto en los fundamentos de la primera noción la naturaleza de la pensión alimenticia, se establece su necesidad, sin embargo la parte interesada no ha cobrado los alimentos durante todo ese tiempo es porque no lo ha necesitado, por lo cual la segunda posición es la que se debe aplicar en la Corte Superior de Justicia dé Arequipa.
La señora Dra. Contreras Peralta precisa que en cuanto a los intereses legales, se tiene un problema en cuanto a los especialista legales, por lo cual se ha implementado, un sistema que permite realizar directamente la liquidación, cosa que no se hace con los intereses legales ni compensatorios, debido a la carga procesal en los juzgados de Paz Letrado en cuanto alimentos, los secretarios no estarían en la posibilidad de realizarlo de manera inmediata, como lo vienen realizando en la actualidad, antes lo realizaban los peritos contables, a veces las liquidaciones de los alimentos son cuantiosas, el no pago oportuno se acumula, los cuales a veces se hacen impagables ocasionando procesos penales sobre la Omisión a la Asistencia Familiar y se aumentaría la carga en los Juzgados Penales
La señora Dra. Valencia Dongo Cárdenas precisa que esta de acuerdo con las opiniones que se están virtiendo, puesto que el interés que se debe aplicar es el legal.
El señor Dr. Carreon Romero precisa cuando la Superintendencia de Banca y Seguros por delegación del Banco Central de Reserva fija el interés legal, por ejemplo: “Tasa Anual 1.77, después un factor acumulado efectivo de 6.42, un factor acumulado para materia laboral de 1.72, entonces desde el año 1991 el interés legal no laboral, es acumulado, es un interés tasa real efectiva, por lo que se entiende, que el programa que se ha elaborado para los secretarios lo hacen a través de ese factor acumulado efectivo y no lo hacen, a través del factor acumulado laboral, desde el año 1991, el sistema del país se rige por una renta del dinero efectivo anual, el cual rige desde hace quince años y no ha sido cuestionado, de modo de que este es el sistema, por lo cual la deuda alimentaría con mayor razón, si la deuda civil y mercantil tiene el interés efectivo, esta al tener interés solidaria con mayor razón debe estar en este sistema, por lo que el pleno debe estar de acuerdo, que es interés legal conforme al BCR y la SBS viene estableciendo en su régimen vigente.
El señor Dr. Bustamente Zegarra indica que la tasa de interés que aplica los juzgados de familia es de 6.54, no la nominal y no debe aplicarse los interés legales y compensatorios
El señor Dr. Barrera Benavides precisa que la precisión efectuada por el Dr. Carreon Romero, es la mas correcta, agregando que el año 1991, se establecieron tasas que no se encuentran dentro del sistema no financiero, la cual debe aplicarse en los alimentos, entonces si existe capitalización necesariamente de aplicarse un factor día por día.
El señor Dr. Marroquín Mogrovejo precisa que existirían algunas variantes respecto de la primera posición, como se han pronunciado los Señores magistrados asistentes; por tanto podría ser reformulada.
El señor Dr. Bustamante Zegarra precisa, que la primera posición, en su sustanciación de esta habla sobre los intereses compensatorios y la segunda habla del interés legal simple lo cual no seria adecuado.
El señor Dr. Bustamante Zegarra precisa que si la primera ponencia se pone capitalizable se estaría en problemas.
[Continúa…]
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