La criminalidad organizada: un fenómeno delictivo de la globalización

Sumario: 1. ¿El crimen organizado es un fenómeno de la globalización?; 2. Tratando de dar forma y cuerpo a la criminalidad organizada; 3. La respuesta internacional frente a la criminalidad organizada; 4. La criminalidad organizada en América Latina y El Caribe; 5. La criminalidad organizada en el Perú.


1. ¿El crimen organizado es un fenómeno de la globalización?

La globalización[1] ha supuesto una superabundancia de oportunidades en diversos ámbitos (político, económico, social y cultural) que permite el desarrollo de la sociedad y la humanidad[2]. La globalización se refiere a la “disminución” de distancia en una escala global a través del surgimiento y aumento de “redes conectoras”, ya sean económicas, tecnológicas, sociales, políticas o ambientales[3]. Esta mundialización ha permitido el desarrollo de los mercados lícitos[4] en favor de la humanidad, así como también el surgimiento y expansión de los mercados ilícitos[5] en perjuicio de la humanidad.

La globalización entendida como un fenómeno político, económico y social[6] ha favorecido no solo la liberación de los mercados, sino que, además, ha propiciado el auge de la criminalidad transnacional. Y, al respecto, son varios los factores que han propiciado la emergencia de estos nuevos poderes criminales[7]. Entre los que podemos mencionar se encuentran: el desarrollo de los medios tecnológicos de comunicación, el crecimiento del comercio internacional y las transacciones bancarias internacionales.

Estos factores han permitido una conexión global del mundo en los aspectos de la comunicación, el comercio, el sistema financiero, etc. Todos estos factores han permitido una mejor comunicación internacional (internet), así como facilidad en las transacciones bancarias de cualquier lugar del mundo a otro, favoreciendo el crecimiento del comercio internacional (banco); sin embargo, estos factores también han facilitado el surgimiento de muy diversas formas de criminalidad, como el negocio de la pornografía infantil, fraudes bancarios, juego ilegal, lavado de activos, tráfico de drogas, trata de personas, tráfico de personas, etc.[8]

Los efectos negativos de la globalización sin duda se ven reflejados en el desarrollo —con dimensiones sin precedentes— de una criminalidad organizada internacional de impacto global[9]. Entre las causas de este desarrollo criminal se puede mencionar a:

(i) La mundialización de las comunicaciones y de la economía no acompañada de una correspondiente regularización jurídica y de sus técnicas de tutela.

(ii) El paralelo declive de los Estados nacionales y del monopolio estatal de la producción jurídica.

(iii) El desarrollo de nuevas formas de explotación, de discriminación y de agresión a bienes comunes y a los derechos fundamentales.

Esta criminalidad internacional, catalogada como un fenómeno no marginal ni excepcional —a diferencia de la criminalidad de subsistencia, ejecutada por sujetos individuales, prevalentemente marginados[10]—, hoy en día atenta contra los derechos, la democracia, la paz y los bienes fundamentales y se caracteriza por ser de operatividad a escala mundial, de conexiones transnacionales[11] y de capacidad para retar a la autoridad nacional e internacional[12].

Es así que la creciente criminalidad organizada a escala global despertó el interés y preocupación de la comunidad internacional, al punto que desarrollaron medidas para contrarrestar el incremento y la masificación de esta nueva criminalidad no convencional. Es en este sentido que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de la Delincuencia Organizada Transnacional, con el propósito de promover la cooperación internacional para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional[13]. En el plano europeo, este problema fue identificado en numerosas ocasiones[14], como el Programa de Estocolmo[15].

2. Tratando de dar forma y cuerpo a la criminalidad organizada

El crimen y el delito son concomitantes en la historia de las sociedades[16]. Durante mucho tiempo, el crimen organizado estuvo fuera de la agenda de seguridad de muchos países, porque no significa una amenaza para la seguridad nacional o del Estado[17]. Y recién a finales de la Guerra Fría, como manifestación delictiva trasnacional, adquiere la atención de la comunidad internacional[18].

El concepto de “crimen organizado” fue empleado como tal por primera vez en los años 20 y 30 del siglo XX, por la Comisión del Crimen de Chicago[19] de los EE. UU. En el devenir del tiempo, estás supuestas organizaciones criminales adquirieron mayor presencia en los reportes periodísticos y, a raíz de eso, las Naciones Unidas vieron la necesidad de regular dicho suceso, dando lugar a la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada.

El crimen organizado es un problema que trasciende las categorías de la vieja Guerra Fría, y es posible que los grupos delictivos sustituyan a los Estados en las decisiones interestatales, sin que el ciudadano común advierta tal circunstancia[20].

Delimitar conceptualmente el crimen organizado no ha sido fácil, dadas las circunstancias socioculturales que en cada época y en cada contexto geopolítico se superponen para mostrar su propio juicio de crimen organizado[21]. Un primer elemento problemático en la definición es utilizar el adjetivo de “organizado” como calificativo diferenciador de este tipo de criminalidad. En cierta forma, todo crimen tiene cierto grado de organización, con lo cual establecer los límites entre el crimen organizado y desorganizado resulta muy complicado[22]. La perspectiva de una definición comprensiva es bastante compleja; de hecho, la Organización de las Naciones Unidas ha intentado una definición de carácter estipulativo, es decir, una definición taxativa[23].

El término “crimen organizado”, en sus diferentes acepciones y formulaciones, ha sufrido mutaciones a la par que estas han ido evolucionando[24]. Desde los enfoques de la criminología y la sociología, el concepto ha sido teorizado y criticado, al mismo tiempo que se ha ido afianzando progresivamente hasta convertirse en un término de uso común en la doctrina. Y es este concepto universal el que se ha adoptado en la codificación en las diversas legislaciones penales.

El Consejo de Europa en el Comité Europeo sobre “Problemas del Crimen Organizado”, celebrado en Estrasburgo en 1999, intentó definir a la criminalidad organizada como un “grupo estructurado de tres o más personas, existiendo por un periodo prolongado de tiempo y teniendo la intención de cometer delitos graves a través de una acción concreta, bien usando la intimidación, la violencia, la corrupción u otros actos, con el fin de obtener, directa o indirectamente, beneficios económicos o materiales”. Y la Organización de Naciones Unidas (ONU), en el Convenio sobre Criminalidad Organizada Transnacional, en el artículo 2, intentó definirla como “un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”[25].

A pesar de los múltiples esfuerzos dogmáticos[26] y de los intentos de las normas internacionales (art. 2 de la Convención de Palermo) por brindar una definición de lo que es el “crimen organizado”, aún no se logra un concepto sólido y certero del mismo. Frente a esta situación, Zaffaroni[27] nos recuerda que es imposible consolidar un concepto dogmático y/o jurídico sobre el crimen organizado, porque este es un concepto periodístico, que nunca alcanzó una satisfactoria definición criminológica, pero que se trasladó a la legislación penal y procesal penal para aumentar el ejercicio del poder punitivo respecto de un conjunto de delitos no bien delimitados, lo que pretende configurar un derecho penal diferenciado y con menos garantías para un ámbito delictivo sin delimitación.

3. La respuesta internacional frente al criminalidad organizada

En el ámbito internacional, la respuesta internacional contra la criminalidad organizada se dio con la Declaración Política y el Plan Mundial de Acción de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada, aprobada en la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 1994. En esta convención se sientan las bases para elaborar una convención, y es ahí donde se exige a los países signatarios adoptar medidas para combatir la criminalidad organizada[28].

A partir del año 1994, desde la celebración en la ciudad de Nápoles de la Conferencia Mundial sobre Delincuencia Organizada Transnacional, bajo los auspicios de la ONU, se celebraron diversos encuentros con el fin de prevenir y luchar contra la delincuencia transnacional organizada. Esto permitió el desarrollo de una nueva corriente de concientización sobre esta materia, vertebrando un entorno legal propicio para luchar contra la delincuencia organizada.

Todos estos acontecimientos internacionales[29] fueron los antecedentes inmediatos para la realización del Proyecto de Convención de Naciones Unidas para la Criminalidad Trasnacional Organizada de 1999; y, con ocasión de la Cumbre del Milenio, la Asamblea General adoptó la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, cuyo principal propósito es promover la cooperación entre los Estados para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia transnacional. En este sentido, los Estados que ratifican esta convención se obligan a implementar en su ordenamiento jurídico algunas conductas delictivas, como la penalización de la participación de un grupo delictivo organizado, penalización del blanqueo de producto del delito, medidas para combatir el blanqueo de dinero, extradición, etc.

