Imaginemos a un litigante que después de malas experiencias y muchos años de litigio obtiene una sentencia favorable. Esta persona había cambiado de abogado hasta en dos oportunidades. Luego de la sentencia su último abogado le dice que pueden cobrar las costas y costos (honorarios del abogado de la parte vencedora) del proceso, por lo que presenta su propuesta de liquidación al juzgado.
Respecto a las costas no hay ningún problema. Sin embargo, respecto de los costos presenta varios recibos por honorarios que había pagado a los abogados en el transcurso del proceso. Como es lógico, se corre traslado de la propuesta de liquidación a la parte vencida y esta observa la liquidación señalando que los recibos por honorarios no acreditan que el emitente (los diversos abogados que patrocinaron el caso) haya pagado los tributos correspondientes a la SUNAT; por lo que el juez aprueba la liquidación de las costas y desaprueba la liquidación respecto de los costos, luego de cursar oficio a la SUNAT y comprobar que efectivamente dichos recibos por honorarios no fueron afectados por ningún tributo.
Reflexionando en torno a este caso advertimos que el Código Procesal Civil señala en su artículo 418: «Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como los tributos que correspondan (…)».
No tenemos duda que los abogados otorgan sus recibos por honorarios a sus clientes. Sin embargo, de lo que hay duda es que ello sea declarado a la SUNAT debidamente. Por lo que es fácil concluir que una persona que no sabe de ello y se confía de los recibos que le da su abogado cuando paga los honorarios, finalmente no podría cobrar los costos del proceso judicial. Ello a pesar de que en verdad el pobre litigante haya pagado exorbitantes sumas de dinero por concepto de honorarios profesionales, pues la Ley es clara, se debe presentar los recibos que acrediten de manera indubitable el pago así como los tributos que correspondan.
Es por eso que cuando contratemos a un abogado y paguemos por honorarios debemos tener en cuenta que nuestro recibo de conformidad con la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT (24.01.99) debe tener:
1.- Datos de identificación del obligado (apellidos y nombres, dirección del establecimiento, número de RUC);
2.- Denominación del comprobante (es decir «recibo por honorarios»);
3.- Numeración (serie y número correlativo);
4.- Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión del recibo; y
5.- Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT en el cual se consignara los datos de la imprenta o empresa gráfica.
Además de ello, y más importante, debemos preguntarle a nuestro abogado, si a nuestro pago se le está aplicando la retención correspondiente al impuesto de rentas de cuarta categoría, así como también advertirle que se quiere cobrar al final los costos del proceso sin ningún inconveniente. Pues esta información, según la resolución antes mencionada, no requiere ser impresa en el recibo, lo que genera confusión. Así las cosas, resulta necesario hacer las averiguaciones correspondientes para que al final no se sufra tontamente.
En ese sentido, se recomienda a los abogados ser sinceros con los clientes, ser honestos con la Ley; y a los clientes, hacer caso del famoso adagio «Lo barato sale caro».
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El procedimiento de acusación constitucional y la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal es competencia del Congreso, por lo que un Juzgado de Investigación Preparatoria no puede interferir en el trámite, correspondiendo al investigado ejercitar su defensa en el procedimiento parlamentario [Exp. 00055-2025-1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![No es inscribible compraventa si inmueble es indeterminado al carecer de requisitos de inmatriculación [Resolución 031-2015-Sunarp-TR-T]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican plazo para cumplimiento de obligaciones tributarias (periodo diciembre 2022)[Res. 000001-2023/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Sunat-LP-218x150.png)

![¿Cuándo procede la renuncia tácita a la prescripción en materia tributaria? [Casación 10751-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Jurisprudencia-en-materia-tributaria-Juris.pe_-218x150.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)


