A través del Resolución Ministerial 0037-2024-JUS, el Minjusdh crea grupo de trabajo para evaluar modificaciones al Código Civil, Procesal Civil y otros.
Crean Grupo de Trabajo Sectorial cuyo objeto es realizar un estudio situacional de los proyectos normativos generados por los Grupos de Trabajo creados por las RR.MM. N°s. 0299-2016-JUS, 0300-2016-JUS, 0104-2017-JUS y 0108-2017-JUS, que proponen modificaciones al Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que regula el proceso contencioso administrativo y de la Ley General de Sociedades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0037-2024-JUS
Lima, 15 de febrero de 2024
VISTOS, los Informes N° 203-2023-JUS/DGDNCR y N° 007-2024-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N° 009-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 173- 2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, los Informes N° 088-2024-JUS/OGAJ y N° 106-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;
Que, en el marco de dicha competencia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función específica, estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, a partir de dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 0299-2016-JUS, se conformó el Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras al Decreto Legislativo N° 768, Código Procesal Civil, disponiéndose la publicación del Anteproyecto del Código Procesal Civil mediante Resolución Ministerial N° 0371-2018-JUS;
Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 0300-2016-JUS, se conformó el Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo N° 295 que aprueba el Código Civil, habiéndose dispuesto la publicación de la propuesta mediante Resolución Ministerial N° 0046-2020-JUS;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0104-2017-JUS se conformó el Grupo de Trabajo, encargado de elaborar un informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, disponiéndose, mediante Resolución Ministerial N° 0371-2018-JUS, la publicación del anteproyecto correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0108-2017-JUS se conformó el Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, habiéndose dispuesto la publicación del Anteproyecto de dicho proyecto mediante Resolución Ministerial N° 0371-2018-JUS;
Que, en atención a lo expuesto, y considerando el tiempo transcurrido desde la formulación de los productos normativos generados por los grupos de trabajo encargados de la elaboración de los nuevos códigos y leyes detallados en los considerandos precedentes, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de realizar un análisis sobre el estado de los referidos proyectos normativos, así como, de elaborar la propuesta de actualización dichos proyectos, de ser el caso;
Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo objeto es realizar un estudio situacional de los proyectos normativos generados por los Grupos de Trabajo creados por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0299-2016-JUS, 0300-2016-JUS, 0104-2017-JUS y 0108-2017-JUS, que proponen modificaciones al Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que regula el proceso contencioso administrativo y de la Ley General de Sociedades, respectivamente; así como, de elaborar la propuesta de actualización dichos proyectos normativos, de ser el caso.
Artículo 2.- Conformación
El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los/las siguientes integrantes:
a. El/la Viceministro/a de Justicia, quien lo preside.
b. El/la Director/a General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria.
c. El/la Jefe/a de Gabinete de Asesores.
d. El/la Jefe/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
e. Un/una representante de la Alta Dirección de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 3.- Participación de invitados
El Grupo de Trabajo Sectorial puede acordar contar con la participación, en calidad de invitados, de instituciones públicas o privadas vinculadas con el objeto del Grupo de Trabajo sectorial, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de su objeto.
Artículo 4.- Organización del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo se organiza en Mesas de Trabajo por cada uno de los proyectos normativos referidos en el artículo 1, conformadas por representantes de cada uno/a de los/las funcionarios y directivos/as citados/as en el artículo 2, así como, de los/las invitados/as que tengan a bien convocar, conforme a lo señalado en el artículo 3.
Artículo 5.- Condición de miembros e invitados
Los/las integrantes e invitados/as del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un/a representante alterno/a.
Artículo 6.- Acreditación de representantes
Los/as integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, así como sus representantes alternos/as y sus representantes en cada mesa de trabajo, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 7.- Funciones
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el estudio situacional de los proyectos normativos elaborados por los Grupos de Trabajo creados por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0299-2016-JUS, 0300-2016-JUS, 0104-2017-JUS y 0108-2017-JUS, expresados en proyectos normativos de modificación del Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que regula el proceso contencioso administrativo y de la Ley General de Sociedades. En ese marco, las mesas de trabajo pueden determinar si se requiere realizar acciones previas a la actualización del proyecto normativo, en cuyo caso elaboran un plan de trabajo que coadyuve a delimitar de manera concreta y ordenada las acciones que se requieren para dar viabilidad al respectivo proyecto normativo.
b) Formular, si fuera el caso, la propuesta de actualización de los proyectos normativos de modificación del Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que regula el proceso contencioso administrativo y Ley General de Sociedades elaborados por los Grupos de Trabajo creados por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0299-2016-JUS, 0300-2016-JUS, 0104-2017-JUS y 0108-2017-JUS.
c) Consolidar los aportes institucionales, de la academia y de la sociedad civil que puedan formularse respecto a los proyectos normativos indicados y/o su actualización.
d) Elaborar un plan de actividades que coadyuve a delimitar las acciones posteriores para impulsar la aprobación de los proyectos normativos indicados y/o su actualización.
e) Realizar reportes mensuales al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto a los avances de sus funciones.
f) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Al vencimiento del período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica del mismo debe informar al Despacho Ministerial del MINJUSDH el estado situacional de los proyectos normativos, así como, las propuestas actualizadas de los proyectos normativos con sus respectivas exposiciones de motivos, de ser el caso.
Artículo 8.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien brinda apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Sectorial.
Artículo 9.- Instalación
El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 10.- Financiamiento
Los gastos que genere la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se financian con el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Período de vigencia
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por períodos similares, mediante Resolución Ministerial, según acuerde el Grupo de Trabajo Sectorial, en función al cumplimiento de su objeto. En cualquier caso, la prórroga no supera el plazo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.
Artículo 12.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)