Las primeras directrices abordadas en la Convención de Palermo constituyen el marco de acción para el Programa Global contra el crimen organizado de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), incluyendo cinco programas adicionales, centrados en ámbitos específicos: trata de personas, lavado de activos, corrupción, terrorismo y asistencia legal. Del mismo modo, puede subrayarse que la OTAN ya introdujo en el año 1999, en su revisión del Concepto Estratégico, la delincuencia organizada como uno de los retos para la seguridad en los Estados miembros. Asimismo, en el año 2004, en el Informe presentado por las Naciones Unidas[30], se señalaba a la delincuencia organizada transnacional como una de las seis mayores amenazas a la estabilidad mundial. Actualmente, el crimen organizado se ha incrementado exponencialmente y se ha convertido en un problema de primer orden para la seguridad de todos los países.

4. La criminalidad organizada en América Latina y El Caribe

El crimen organizado hoy en día ocupa un lugar central en la agenda de seguridad ciudadana de gran parte de los países de América Latina y El Caribe. Si bien en muchos países abundan pronunciamientos políticos y mediáticos sobre la gravedad del problema, no hay todavía suficiente investigación precisa sobre sus distintas dimensiones, excepto quizás respecto al tráfico de drogas[31].

El crimen organizado en Latinoamérica presenta un derrotero muy particular, que nace del contrabando para mezclarse con la droga, el tráfico de armas y personas. Indudablemente, la influencia de Estados Unidos en los albores del siglo XX, y luego en los años sesenta como un gran mercado de consumo drogas, contribuyó a la evolución e internacionalización de actividades ilícitas[32].

No hay duda de que la criminalidad organizada en Latinoamérica a partir de los años noventa ha dado un importante salto cualitativo en América Latina en materia de seguridad internacional, en comparación con épocas anteriores. Es así que en los años 90 el 74.5 % de los habitantes de las grandes urbes latinoamericanas fueron víctimas de algún tipo de acto delictivo. A pesar de que esas urbes solo tenían un 8 % de la población mundial, registraron, en el 2003, un 75 % de secuestros ocurridos en el mundo. Y el narcotráfico ha contribuido sustancialmente al aumento de la criminalidad, generando corrupción, violencia y desestabilización política[33].

Y a inicios del 2000, las condiciones de América Central —los países como Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Guatemala y Belice— eran particularmente propicias para el surgimiento y apogeo del crimen organizado, esto debido a la extrema pobreza en la subregión y al frágil sistema político[34].

El paso de grandes volúmenes de cocaína, proveniente de Colombia y Perú, por Centroamérica impulsó a la explosión de cerca de 2000 pandillas juveniles en Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala[35]. La estimación del pandillaje juvenil en estos países es aproximadamente cerca de los 400,000 jóvenes[36], vinculados a los cárteles mexicanos.

Estos vínculos con los cárteles criminales mexicanos y colombianos permitieron a las pandillas de Centroamérica la actualización de sus arsenales y la construcción de organizaciones criminales más sofisticadas, generando que estas —respaldadas por las armas y el financiamiento económico de las drogas— sean cada vez más violentas[37].

En efecto, el crimen organizado en América Latina ha generado grandes costos sociales, políticos y económicos, y no solo con la violencia desatada por su accionar delictivo, sino, también, por la cantidad de recursos económicos que se desvían de la economía formal[38].

5. La criminalidad organizada en el Perú

En el Perú, el crimen organizado es una grave amenaza que socava los cimientos de la débil democracia y carcome las frágiles instituciones. Es que el crimen organizado subsiste y prospera en gran medida por la corrupción que carcome al Estado y a la sociedad[39].

Efectivamente, en nuestro país la información suministrada por el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público advirtió que la interacción social y la rutina cotidiana de los ciudadanos peruanos se encuentran actualmente inmersas en una escala de violencia, la cual, además, es mayormente activa y mantenida con el concurso delictivo[40].

En los últimos diez años se ha observado en nuestro país el incremento de la incidencia de las acciones delictivas cometidas por las organizaciones criminales. Este hecho amenaza de manera directa la democracia y la seguridad nacional e internacional, pues causa violencia y pérdida de vidas humanas, atenta contra los derechos fundamentales de las personas, afecta las actividades económicas, reduce la calidad de vida de la población, desestabiliza el tejido social y limita la eficacia del Estado para brindar servicios y productos de calidad, así como para velar por la seguridad y el control del territorio nacional[41].

En el Perú, la legislación penal contra la criminalidad organizada empezó por tipificar el delito de asociación ilícita para delinquir (art. 317, CP); no obstante, esta criminalización no fue suficiente[42] para combatir esta nueva organización criminal. Nuestros legisladores, en el afán de complementar la legislación penal en contra de este nuevo fenómeno criminal, presentaron innumerables iniciativas legislativas[43]. En similar sentido, el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso un proyecto de ley sobre la criminalidad organizada[44]. Esta propuesta dio origen a la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado.

En esta ley se observa la influencia de la Convención de Palermo, que, si bien no delimita el concepto de lo que es una criminalidad organizada, señala criterios para determinar la existencia de una organización criminal. Y los rasgos exclusivos descritos en dicha ley son:  la integración plural, la existencia de una estructura organizacional y la operatividad estable, continua y planificada de sus acciones y proyectos delictivos[45].

La ley contra el crimen organizado fue objeto de varias modificaciones, tanto en el aspecto material y procesal. En el aspecto material, la Ley 30077 incorpora algunas circunstancias agravantes, como por ejemplo el artículo 22, que señala un conjunto de agravantes.


[1] La globalización significa la perceptible pérdida de fronteras del quehacer cotidiano en las distintas dimensiones de la economía, la información, la ecología, la técnica, los conflictos transculturales y la sociedad civil y, relacionada básicamente con todo esto, una cosa que es el mismo tiempo familiar e inasible —difícilmente captable—, que modifica a todas luces con perceptible violencia a la vida cotidiana: Posada Maya, Ricardo (2009). “El derecho penal en la era de la globalización vs. el derecho penal de la globalización alternativa”. Cuaderno de Derecho Penal 2. Disponible en: https://bit.ly/3PSpvS1. El fenómeno de la globalización contemporánea ha sido estudiado principalmente desde sus ángulos más favorables, los relacionados con las ventajas económicas, comerciales, tecnológicas y comunicacionales que ha traído consigo. Corcuera Portugal, Julio; Sánchez Benavides, Óscar (2020). Oscura globalización. Ensayos sobre el crimen como fenómeno mundial. Lima: Editorial UPC, p. 9.

[2] Barras, Raquel (2014). “El crimen organizado transnacional: mecanismos de lucha previstos en la estrategia de seguridad nacional 2013”. UNISCI Discussion Papers 35, mayo-agosto, 2014, pp. 279-301.

[3] Michael Bagley, Bruce (2008). “Globalización y crimen organizado en Latinoamérica y El Caribe”. Solís, Luis Guillermo y Rojas Aravena, Francisco (editores). Crimen organizado en América Latina y El Caribe, Santiago de Chile: Catalonia, p. 110.

[4] Corcuera Portugal, Julio; Sánchez Benavides, Oscar (2020). Oscura globalización. Ensayos sobre el crimen como fenómeno mundial, Lima: Editorial UPC, p. 9.

[5] Corcuera Portugal, Julio (2020). “El crimen como fenómeno mundial. Un estudio introductorio”. En Corcuera Portugal, Julio y Sánchez Benavides, Oscar (editores). Oscura globalización. Ensayos sobre el crimen como fenómeno mundial. Lima: Editorial UPC, p. 9.

[6] Flores, María Victoria (2016). “La globalización como fenómeno político económico y social”. Orbis. Revista Científica Electrónica de Ciencias Humanas, vol. 12, núm. 34, pp. 26-42.

[7] Bermejo Marcos, Fernando (2009). “La globalización del crimen organizado”. EGUZKILORE 23, San Sebastián, diciembre, p. 99-115.

[8] Bermejo Marcos, Fernando (2009). “La globalización del crimen organizado”. EGUZKILORE 23, San Sebastián, diciembre, p. 105.

[9] Se trata de una criminalidad “global” o “globalizada”, en el mismo sentido en que hablamos de globalización de la economía; es decir, en el sentido de que la misma, por los actos realizados o por los sujetos implicados, no se desarrolla solamente en un único país o territorio estatal, sino, a la par de las actividades económicas de las grandes corporaciones multinacionales, a nivel transnacional o incluso planetario. Farfán Rodríguez, Edwin (2008). “Criminalidad y globalización”. Estudios de derecho, vol. LXV, núm. 145, junio, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, p. 17.

[10] Farfán Rodríguez, Edwin (2008). “Criminalidad y globalización”. Estudios de derecho, vol. LXV núm. 145, junio, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, p. 19.

[11] Piedrahita Bustamante, Pedro (2020). “Local y global: El Estado frente al delito transnacional”. Revista Derecho del Estado 46, mayo-agosto, pp. 137-160.

[12] Jiménez Serano, J. (2015). “Crimen organizado: Una aproximación al fenómeno”. Gaceta Internacional de Ciencias Forenses 14, enero-marzo, p. 27.

[13] Corcuera Portugal, Julio (2020). “El crimen como fenómeno mundial. Un estudio introductorio”. En Corcuera Portugal, Julio y Sánchez Benavides, Óscar (editores). Oscura globalización. Ensayos sobre el crimen como fenómeno mundial. Lima: Editorial UPC, p. 17.

[14] De acuerdo con el Informe final de la Comisión Especial del Parlamento Europeo contra la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero, redactado por el eurodiputado italiano Salvatore Iacolino (20 de setiembre de 2013), por primera vez en 1998, con definiciones previas del Consejo de Europa y en vigor desde julio del año 2002, o, actualmente la puesta en marcha del Plan de acción contra el Crimen Organizado para el periodo 2014-2019, las organizaciones criminales internacionales que operan en el territorio de la UE, por ejemplo, “las mafias no se circunscriben a un área geográfica determinada. En Alemania, las mayores organizaciones criminales internacionales que actúan son turcas o rusas. Es un reto europeo que necesita una solución europea”.

[15] Barras, Raquel (2014). “El crimen organizado transnacional: mecanismos de lucha previstos en la estrategia de seguridad nacional 2013”. UNISCI Discussion Papers, 35, mayo-agosto, 2014, pp. 279-301. Entre las medidas más destacadas de lucha contra el crimen se encuentran: evaluación de la labor realizada por la Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD), Observatorio para la prevención de la delincuencia (OPD), apoyar a los Estados miembros y las instituciones de la Unión cuando adopten medidas preventivas y promoverlas, e intercambiar prácticas idóneas.

[16] La criminalidad organizada, obviamente, ha existido siempre. Pero hoy, como está ampliamente documentado, ha adquirido un desarrollo transnacional y una importancia y un peso financiero sin precedentes, hasta el punto de configurarse como uno de los sectores más florecientes, ramificados y rentables de la economía internacional: Farfán Rodríguez, Edwin (2008). “Criminalidad y globalización”. Estudios de Derecho, vol. LXV, núm. 145, junio, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, p. 19.

[17] Benítez Manaut, Raúl y Sánchez, Georgina (2008). “Las fronteras de México y el crimen organizado”. En Solís, Luis Guillermo y Rojas Aravena, Francisco (editores). Crimen organizado en América Latina y El Caribe. Santiago: Catalonia, p. 175.

[18] Las teorías de la globalización hablan de la mundialización positiva (incremento del comercio legal, supresión de visados, incremento de las rutas de transporte aéreo y naval, etc.) y de la negativa, haciendo alusión a cómo la apertura de las fronteras favoreció también al incremento de las actividades criminales: Benítez Manaut, Raúl y Sánchez, Georgina (2008). “Las fronteras de México y el crimen organizado”. En: Solís, Luis Guillermo y Rojas Aravena, Francisco (editores). Crimen organizado en América Latina y El Caribe, Santiago: Catalonia, p. 175.

[19] La Comisión del Crimen de Chicago fue un organismo no gubernamental creado a principios del siglo XX en la ciudad de Chicago y que lleva un registro de la actividad criminal de la ciudad y las tendencias delictivas en la misma. En esta comisión se hizo el primer esfuerzo por desarrollar una definición, en ámbitos legales y persecutorios, del crimen organizado: Ochoa Elizondo, Marisol (2017). “Del crimen organizado al crimen desordenado: Una apuesta por la observación conceptual y contextual”. Desacatos 54, mayo-agosto, pp. 92-105.

[20] Duarte, Roberto E. (2001). La globalización y el riesgo del crimen organizado transnacional. Red de Seguridad y Defensa de América Latina 2001-2011.

[21] Duque Ramírez, Mayra (2007). “Crimen organizado transnacional: un desafío global”. XXVI Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología. Asociación Latinoamericana de Sociología, Guadalajara, p. 2. Cuando se habla de crimen organizado, lo más frecuente es asociarlo con la mafia siciliana o la camorra napolitana, o más propiamente con otras series de la ciencia ficción.

[22] Serrano, Jiménez (2015). “Crimen organizado: Una aproximación al fenómeno”. Gaceta Internacional de Ciencias Forenses 14, enero-marzo, pp. 23-30.

[23] Solís, Guillermo Luis y Rojas Aravena, Francisco (2006). “El crimen organizado internacional: una grave amenaza a la democracia en América Latina y el Caribe”. II Informe del Secretario General de FLACSO, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, San José, Costa Rica, p. 8.

[24] Zúñiga Rodríguez, Laura (2010). “Criminalidad organizada, derecho penal y sociedad. Apuntes para el análisis”. Foro Jurídico, 10, pp. 157-170. La terminología propia, desde el derecho penal, habla de “delincuencia organizada”; mientras que los términos “crimen organizado” o “criminalidad organizada” son generalmente empleados en las definiciones internacionales y de los ámbitos criminológicos.

[25] Oficina de las Naciones Unidad contra la Droga y el Delito (2004). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, Naciones Unidas, Viena.

[26] Giménez-Salinas Framis, Gama Dordio y Villoria Mendieta distinguen algunos criterios importantes al señalar que la criminalidad organizada es “cualquier organización creada con el propósito expreso de obtener y acumular beneficios económicos a través de sus implicaciones continuadas en actividades predominantemente ilícitas y que aseguren su supervivencia, funcionamiento protección mediante recurso a la violencia y la corrupción o la confusión con empresas legales”. Gimenez-Salinas Framis (2012), n. m. 48, pp. 11 y ss.

[27] Cfr. Zaffaroni, Raúl E. (1996). El crimen organizado. Una categorización frustrada, 2.a edición. Santa fe de Bogotá: Editorial Leyes, p. 14 y ss.; Zaffaroni, Raúl E. (2012). En torno de la cuestión criminal, 3.a edición. Buenos Aires: Editorial Plantea, p. 358.

[28] La primera noción internacional del crimen organizado se formuló en Norteamérica en los años 70 a través de la Ley sobre las organizaciones corruptas y extorsionadoras, “Ley R.I.C.O”. Esta ley tipificó el delito de participación en los asuntos de una empresa con ayuda de métodos extorsivos, con lo cual se vincula la noción de criminalidad organizada con la criminalidad de empresa. En esta ley se renuncia a una definición articulada y descriptiva de este fenómeno y, por el contrario, se propone una visión genérica del fenómeno de la criminalidad organizada poniendo de relieve el carácter organizativo y corruptivo del mismo. Vide Zúñiga Rodríguez, Laura (2009). Criminalidad organizada y sistema de derecho penal. Contribución a la determinación del injusto penal de organización criminal. Estudios de derecho penal y criminología, Granada: Editorial Comares, p. 43.

[29] La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en su sétimo periodo de sesiones, estableció un grupo de trabajo del periodo de sesiones sobre la aplicación de la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada, que examinó el proyecto de convención contra la delincuencia organizada transnacional. Este grupo de trabajo estuvo de acuerdo en que la elaboración de la convención debía avanzar, a fin de concluir el proceso de negociación —de ser posible— para el año 2000. Cfr. Informe del Comité Especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia organizada transnacional sobre la labor de sus periodos de sesiones primero a 11°. Asamblea General de las Naciones Unidas, A/55/383, 10 de noviembre 2000. Quincuagésimo quinto periodo de sesiones, tema 105 del programa Prevención del delito y justicia penal.

