Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la aplicación del derecho a la consulta
Publicado en el diario oficial El Peruano, el 18 de julio de 2019
Decreto Supremo que modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la aplicación del derecho a la consulta
DECRETO SUPREMO N° 007-2019-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, señala en el numeral 1 de su artículo 2, que los Gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad;
Que, asimismo, el literal b) del numeral 1, del artículo 6, del Convenio 169 de la OIT dispone que los gobiernos deben establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente en la adopción de decisiones en organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente, la que se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley Nº 29785 establece que los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa, y su artículo 15 dispone que los acuerdos entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, tienen carácter obligatorio para ambas partes y son exigibles en sede administrativa y judicial;
Que, a su vez, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dispone que conforme a lo señalado en el Convenio 169 de la OIT, corresponde a las distintas entidades públicas, desarrollar los mecanismos de participación dispuestos en la legislación vigente, los cuales son adicionales o complementarios a los establecidos para el proceso de consulta;
Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 29785, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros creará una Comisión Multisectorial para el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2013-PCM, se dispuso la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la aplicación del Derecho a la Consulta, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo objeto es efectuar el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC;
Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2016-PCM se modificaron los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 021-2013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la aplicación del derecho a la consulta previa; variando, entre otros aspectos, la dependencia de la referida Comisión Multisectorial al Ministerio de Cultura;
Que, la Ley Nº 29565 crea el Ministerio de Cultura como organismo del poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; y que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), concordante con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura es el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;
Que, de conformidad con el artículo 19 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Viceministerio de Interculturalidad tiene entre sus funciones la de concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta;
Que, el artículo 22 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que el miembro de la Comisión actúa en representación de una entidad pública o de un colectivo cuando se trate de representantes de organizaciones de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros; asimismo, el artículo 23 de dichos Lineamientos señala que en las comisiones del Poder Ejecutivo también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;
Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, y su respectivo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, referidas a la obligatoriedad de los acuerdos adoptados en el marco del proceso de consulta previa y a la obligación del Estado de desarrollar mecanismos de participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones sobre políticas y programas que les conciernan, resulta necesario incorporar a las organizaciones indígenas representativas de nivel nacional en calidad de miembros de la Comisión Multisectorial creada mediante el Decreto Supremo Nº 021-2013-PCM y modificada mediante Decreto Supremo N° 052-2016-PCM, en tanto se trata de una comisión de naturaleza permanente que tiene por objeto realizar acciones de seguimiento para la implementación de los acuerdos alcanzados en los procesos de consulta previa;
Que, adicionalmente, corresponde señalar que mediante Decreto Supremo N° 021-2018-EM, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual dispone en su estructura orgánica la conformación de los Viceministerios de Electricidad, de Minas y de Hidrocarburos;
En uso de las facultades previstas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2013-PCM respecto a la conformación de la Comisión Multisectorial
Modifíquense los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2013-PCM respecto a la conformación de la Comisión Multisectorial conforme a lo siguiente:
Artículo 2.- Conformación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente
2.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está integrada por el o la titular, o representante, del/ de la:
a) Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, quien la preside.
b) Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas.
d) Viceministerio de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.
e) Viceministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
f) Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
g) Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.
h) Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud.
i) Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Ministerio de Salud.
j) Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente.
k) Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente.
l) Viceministerio de Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
m) Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
n) Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
o) Viceministerio de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego.
p) Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.
q) Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
r) Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
s) Viceministerio de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
t) Viceministerio de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
u) Viceministerio de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
v) Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
w) Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
x) Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
y) Asamblea Nacional de Presidentes Regionales.
z) Asociación de Municipalidades del Perú.
aa) Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).
bb) Confederación Campesina del Perú CCP).
cc) Confederación Nacional Agraria (CNA).
dd) Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP).
ee) Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP).
ff) Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP).
gg) Unión Nacional de Comunidades Aimaras (UNCA).
(…)
2.4 La Comisión Multisectorial convoca a otras organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios consultados, distintas a las señaladas en el numeral 2.1, para que participen como invitados de las sesiones de la Comisión, de acuerdo a su Plan de Trabajo. Asimismo, se encuentra facultado a convocar a expertos en materia de pueblos indígenas, entre otros.”
Artículo 2.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Ministro de Cultura
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZALES
Ministra de Salud y Encargada del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones