DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL NUMERAL 4.1 DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 110-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FACILITAR Y GARANTIZAR LA ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VACUNAS CONTRA LA COVID-19
DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, la COVID-19 ha afectado a 85.5 millones de personas en el mundo, con 1.8 millones de muertes; siendo los Estados Unidos de América, Brasil y la India los países más afectados en volumen de casos y fallecidos. El Perú no está ajeno a esta grave emergencia sanitaria, con más de 1 millón de personas afectadas y 38,145 fallecidos al 07 de enero de 2021;
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control, para evitar la propagación del coronavirus COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el mismo plazo, a partir del viernes 01 de enero de 2021;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, se establecieron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para facilitar y garantizar el acceso, adquisición, conservación, distribución y aplicación de vacunas que generen la producción de anticuerpos e inmunidad en la población con lo que se contrarrestaría el avance de la COVID-19;
Que, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, se excluyó de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado los actos necesarios para la adquisición, conservación, distribución y aplicación de vacunas contra la COVID-19, precisando que dichas contrataciones se realizan de acuerdo con los usos y costumbres internacionales y las condiciones establecidas por el mercado para ello;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia señala que los contratos, acuerdos y/o convenios que celebren las entidades públicas deben ser publicados en su portal electrónico institucional dentro de los 15 días útiles siguientes a la celebración del respectivo contrato, acuerdo o convenio;
Que, en el marco de las actuales negociaciones contractuales llevadas a cabo para la compra de la vacuna contra la COVID-19, se han establecido cláusulas de confidencialidad de la información, por tiempo determinado, para suscribir los respectivos contratos;
Que, el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, contiene disposiciones que exceptúan del derecho de acceso a la información pública a la información confidencial protegida por el secreto industrial, comercial, tecnológico, entre otros;
Que, en dicho contexto, resulta necesario modificar el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, debido a que las actuales condiciones contractuales que determina el mercado obligan al cumplimiento de cláusulas de confidencialidad derivadas de la celebración de los contratos, acuerdos y/o convenios para la adquisición de vacunas contra la COVID-19. Estos acuerdos de confidencialidad se han realizado en el marco de las excepciones previstas en el numeral 2 del artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, referido a la información confidencial protegida por el secreto industrial, comercial, tecnológico, entre otros. Ello sin perjuicio de las medidas adecuadas que se adopten para mantener informada a la ciudadanía sobre las acciones adoptadas contra la COVID-19;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19.
Artículo 2. Modificatoria del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19
Modifíquese el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4. Transparencia y control
4.1. El MINSA publica en su portal electrónico institucional información de alcance general, en el marco de su labor de prevención de la pandemia y la aplicación del programa de vacunación o similares, respecto a las vacunas contra la COVID-19. La publicación de esta información no podrá afectar los acuerdos y/o cláusulas de confidencialidad de la información, por tiempo determinado, que haya suscrito el Estado para la compra de vacunas contra la COVID-19.
(…).
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
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