Fundamento destacado.- 8.15 Si bien es cierto, la edad del investigado (47 años) no lo coloca como una persona vulnerable frente al riesgo sumamente alto de contagio de COVID-19 dentro de un establecimiento penitenciario, sin embargo, la diabetes mellitus tipo 2 y la obesidad grado II que padece el investigado Suelpres Jerez se encuentran debidamente acreditadas, pese a los cuestionamientos del representante del Ministerio Público, por estar consignadas como diagnósticos presuntivos y definitivos en la historia clínica adjuntada por la defensa técnica.
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Expediente: 00035-2017-71-5002-JR-PE-02
Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Enriquez Sumerinde
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Imputado: Víctor Alipio Suelpres Jerez
Delitos: Organización criminal y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Ximena Gálvez Pérez
Materia: Apelación de auto sobre variación de prisión preventiva
Resolución N.° 3
Lima, trece de mayo de dos mil veinte
VISTOS y OÍDOS: En audiencia virtual pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Víctor Alipio Suelpres Jerez contra la Resolución N.° 55, del 26 de abril de 2020, que resolvió declarar infundada la solicitud de sustitución del mandato
de prisión preventiva por la medida de detención domiciliaria, solicitud presentada por la citada defensa. Lo anterior en la investigación preparatoria seguida en contra del recurrente por la presunta comisión del delito de organización criminal y otros en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior VÍCTOR JOE MANUEL ENRIQUEZ SUMERINDE, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Por escrito de fecha 23 de abril de 2020, la defensa técnica del imputado Suelpres Jerez solicitó la variación del mandato de prisión preventiva y su sustitución por la medida de detención domiciliaria, en aplicación del artículo 290 del Código Procesal Penal (CPP). Sustenta su pedido en que su patrocinado padece de diabetes y obesidad mórbida, enfermedades graves e incurables que constituyen un factor de riesgo para el contagio de COVID-19, así como disminuyen de manera razonable el peligro de fuga.
1.2 La jueza encargada del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por Resolución N.° 55, de fecha 26 de abril de 2020, resolvió declarar infundada la solicitud planteada por la defensa. En consecuencia, dispuso que el imputado Suelpres Jerez debe seguir cumpliendo la medida de prisión preventiva.
1.3 Posteriormente, la defensa técnica del imputado interpuso recurso de apelación contra la decisión desestimatoria. El juez de turno concedió el citado recurso y elevó el presente incidente a esta Sala Superior, la misma que, por Resolución N.° 1, señaló como fecha de audiencia virtual el 11 de mayo de 2020. En la referida audiencia se escucharon los argumentos de los sujetos procesales concurrentes y, luego de la correspondiente deliberación de la Sala Superior, se procede a emitir la siguiente resolución.
II. HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN[1]
2.1 Es materia de investigación por el Ministerio Público el accionar de una organización criminal dedicada a cometer ilícitos en agravio del Estado, en beneficio de terceros. Algunos de estos actos habrían tenido lugar en el marco de la Licitación Pública N.° 9-2013, “Construcción de la Vía Costa Verde-Tramo Callao”, con la intervención de la empresa brasileña Odebrecht.
CONTINÚA…
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