[30] Informe elaborado por el Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio de la ONU. Disponible en: https://bit.ly/3ta77ua

[31] Kessler, Gabriel (2015). El crimen organizado en América Latina y El Caribe: eje de debate en narcotráfico, el tráfico de armas y de personas. Colección de Grupos de Trabajo. vol. El laberinto de la inseguridad ciudadana, pp. 43-61.

[32] Troncoso, Valeska y Garay, Cristian (2017). “Crimen organizado en Latinoamérica: historia y transformaciones”. Sampó, Carolina; Troncoso, Valeska (compiladoras). El crimen organizado en América Latina: manifestaciones, facilitadores y reacciones. Instituto Universitario General Gutiérrez, Mellado-UNED, p. 63.

[33] Guillermo Solís, Luis; Foglesong, Todd (2008). El crimen organizado y su impacto en las sociedades democráticas: Reflexiones sobre México, Centroamérica y la República Dominicana: el papel de la sociedad civil. Guillermo Solís, Luis; Tojas Aravena, Francisco (Editores). Crimen organizado en América Latina y El Caribe. FLACSO-Secretaria General, Catalonia, Chile, p. 12.

[34] Michael Bagley, Bruce (2008). “Globalización y crimen organizado en Latinoamérica y El Caribe”. Solís, Luis Guillermo y Rojas Aravena, Francisco (editores). Crimen organizado en América Latina y El Caribe. Santiago de Chile: Catalonia, p. 118. El tráfico de drogas es la empresa criminal más rentable en Centroamérica. En el 2000, la DEA reportó que, de un estimado de 645 toneladas métricas de cocaína contrabandeadas hacia los EE. UU., cerca de 425 pasaron a través del corredor centroamericano-mexicano.

[35] Estos hechos de violencia y pandillaje que padecen las frágiles democracias en Centroamérica desalientan la inversión extranjera y frenan el crecimiento económico que está directamente relacionado con la actividad de las pandillas juveniles.

[36] La Policía hondureña ha identificado la existencia de 489 pandillas juveniles. Los funcionarios guatemaltecos identificaron cerca de 500 pandillas.

[37] Michael Bagley, Bruce (2008). “Globalización y crimen organizado en Latinoamérica y El Caribe”. Solís, Luis Guillermo y Rojas Aravena, Francisco (editores). Crimen organizado en América Latina y El Caribe. Santiago de Chile: Catalonia.

[38] Sampó, Carolina (2017). “Una primera aproximación al crimen organizado en América Latina: definiciones, manifestaciones y algunas consecuencias”. Sampó, Carolina; Troncoso, Valeska (compiladoras). El crimen organizado en América Latina: manifestaciones, facilitadores y reacciones. Instituto Universitario General Gutiérrez, Mellado-UNED, p. 36.

[39] Vide Portocarrero, Felipe (2005). El pacto infame. Estudios sobre la corrupción en el Perú. Red para el desarrollo de las Ciencias Sociales en el Perú.

[40] Prado Saldarriaga, Víctor (2019). Lavado de activos y organizaciones criminales en el Perú. Nuevas políticas, estrategias y marco legal. Lima: Idemsa, p. 314.

[41] Vide Dirección General Contra el Crimen Organizado (2019). Política nacional multisectorial de lucha contra el crimen organizado 2019-2030, Ministerio del Interior.

[42] Sánchez Velarde, Pablo (2004). Op. cit., pp. 237 y ss.

[43] Se han presentado diversos proyectos de ley que de manera indirecta se encuentran vinculados a la criminalidad organizada, Proyecto Ley 1079/2011-CR, “Proyecto de ley de protección a niños, niñas y adolescentes víctimas del terrorismo, narcotráfico y crimen organizado”, Proyecto Ley 2714/2013-CR, “Proyecto de ley que sanciona el uso de niños, niñas y adolescentes por el terrorismo, narcotráfico y crimen organizado”.

[44] Proyecto Ley 1833/2012-PE, “Ley penal contra el crimen organizado”. Según la exposición de motivos, el propósito de esta norma es proporcionar las herramientas que permitan detectar y desmantelar estas organizaciones criminales.

[45] Cfr. Prado Saldarriaga, Víctor. Op., cit., p. 45.

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