Las sentencias del proceso de inconstitucionalidad que contengan un pronunciamiento de fondo del asunto gozan de la calidad de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos desde el día siguiente a su publicación [Exp. 0013-2015-PI/TC, f. j. 8]

Fundamento destacado: 8. PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y COSA JUZGADA. El artículo 82 del Código Procesal Constitucional establece que las sentencias recaídas en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho atributo de cosa juzgada recae tanto en las sentencias estimatorias como en las desestimatorias, siempre que exista un pronunciamiento respecto del fondo del asunto.


Descargue la resolución aquí

Comentarios: