Fundamento destacado: 8. PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y COSA JUZGADA. El artículo 82 del Código Procesal Constitucional establece que las sentencias recaídas en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho atributo de cosa juzgada recae tanto en las sentencias estimatorias como en las desestimatorias, siempre que exista un pronunciamiento respecto del fondo del asunto.
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