Crean el sistema de información de educación superior y técnico-productiva (SIIESTP) [RM 251-2021-Minedu]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de julio de 2021.

Mediante la Resolución Ministerial 251-2021-Minedu, crean el sistema de información de educación superior y técnico-productiva (SIIESTP).


Crean el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva – SIIESTP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2021-MINEDU

Lima, 12 de julio de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0084273-2021, el Informe N° 00057-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00768-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00083-2021-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; el Oficio Nº 00157-2021-MINEDU/SPE-OTIC de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación; el Informe N° 00838-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, dispone que el Ministerio de Educación es el ente rector de las políticas nacionales de la Educación Superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en el numeral 19.1 del artículo 19 se establece que todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno están obligadas a cumplir las políticas nacionales y que para dicho fin coordinan y colaboran entre sí en forma permanente y continua, proporcionan o registran la información que el Ministerio requiera, en el marco de su rectoría y, realizan medidas o acciones que no contravienen la implementación de las políticas nacionales en cumplimiento de su normatividad;

Que, la Orientación Estratégica N° 9 del “Proyecto Educativo Nacional — PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020- MINEDU, establece que todas las instancias de gestión educativa del Estado operan orientadas hacia la ciudadanía de modo profesional, estratégico, planificado para el mediano y largo plazo, haciendo uso intensivo de lo digital, y articulado en todos sus niveles con otros sectores y actores de la comunidad local, nacional y global;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, en adelante, PNESTP, cuyo Objetivo Prioritario Nº 5 se orienta a fortalecer la gobernanza a través de la consolidación de un Sistema de Educación Superior Técnico-Productiva diverso y pertinente, que permita una ruta de mejora hacia la excelencia. Asimismo, mediante la rectoría del Minedu, se articulan las normas y acciones para la mejora del servicio educativo de la Educación Superior Técnico-Productiva, en adelante, ESTP, en el marco del aseguramiento de la calidad;

Que, el Lineamiento 4 del Objetivo Prioritario Nº 5 de la PNESTP impulsa la implementación de un sistema integrado de información, a cargo del Ministerio de Educación, para el seguimiento, vigilancia y evaluación de la ESTP; asimismo, el Servicio 22 de la PNESTP desarrolla la ficha técnica del sistema integrado de información en mención. Dicho sistema promueve la rendición de cuentas, la toma de decisiones y el diseño de políticas basadas en evidencia e información confiable y oportuna para la mejora continua del servicio educativo de la ESTP;

Que, el Objetivo Estratégico Sectorial 2: “Garantizar una oferta de educación superior y técnico-productiva que cumpla con condiciones básicas de calidad” del Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2024 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU, busca garantizar a todos los jóvenes la oportunidad de acceder a un servicio educativo de calidad que forme profesionales y técnicos de manera integral;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 180-2021-MINEDU, que aprueba el “Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019 – 2024”, se define como Objetivo Estratégico Institucional 02: “Fortalecer el acceso a una formación de calidad con equidad en los estudiantes de la educación técnico – productiva y superior (tecnológica, artística y universitaria)”;

Que, bajo ese marco normativo, la Dirección General de Educación Superior Universitaria en conjunto con la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente, remitieron al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00057-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, a través del cual se sustenta la necesidad de crear el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva – SIIESTP, así como aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos marco para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva – SIIESTP”, en adelante, documento normativo;

Que, el documento normativo tiene como objetivo general, establecer los lineamientos que definen el marco general para la implementación progresiva del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva, y sus componentes, que permitan una adecuada gestión y articulación de la información, para la toma de decisiones y el desarrollo y evaluación de políticas de las áreas encargadas de la ESTP; en cumplimiento de lo señalado por la PNESTP;

Que, de igual modo, el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE) y de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación (OTIC);

Que, mediante el Informe Nº 00768-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable señalando que la propuesta normativa se encuentra alineada a los objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará recursos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe N° 00838-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria, Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuela de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE

Articulo 1.- Crear el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva – SIIESTP.

Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos marco para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva – SIIESTP”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Secretaría de Planificación Estratégica, a través de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, realice las acciones que resulten necesarias para la implementación del SIIESTP.

Artículo 4.- Precisar que la Resolución Ministerial N° 422-2020-MINEDU, que aprueba las “Disposiciones para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria – SIIESU”, mantiene su vigencia, sin perjuicio de la aprobación del documento normativo señalado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 5.- Establecer que, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, se apruebe, mediante Resolución Ministerial, la conformación del Grupo de Trabajo responsable de la implementación del SIIESTP.

Articulo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

Descargue el anexo aquí 

Descargue la resolución aquí

Comentarios: