Cortes superiores del país evaluarán a personal contratado en órganos transitorios

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de febrero de 2019.


Dictan disposiciones en relación a la adecuada contratación de personal jurisdiccional, la entrega y recepción de despachos judiciales y el debido cumplimiento de la Directiva aprobada mediante la Res. Adm. Nº 419-2014-CE-PJ, que establece lineamientos y políticas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga y liquidación

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 059-2019-CE-PJ

Lima, 6 de febrero de 2019

VISTOS:

El Oficio Nº 641-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 063-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial” aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, establece en el Capítulo VI, Numeral 6.6, párrafo d), que el personal jurisdiccional asignado a los órganos jurisdiccionales transitorios es contratado a plazo fijo y debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el mismo que no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial; disposición que fue reiterada a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país mediante Resolución Administrativa Nº144-2017-CE-PJ, en la cual se estableció que el personal de los órganos jurisdiccionales transitorios debe ser contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a plazo fijo, y la renovación de sus contratos debe ceñirse por el tiempo máximo en que el órgano jurisdiccional transitorio sea prorrogado mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, siendo responsabilidad de las Cortes Superiores de Justicia que tienen órganos jurisdiccionales transitorios, que las plazas laborales se mantengan en el régimen laboral indicado, a fin de no desnaturalizar su función.

Asimismo, la citada directiva establece en el Capítulo VII, Numeral 7.4, párrafos a) y b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, que cuando un órgano jurisdiccional transitorio de descarga o liquidador presente muy baja producción, el Presidente de la Corte Superior de Justicia deberá disponer la evaluación de la idoneidad del magistrado y del personal del órgano jurisdiccional transitorio en el cumplimiento de sus funciones, y de ser el caso, disponer el cambio del magistrado y/o personal que labora en el órgano jurisdiccional, debiendo informar sobre lo actuado al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 169-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad, entre otros, del juez a cargo del 15º Juzgado de Trabajo Transitorio a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar también al personal administrativo asignado debido al bajo nivel resolutivo registrado por dicho órgano jurisdiccional transitorio durante el primer trimestre del año 2018, ya que dicha dependencia judicial registró un avance de meta del 7% inferior al avance del 18% que debió registrar, disponiéndose en el citado artículo que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima informase sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad. Asimismo, la citada resolución administrativa dispuso en su artículo duodécimo que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe que detalle entre otros aspectos, las dificultades y/o limitaciones presentadas en el ejercicio de sus funciones, precisándose que dicho informe debe contener el listado nominal del personal que labora en el órgano jurisdiccional indicando por cada uno de ellos, el cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño; así como si se encuentran debidamente capacitados para cumplir con el perfil del puesto, siendo requerida la referida información con la finalidad de que se tomen las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

Tercero. Que, mediante Oficio Nº 641-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 063-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante Resolución Administrativa Nº 132-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 2 de abril de 2018, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designó a partir de la misma fecha a la doctora Vanessa Joanne Zavaleta Dionicio como Jueza Supernumeraria del 15º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargado de liquidar expedientes al amparo de la Ley Nº 26636.

b) Mediante Oficio Nº 033-2018-15JLTD-CSJLIMA/PJ, la doctora Vanessa Joanne Zavaleta Dionicio remitió el Informe Nº 001-2018-15JLT-CSJLI-VZD, sobre la base del cual argumenta entre otras razones que el gran atraso en la producción judicial del 15º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima obedeció a la demora incurrida por los secretarios judiciales que ejercieron funciones hasta diciembre de 2017; así como a la falta de capacitación y conocimiento en materia laboral por parte de los servidores judiciales Juan Diego Córdova Carbajal y Bercelia Yule Lizana Quispe, quienes laboraron en dicho juzgado hasta el 27 de mayo de 2018 y a partir del día siguiente, fueron rotados respectivamente al 17º Juzgado de Trabajo Transitorio Especializado en Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) y al 26º Juzgado de Trabajo Transitorio cuya función es la liquidación de los expedientes de la Ley Nº 26636 (antigua Ley Procesal del Trabajo).

c) La Jueza Supernumeraria del 15º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima señaló en su Informe Nº 001-2018-15JLT-CSJLI-VZD, en relación al estado administrativo en que recibió el despacho judicial, lo siguiente:

– El magistrado que la precedió no dejó un inventario de expedientes en trámite y en ejecución,

– Los expedientes que fueron descargados en el Sistema no contaban con resolución en físico,

– Los peritos presentaron un gran atraso en la elaboración de sus informes,

– Se encontró caos y desorden en el área de archivo por falta de depuración y listado de expedientes, encontrándose estos en el piso, ventanas y pasadizos.

– Al primer trimestre del presente año la producción mensual registrada en el sistema fue de 34 sentencias, resaltando que dicha producción corresponde al anterior magistrado Fidel Narciso Huamaní Macetas.

– Las especialistas legales Mary Carmen Roque Cabeduque y Bercelia Yule Lizana Quispe, con función adicional de archiveras, tienen a su cargo respectivamente 1,204 y 1,257 escritos pendientes de dar cuenta de los años 2015, 2016, 2017 y 2018.

– Las especialistas legales, si bien asumen el cargo a partir de enero del presente año, no cuentan con experiencia en la especialidad laboral ni en proceso civil, por lo que, entre el 30 y 35% de sus proveídos son devueltos por la magistrada para su corrección por contener errores ortográficos y de argumentación.

– Se presentaron quejas por errores en las resoluciones especialmente de las elaboradas por la especialista legal Bercelia Lizana Quispe.

Asimismo, resulta preciso señalar que la mencionada magistrada adjuntó al Informe Nº 001-2018-15JLT-CSJLI-VZD una copia del Acta de fecha 12 de abril de 2018, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima que corresponde a la Visita Judicial Ordinaria Nº 1836-2018 y una copia del Acta de fecha 26 de abril, correspondiente a la Visita Judicial Extraordinaria Nº 2150-2018 (Focalizada) realizada por el Magistrado de Primera Instancia de la referida Oficina Desconcentrada, documentos que se adjuntaron; además, la mencionada magistrada informó al Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Guillermo Solano Chumpitaz, quien efectuó la Visita Judicial Extraordinaria Nº 2150-2018 (Focalizada), que en la segunda semana del mes de abril del presente año, el Sindicato de Trabajadores conversó con la citada jueza respecto a que las secretarias judiciales habían expresado que el requerimiento efectuado por la magistrada de 30 expedientes diarios era mucho. Al respecto, la magistrada les indicó que las secretarias judiciales no atienden al público por lo que se dedican exclusivamente al trámite de expedientes, debiéndose considerar que los 30 expedientes son proveídos entre decretos y autos; y, asimismo, que es la propia jueza quien atiende al público dentro del horario de atención.

d) Mediante Oficio Nº 526-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se puso en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima la problemática informada por la Jueza del 15º Juzgado de Trabajo Transitorio con la finalidad que se disponga las acciones pertinentes a efecto de revertir dicha problemática que afecta el funcionamiento y la producción del mencionado juzgado, requiriéndose a la vez, informar de lo actuado al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Asimismo, con Oficio Nº 529-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ se hizo de conocimiento del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima lo precisado por la mencionada magistrada, respecto a que los servidores jurisdiccionales Juan Diego Córdova Carbajal y Bercelia Yule Lizana Quispe habían sido rotados a otras dependencias judiciales de la misma Corte Superior, pese a su falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones asignadas en el 15º Juzgado de Trabajo Transitorio, requiriéndose por ello, informar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a la labor desarrollada por los mencionados servidores jurisdiccionales, en caso continuaran laborando en la citada Corte Superior.

e) Mediante Oficio Nº 595-2018-J-ODECMA-CSJLI/PJ, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial copia del Oficio Nº 1479-2018-CRH-UAF-GAD-CSJLI/PJ, cursado por la Coordinadora de Recursos Humanos de la misma Corte Superior de Justicia, a través del cual se deja constancia que de acuerdo al Sistema Informático de Personal, en el 15º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima los servidores Juan Diego Córdova Carbajal y Bercelia Yule Lizana Quispe laboraron hasta el 27 de mayo de 2018, siendo rotados a partir del día siguiente al 17º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, respectivamente.

f) Mediante Resolución Administrativa Nº 004-2015-P-CSJLI/PJ de fecha 6 de enero de 2015, se designó a partir del 7 de enero de 2015 al Juez Supernumerario Narciso Fidel Huamaní Macetas a cargo del 15º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, y posteriormente por Resolución Administrativa Nº 132-2018-P-CSJLI/PJ, ha sido asignado a partir del 2 de abril de 2018 al 1º Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, y mientras dure la promoción del doctor Valera Málaga, magistrado titular del referido juzgado de paz letrado.

Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 158-2019 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima exhorte a los jefes de las áreas administrativas funcionales para que cumplan las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre la adecuada contratación del personal jurisdiccional, el mismo que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada; debiendo informar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a la actual situación de los servidores Juan Diego Córdova Carbajal y Bercelia Yule Lizana Quispe.

Artículo Segundo.- El Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, deberá informar en breve plazo al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a las acciones adoptadas para dar solución a las problemáticas señaladas en el literal c) del tercer considerando de la presente resolución administrativa, estableciendo las responsabilidades correspondientes.

Artículo Tercero.- La Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con la Unidad de Gestión de Despacho Judicial, deberá presentar en un plazo no mayor de treinta días calendario, una propuesta de Manual de Procedimientos que norme la entrega y recepción de cargo de los despachos judiciales (juez y personal jurisdiccional), estableciéndose entre otros que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura – ODECMAS y los Órganos de Control Institucional – OCI, efectuarán las acciones de control correspondientes en caso que el juez entrante observe irregularidades en la recepción del cargo, y que el informe final deberá anexarse en el legajo personal del magistrado y del personal jurisdiccional.

Artículo Cuarto.- Recordar a todas las Cortes Superiores de Justicia del país el debido cumplimiento de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, que establece los lineamientos y políticas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga y liquidación; así como de la Resolución Administrativa Nº 144-2017-CE-PJ, por la cual se dispone que:

a) El personal de los órganos jurisdiccionales transitorios debe de ser contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a plazo fijo, y la renovación de sus contratos debe ceñirse por el tiempo máximo en que el órgano jurisdiccional transitorio sea prorrogado mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

b) Es responsabilidad de las Cortes Superiores de Justicia que tienen órganos jurisdiccionales transitorios, que las plazas laborales se mantengan en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a plazo fijo, a fin de no desnaturalizar su función.

Artículo Quinto.- Las Cortes Superiores de Justicia del país deberán remitir en un plazo no mayor de diez días calendario, la relación de todo el personal contratado a plazo fijo, que labora en los órganos jurisdiccionales transitorios de dichas Cortes Superiores; de acuerdo a un formato a ser remitido por la Oficina de Productividad Judicial, el cual incluirá entre otros, la fecha de inicio, plaza por la que fue contratado, y tiempo que labora en el Distrito Judicial.

Artículo Sexto.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán supervisar el debido cumplimiento de la presente resolución administrativa.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Unidad de Gestión de Despacho Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

Descargue en PDF la resolución completa

Comentarios: