La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 61/295).
La Declaración tiene como predecesora a la Convención 169 de la OIT (1989). Como se recuerda, este instrumento de derecho internacional reconoce los derechos a la propiedad de la tierra, la igualdad y la libertad y la autonomía en las decisiones sobre los asuntos de los pueblos indígenas y establece la consulta previa de cualquier medida administrativa o legislativa que los afecte directamente y de la explotación de recursos naturales en su territorio.
Como se sabe, una declaración de la Asamblea General no es un instrumento coercitivo. No obstante, es cabal expresión del avance de la normativa internacional hacia relaciones más armónicas y horizontales entre las diferentes colectividades socioculturales en el mundo. Se ha considerado que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas será «una herramienta crucial en pro de la eliminación de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra 370 millones de indígenas en todo el mundo y para apoyarlos en su lucha contra la discriminación».
La Declaración, cuyos primeros 10 años hoy recordamos, precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, especialmente: sus derechos a sus tierras, bienes, recursos vitales, territorios y recursos, a su cultura, identidad y lengua, al empleo, la salud, la educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico. Enfatiza en el derecho de los pueblos originarios a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones; prohíbe la discriminación contra los indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les conciernen y su derecho a mantener su diversidad y a propender por su propia visión económica y social. La Declaración del 13 de setiembre de 2007 fue el resultado de más de 22 años de elaboraciones y debates.
¿Qué se entiende por pueblos indígenas, originarios o autóctonos?
En principio, todo pueblo es de alguna manera «originario». Esto puede llevar a definiciones demasiados amplias o muy restrictas; en ambos supuestos, la definición de los titulares de estos derechos se adelgaza hasta devenir en simples enunciados. Una elaboración conceptual tiende a considerar como derechos de los pueblos indígenas aquellos que pertenecen a los pobladores originarios de un territorio que ha sido invadido y colonizado por forasteros.
En consecuencia, se entiende hoy que estos derechos se enarbolan como una respuesta frente al colonialismo y la consiguiente configuración de relaciones inequitativas entre bloques culturales y económicos profundamente desiguales. Innecesario casi es recordar que la globalización, la cultura de la información y la ideología uniformizadora del «fin de la historia» parecieran tender hacia el reforzamiento de modelos asimétricos de dependencia, discriminación, exclusión y —en casos severos— eliminación de tradiciones culturales que constituyen el patrimonio de la humanidad. Si en lo sociocultural la amenaza es grave, más lo es la intrusión en los territorios de los pueblos indígenas, con el negativo correlato de daño ambiental y empobrecimiento de la biodiversidad.
Felizmente, en los tiempos actuales no son ya sostenibles con seriedad las posturas que señalaban como único derrotero la imposición del modelo económico y cultural de Occidente. Tampoco parecen tener acogida los discursos que reclaman una cuota de sacrificio a los llamados «indios» (término históricamente despectivo), que se ven obligados a renunciar a sus formas organizativas, a sus territorios, a sus lenguas, a sus tradiciones y a sus cosmogonías en aras del desarrollo a todo costo. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que hoy recordamos, es, en este sentido, un instrumento jurídico y una pauta la mayor importancia para el futuro.
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