Imaginemos a un litigante que después de malas experiencias y muchos años de litigio obtiene una sentencia favorable. Esta persona había cambiado de abogado hasta en dos oportunidades. Luego de la sentencia su último abogado le dice que pueden cobrar las costas y costos (honorarios del abogado de la parte vencedora) del proceso, por lo que presenta su propuesta de liquidación al juzgado.
Respecto a las costas no hay ningún problema. Sin embargo, respecto de los costos presenta varios recibos por honorarios que había pagado a los abogados en el transcurso del proceso. Como es lógico, se corre traslado de la propuesta de liquidación a la parte vencida y esta observa la liquidación señalando que los recibos por honorarios no acreditan que el emitente (los diversos abogados que patrocinaron el caso) haya pagado los tributos correspondientes a la SUNAT; por lo que el juez aprueba la liquidación de las costas y desaprueba la liquidación respecto de los costos, luego de cursar oficio a la SUNAT y comprobar que efectivamente dichos recibos por honorarios no fueron afectados por ningún tributo.
Reflexionando en torno a este caso advertimos que el Código Procesal Civil señala en su artículo 418: «Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como los tributos que correspondan (…)».
No tenemos duda que los abogados otorgan sus recibos por honorarios a sus clientes. Sin embargo, de lo que hay duda es que ello sea declarado a la SUNAT debidamente. Por lo que es fácil concluir que una persona que no sabe de ello y se confía de los recibos que le da su abogado cuando paga los honorarios, finalmente no podría cobrar los costos del proceso judicial. Ello a pesar de que en verdad el pobre litigante haya pagado exorbitantes sumas de dinero por concepto de honorarios profesionales, pues la Ley es clara, se debe presentar los recibos que acrediten de manera indubitable el pago así como los tributos que correspondan.
Es por eso que cuando contratemos a un abogado y paguemos por honorarios debemos tener en cuenta que nuestro recibo de conformidad con la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT (24.01.99) debe tener:
1.- Datos de identificación del obligado (apellidos y nombres, dirección del establecimiento, número de RUC);
2.- Denominación del comprobante (es decir «recibo por honorarios»);
3.- Numeración (serie y número correlativo);
4.- Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión del recibo; y
5.- Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT en el cual se consignara los datos de la imprenta o empresa gráfica.
Además de ello, y más importante, debemos preguntarle a nuestro abogado, si a nuestro pago se le está aplicando la retención correspondiente al impuesto de rentas de cuarta categoría, así como también advertirle que se quiere cobrar al final los costos del proceso sin ningún inconveniente. Pues esta información, según la resolución antes mencionada, no requiere ser impresa en el recibo, lo que genera confusión. Así las cosas, resulta necesario hacer las averiguaciones correspondientes para que al final no se sufra tontamente.
En ese sentido, se recomienda a los abogados ser sinceros con los clientes, ser honestos con la Ley; y a los clientes, hacer caso del famoso adagio «Lo barato sale caro».

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