La bancada del Frente Popular Agrícola Fía del Perú (Frepap), presentó el Proyecto de ley 5905/2020-CR, que declara de necesidad pública e interés nacional la adquisición y distribución gratuita, oportuna y de calidad de la vacuna para el covid-19 y establece su denominación como bien público.

Con la aprobación de la norma todos los peruanos podrían tener acceso a la inmunización contra el covid-19 de manera gratuita.

“Se dará un marco legal para que la vacuna covid-19 sea distribuida y entregada oportunamente a todos los peruanos en costa, sierra y selva de nuestro país”, comentó la vocera del Frepap, María Teresa Céspedes, quien presentó la iniciativa legislativa.

El proyecto establece que el Ministerio de Salud, en su calidad de organismo rector, creará el grupo de trabajo multisectorial de financiamiento encargado de establecer las condiciones para el cumplimiento de esta norma.

Asimismo, se señala que el Consejo de Ministros deberá informar al Congreso de la República de todo requerimiento que implique la autorización del gasto público para el acceso a la inmunización.

También se hace una recomendación de financiamiento adicional para la adquisición de la vacuna como redirigir el impuesto a las transferencias financieras y el impuesto a las grandes fortunas hacia el sector salud.

Actualmente en la carrera para conseguir la vacuna del covid-19 para nuestro país tiene dos gestores, el Comando Vacuna por parte del sector privado liderado por Carlos Neuhaus y el Comité Nacional Público para la obtención de la vacuna covid-19  del Ministerio de Salud.


Fórmula legal

Articulo 1.- Objeto de la Ley

La presente iniciativa legislativa tiene por objeto declarar de necesidad e interés nacional la adquisición, distribución gratuita, oportuna y de calidad de la vacuna para el COVID-19.

De conformidad a una necesidad e interés nacional, se establece la categoría y denominación de bien púbtico a la vacuna para el COVID-19, con el objeto de garantizar su acceso mediante su abastecimiento y distribución en el territorio nacional.

Artículo 2.- Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud en su calidad de organismo rector y al amparo de la Resolución Ministerial N° 418-2020-MINSA, que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de financiamiento, es el encargado de establecer las condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

El Consejo de Ministros deberá informar al Congreso de la República todo requerimiento que implique la autorización del gasto público para el acceso a la
vacuna.

Artículo 3.- Del Congreso de la República

El Poder Ejecutivo, a través del titular del Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República el avance mensual en cuanto a la distribución de la vacuna y la población atendida.

El Poder Ejecutivo, reglamentará en 30 días la presente Ley.

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 Fuente: Andina.

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